EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Hace algunos días, una reconocida periodista de farándula de Colombia fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá por divulgar un vídeo de una actriz donde mantenía relaciones sexuales. El caso ha sido ampliamente divulgado en los medios de comunicación, y sólo queda esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre si admite o no el recurso de casación.
Este caso pone sobre el tapete el tema del derecho a la intimidad. En un mundo donde cada día los medios de comunicación electrónicos adquieren mayor preponderancia y sofisticación, el derecho a la intimidad de los individuos adquiere también mayor relevancia.
Es cierto que proteger la intimidad es cada vez más difícil porque los individuos también son usuarios de servicios, que en ciertos casos, exhiben cierta información de manera abierta. Las redes sociales, los blogs, las bases de datos, la internet, la telefonía celular, etc; son medios que las personas frecuentan pero que en muchos casos, también son utilizados para recolectar datos de estos mismos usuarios.
La Constitución de Colombia es muy clara al proteger el derecho a la intimidad de las personas, un derecho que protege la esfera de libertad del individuo ( según el decir de Kant), ya que el individuo opera en dos esferas ( una pública y una privada), y la esfera pública está regulada por el Estado ya que ciertos aspectos personales del individuo son de interés general, como el nombre, el estado civil. Otros aspectos son netamente privados, y no le interesan al Estado porque no son de interés general, o no generan potencialmente vulneración a la colectividad. Una de esa actividades, sería precisamente la vida sexual, en tanto y cuanto, esa vida sexual no conlleve consecuencias que puedan afectar a la colectividad.
Proteger la intimidad es clave para asegurar el desarrollo del individuo, pero también es importante que esa intimidad y su protección no lleven al extremo de poner en peligro derechos de otras personas, como sería el caso de alguien que en su casa estuviera preparando un acto terrorista, o el de una persona que a sabiendas de que es portador de una enfermedad mortal la estuviera propagando de manera dolosa.
La red internet es campo propicio para que las personas abran su esfera de libertad o revelen datos personales, sin embargo, también es cierto que la utilización de esos datos sólo puede estar enmarcado por las condiciones que le da el propietario de esa información. En algunos casos, y me refiero a los autores de blogs, por ejemplo, aclaramos en una parte del sitio electrónico virtual la manera como debe ser utilizada la información que nosotros exhibimos, y cualquier otro uso va en contra de los derechos del autor de la publicación, que eventualmente podrían poner en peligro su derecho a la intimidad o a coartar la garantía de la propiedad intelectual.
Vamos a ver hacia futuro cómo los legisladores determinan más protecciones al derecho a la intimidad en los medios electrónicos del mundo global.

Pd: No deje de leer "La dignidad de los soldados del tiempo dorado".

EL PODER CONSTITUYENTE

En Latinoamérica, por estos tiempos, hay una fuerte tendencia a cambiar o modificar las Constituciones Políticas. El referendo del pasado 2 de diciembre en Venezuela, es una clara muestra de un fenómeno político y jurídico que está acaeciendo en la región: la modificación de las Cartas Magnas. Aunque en la tierra natal de Simón Bolívar no pasó la reforma constitucional, el Presidente de Venezuela Hugo Chávez afirmó que insistiría con la propuesta. En Ecuador se instaló la Asamblea Constituyente, y en Bolivia continúa, aunque con problemas, el proceso de reforma constitucional. En Colombia, ya se está hablando de modificar nuevamente la Constitución de 1.991, para permitir que se den ciertos fenómenos políticos.
Todo esto nos viene a demostrar que el poder constituyente está activo, que los pueblos pueden reformas sus Cartas Políticas Fundamentales, y sobretodo ver los métodos que se utilizan para llevar a cabo estos cambios. Lógicamente y a pesar de que el poder constituyente originario está en manos del pueblo, éste no puede crear una Constitución directamente, sino que delega ese poder en un grupo de personas que lo represente para redactar la Carta Política, de acuerdo con las tendencias ideológicas que imperen en un momento dado.
La Asamblea Constituyente es el representante directo del pueblo para reformar la Constitución, e incluso, hacer una nueva Norma Jurídica Fundamental. Aquí se parte de una ficción jurídica, que la Asamblea Constituyente es el pueblo, o por lo menos representa fielmente la voluntad popular. La Constitución es un contrato político al cual adhieren todos los habitantes de una Nación, según decían los filósofos liberales, y por lo tanto, el poder constituyente sólo lo puede desplegar el pueblo.
El referendo es otro método de reforma constitucional donde se le pregunta al pueblo directamente por la reforma de una norma jurídica. En Venezuela acabó de fracasar una propuesta constitucional a través de referendo, tal como también aconteció en Colombia durante el primer periodo del Presidente Alvaro Uribe. El referendo es una consulta directa que se le plantea a quien tiene poder de decisión político, en este caso al ciudadano.
Las reformas constitucionales, vía parlamento o congreso, conllevan en teoría una menor participación de la ciudadanía, porque aquí es el órgano legislativo quien lleva a cabo las reformas de acuerdo con un procedimiento establecido por la Constitución, incluso, en el caso colombiano, la Corte Constitucional ya dijo que el Congreso no podía reformar toda la Constitución, sino sólo aquellas cláusulas que no fueran pétreas.
Esta facultad del órgano legislativo para reformar la Constitución, se considera poder constituyente derivado, ya que se hace mediante una delegación que hace el poder constituyente originario que es el pueblo.
En síntesis, en Latinoamérica se están reformando las Constituciones, en algunos Estados. Se está consultando al pueblo, hay un debate sobre los modelos políticos en las Naciones, y sobretodo los ciudadanos están actuando como actores principales en las reformas.