EL NOMBRE Y SU COMERCIALIZACIÓN

Hace algunos días leí una columna de un afamado escritor colombiano, en la cual proponía un hecho, como de ciencia ficción. Según él, hacia futuro podría comercializarse el nombre de un escritor, en la medida que por ejemplo el escritor le vendiera los derechos de su nombre a una editorial, para que ella pudiera sacar libros con el nombre del artista pero que no necesariamente las obras fueran fruto de su trabajo.
Esta columna me inquietó bastante, en primer lugar, porque el nombre de una persona natural según la legislación colombiana no puede ser objeto de un contrato de compra-venta, en segundo lugar porque esa actividad podría constituir un fraude ( no sé qué pensarán los penalistas), y en tercer lugar porque eventualmente podría ser una amenaza a los derechos de autor.
El afamado escritor que escribió esta columna ( tampoco sé si él es abogado) presentó el caso como algo que podría ocurrir en el futuro, sin embargo, no sabemos si eso ya ha pasado, o por lo menos esperamos que no haya pasado.
Quiero decirle a este afamado escritor, que la conducta de venderle el nombre de una persona natural a una editorial, para que ésta con ese nombre edite libros sin que el escritor haya elaborado la obra me parece que puede tener consecuencias jurídicas graves, por lo menos en Colombia, por lo que ya dije, así mismo me parece que sería algo inmoral y poco ético porque allí se estaría engañando al lector. Lógicamente este escritor afamado que escribió la columna, en la misma no muestra su favorabilidad a la conducta, pero piensa según él que esto sería posible jurídicamente, a lo cual yo respondo que no, o por lo menos no sería tan aceptable jurídicamente como él lo ve.
Aunque el mundo de los contratos nos muestra cosas increíbles todos los días, la verdad es que la autonomía de la voluntad no es absoluta, o por lo menos tanto como para crear contratos que vayan en contra de la ética y la moral, e incluso que podrían ser antijurídicos, sí el mundo se ha modernizado pero no se ha llegado a tanto.

LAS TERNAS PARA ELEGIR MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En esta semana vimos cómo las candidatas de la terna que envió el Gobierno Nacional para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional Alvaro Tafur, renunciaron a la nominación. Las notables juristas Cristina Pardo e Ilva Miryam Hoyos dijeron que las condiciones no estaban dadas en el Congreso de Colombia para una elección en situación de igualdad, ya que según ellas todo estaba dado para que fuera elegido el otro candidato ( Mauricio Gonzalez).
El Gobierno Nacional retiró la terna por la renuncia de las candidatas, lo cual, según varios juristas no se podía hacer, ya que la presentación de la terna de candidatos es un acto unilateral, y una vez presentada quien debe decidir sobre la misma es el Congreso.
En nuestro concepto el Gobierno debió esperar a que se surtiera la votación en el Congreso, y esperar la posición del otro candidato. Esta situación había sido decidida por el Consejo de Estado cuando se demandó la elección del magistrado Monroy Cabra, allí la alta corporación indicó que la renuncia de los candidatos era "inane", esto quiere decir que no surte efectos.
En la nueva terna se volvió a incluir a Gonzalez, quien es el Secretario Jurídico de la Presidencia, y que como tal podría haber dado vistos buenos y conceptos sobre eventuales asuntos que pueda resolver la Corte Constitucional; sobre este aspecto deberá aplicarse, si se da el caso, lo correspondiente a impedimentos que trata la Ley colombiana.
Sin embargo, el sistema de ternas que consigna la Constitución, tiene un defecto, y es precisamente el posible desbalance entre los candidatos que las componen, lo cual debería ser materia de una reforma para que los sistemas de elección de ciertos altos cargos del Estado sean más sencillos, y no se tenga que recurrir a abanicos que puedan ofender a los candidatos no elegidos.

PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO ROMANO

Desde hace algunos años se viene estudiando el tema de reducir la intensidad horaria de las clases de Derecho Romano, en ciertas facultades de Derecho. Esto pone sobre el tapete el tema de la utilidad del estudio del Derecho Romano.
En un mundo modernizado y lleno de tecnología se cuestiona el valor del estudio de instituciones que fueron creadas hace más de veinte siglos. Pero, esta polémica no sólo se extendería al Derecho Romano sino al de la Historia o al de la Antropología.
Yo pienso que reducir el estudio del Derecho Romano es un error, ya que éste constituye la columna vertebral del entendimiento del Derecho civil moderno y del Derecho Privado en general, por lo tanto cualquier intento por disminuir la intensidad en el estudio de esta área del Derecho sólo nos puede producir rechazo.
Para los estudiantes actuales de Derecho, tal vez sean más útiles materias más técnicas, como aquellas que regulan nuevos conceptos y hechos que no ocurrían en las épocas del Imperio Romano como el internet, o el comercio electrónico, sin embargo, para poder actualmente ciertos conceptos universales todavía debemos remitirnos a los juristas romanos.
El valor del Derecho Romano no es únicamente de erudición o de cultura general, es de entendimiento de los conceptos jurídicos y de formación básica para cualquier jurista. De hecho, el actual abogado que no conozca el Derecho Romano no puede entender el génesis de instituciones como el contrato, el patrimonio, la obligación, la capacidad jurídica, o los modos de adquirir el dominio, no en vano el gran escritor del Código Civil chileno Andrés Bello era un gran romanista, y el redactor del Código Civil alemán, Savigny, también era un estudioso del Derecho Romano.
Defendemos la idea de continuar con el estudio del Derecho Romano, y pensamos que antes de disminuir el análisis de éste, se debe propender por su entendimiento y extensión.
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