¿REQUIERE DE ALGÚN POST EN ESPECIAL? - POLÍTICAS Y SERVICIOS DE PUBLICACIÓN

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SERVICIOS PROFESIONALES - CAMPO DE EJERCICIO

Si requiere de mis servicios profesionales como abogado, éste ha sido mi ámbito de ejercicio profesional:
- Experiencia en Derecho administrativo, litigante ante la jurisdicción contenciosa administrativa, resolución y presentación de derechos de petición, consultas, acciones populares, acciones de tutela, acciones constitucionales.
- Experiencia en legislación farmacéutica, registros sanitarios, procesos sancionatorios, publicidad.
- Experiencia en legislación de productos de consumo y contacto humano (alimentos, bebidas alcohólicas, productos médicos quirúrgicos, productos de aseo y limpieza, cosméticos, etc) en procesos sancionatorios, registros sanitarios, legislación en salud.

¿ERA PLATÓN LIBERAL?

En el colegio, y algunos en la universidad, pudimos leer el libro clásico de este filósofo "La república". Sin embargo, siempre me han quedado dudas sobre la filiación política de Platón, o por lo menos, por sus tendencias en materia de filosofía del poder.
Popper, en "La sociedad abierta y sus enemigos", acusa a Platón de antidemócrata, ya que este pensador propone la separación estricta en clases sociales del conglomerado humano para lograr la justicia.
Una separación en filósofos-reyes, guerreros, y el resto, muy estricta, como las antiguas castas de la India. Platón buscaba llevar su concepto de justicia al mundo colectivo, que cada cual haga lo que debe hacer.
Pues bueno, esta teoría no suena muy demócrata que digamos, y se opone a lo que serían las sociedades abiertas donde hay ascenso y descenso social según los criterios de libertad que imperen en éstas.
Platón, empero, ha sido uno de los valuartes del pensamiento en occidente, y como todos sabemos, este filósofo ha sido precursor de las bases de muchos paradigmas que tenemos en el mundo contemporáneo, como la alabanza a la razón, y el ordenamiento personal y colectivo sustentados en el análisis y la observación.
Yo no creo del todo que Platón fuera un autoritario absoluto, precisamente su preocupación era la justicia, y no hay regímenes más injustos que los autoritarios. Por eso no soy tan exagerado como Popper, que mete a Platón en la lista de los pensadores favoritos de los dictadores.
Platón buscaba un orden social armonioso, donde los hombres lograran la felicidad haciendo lo que les corresponde hacer, y tal vez este ordenamiento se pudiera lograr pacíficamente, y no por la fuerza, como lo han pretendido muchos gobernantes autoritarios, que han generado a lo largo de la historia más miseria e infelicidad a sus pueblos, que felicidad y prosperidad.
Pienso que esa actitud extremista contra Platón debe ser revaluada, incluso muchos liberales meten a Platón en la cuerda de sus propias afinidades políticas, lo que también es extremista, porque el filósofo griego no expuso en su obra los pilares de lo que hoy se considera liberalismo político.
En mi concepto, Platón en su afán por buscar la justicia, logró exponer una sociedad dividida en clases muy estrictas, pero que no se debían imponer por la fuerza si no por la razón de las inclinaciones de cada ser, lo que en últimas, en visión de Platón, sería una sociedad conformada naturalmente, que para nada está en consonancia con los arrebatos autocráticos de dictadores caprichosos.

LOS SISTEMAS DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOS DE ALTOS FUNCIONARIOS

Una de las cosas curiosas de la Constitución de Colombia de 1.991 son los sistemas de elección de funcionarios que no son elegidos por voto popular. Claro, hay servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción, y otros son funcionarios de carrera.
Pero me llama la atención los sistemas que idearon los constituyentes de 1.991 para elegir a ciertos funcionarios, como el del Fiscal General de la Nación, que es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna de candidatos presentada por el Presidente de la República; o el de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que son nombrados por el Presidente (aunque sólo se pueden nombrar dos cada cuatro años), el gerente es elegido por toda la junta, y el Ministro de Hacienda también interviene en la misma. Otras elecciones interesantes son las de Magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, que se hace por el sistema de semi-cooptación, es decir, el Consejo Superior de la Judicatura elabora unas listas de posibles candidatos que somete a las mencionadas corporaciones para llenar las vacantes. La elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión es mucho más complicada, ya que intervienen diferentes autoridades, y lo mismo podremos decir de la elección de magistrados de la Corte Constitucional que la hace el Senado después de la presentación de unas ternas. El Procurador General de la Nación, el Contralor, el Defensor del pueblo, también tienen un sistema de elección diferente.
Lo que quiero decir es que la Carta Magna colombiana determina unos mecanismos muy creativos para la elección y designación de ciertos cargos, allí se tuvo en cuenta la participación de diferentes ramas del poder público, y la no concentración en un sólo funcionario u organismo en los sistemas de elección, que entre otras cosas son muy importantes para el sistema democrático, y para los frenos y contrapesos, de los que hablaba Montesquieu.
En Estados Unidos, la situación es menos complicada, pero allí también intervienen diferentes autoridades en el nombramiento de ciertos funcionarios, ya que el Presidente generalmente hace la postulación y el Senado hace la ratificación. Los jueces de la Suprema Corte, por ejemplo, son postulados por el Presidente y el Senado los ratifica, para un periodo vitalicio.
Yo pienso que estos sistemas son importantes para mantener los balances de poder, muy importantes en una democracia, sin embargo, hay que reconocer que en el sistema presidencialista, el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno al estar en cabeza de una sola persona tiene mucho poder, que debe ser balanceado por el control político que lleva a cabo el órgano parlamentario.
La Constitución de 1.991 fue muy creativa en estos sistemas de elección, en los periodos, y en la manera en la que intervienen diferentes autoridades en la postulación de nombres y en su elección, base para una democracia, ya que precisamente estos sistemas se deben mantener para evitar que una rama asuma mayores poderes que otra, o por lo menos más poderes de los que la Constitución le ha entregado.
El sistema democrático está basado en el principio de legalidad, y en el acatamiento de la Constitución, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo tanto, siendo la Constitución ese contrato primigenio entre los asociados, debe respetarse para no poder en peligro la democracia, logro admirable de la especie humana.
No importa los sistemas de elección que se adopten, siempre y cuando no pongan en peligro la frágil armonía institucional que debe primar para garantizar los derechos de los ciudadanos, y para proteger el Estado de derecho.

GLOBALIZACIÓN Y DERECHO: UNA OPORTUNIDAD EN EL PRESENTE, PARA CONSTRUIR EL FUTURO

El Derecho no es ajeno a un fenómeno mundial: la globalización. En un entorno cada día más tecnológico, que hace más pequeño el mundo por las comunicaciones, donde los Estados interactúan cada día más unos con otros, con tratados de libre comercio, y convenios bilaterales y multilaterales, el Derecho no se ha quedado atrás y refleja ese mundo globalizado.
No hablo sólo de las fusiones de las oficinas de abogados, que tratan de competir más eficazmente con otras de otros países a raíz de la movilidad de la inversión, o de la Corte Penal Internacional que trata de endilgar responsabilidad a actores que ponen en peligro o vulneran bienes tutelados por toda la humanidad, sino del Derecho global, que de una u otra forma será una realidad en pocos años cuando el mundo se haga todavía más pequeño y por lo tanto exista más interrelación entre los ciudadanos del mundo, a través de negocios, viajes, inversiones, demandas, o simplemente por la propia dinámica del entorno tecnológico.
El Derecho debe estar ahí no sólo para crear una ética propia de la realidad global, sino para garantizar valores y derechos propios del ser humano, como la libertad, y otros derechos que deben avanzar en su protección y no al contrario. El Derecho global debe ser un avance para el hombre también en este aspecto, la tecnología ha logrado unir al hombre, pero también el Derecho lo debe hacer, para generar una comunidad internacional más fraterna, y donde los Estados cooperen uno con otros para realizar finalmente una aldea global más feliz y más pacífica. El Derecho no sólo debe ser un instrumento para los negocios, que son importantes para crear riqueza, sino también para generar avances en materia de ética, de valores, de justicia, de pacifismo, de cooperación, de integración, de humanismo.
El Derecho es una de las creaciones más importantes que ha hecho el hombre para su desarrollo, porque sin Derecho no hay desarrollo, y esto lo saben todas las sociedades en el pasado, y en el presente, Mesopotamia lo supo, Roma lo supo, y las grandes potencias contemporáneas también lo han conocido. Es por esto, que el Derecho no puede ser simplemente un convidado de piedra en la globalización, allí debe estar para garantizar mayores avances en materias clave para generar una sociedad mundial más humana, más próspera, más fraterna, a través de la protección de las más exaltadas garantías humanas y sus desarrollos, como el Estado de derecho, la democracia, la libertad, los valores humanos, la justicia, la ética, la paz, la cooperación, etc.
La globalización es una oportunidad para lograr estos avances, donde no sólo hay más negocios, sino que hay más humanidad, que como decía Locke es esencialmente buena, porque sólo si partimos de la premisa de que el ser humano es bueno podemos construir y avanzar, lo contrario es adverso al espíritu humano y por lo tanto no puede ser visto como una premisa cierta para avanzar, ya que sólo la evolución en las capacidades del hombre podrán generar más felicidad para todos. El Derecho ha sido fruto de esa evolución, como la institucionalización del poder, el movimiento constitucional moderno, o la creación de las instituciones del derecho civil que lograron los romanos hace veinte siglos, todos estos avances jurídicos deben solidificarse en un mundo global y potencializarse, esa es la oportunidad que nos brinda la actual coyuntura.

RONALD DWORKIN ¿IUSNATURALISTA?

En casi todos los exámenes siempre le hago esta pregunta a mis estudiantes (que entre otras no siempre son estudiantes de Derecho). Y casi siempre, las respuestas son divididas, algunos piensan que sí, otros que es una mezcla de iusnaturalismo y iuspositivismo.
Dworkin, el profesor de leyes más popular de los últimos años en Estados Unidos, es sin duda alguna un interrogante en materia de encasillamiento iusfilosófico.
Para él un juez no puede fallar únicamente con base en la ley, sino que debe hacerlo con base a los principios jurídicos aceptados por la sociedad donde se encuentra el fallador. Aquí viene la dificultad para determinar la corriente de pensamiento de este profesor, ya que las principios jurídicos de una sociedad están consagrados en el ordenamiento jurídico.
Cualquiera diría entonces que Dworkin entonces ya no sería iusnaturalista, sino que se acercaría más al iuspositivismo, lo cual tampoco es cierto. Quizás, como me respondiera un alumno, a Dworkin no le interesa ser ni lo uno ni lo otro, ya que a él sólo le sirve fallar de acuerdo a principios, y no sólo con base en normas.
El juez hércules, el que debe saber o conocer no sólo la ley, sino que debe ser como un hombre universal, como un sabio o un estadista, eso es un juez para Dworkin. Lo que se acerca más al iusnaturalismo que al positivismo jurídico, porque Kelsen precisamente en su "Teoría general del Derecho" es lo primero que le critica a los juristas, el de tratar de ser "toderos".
¡ Vaya lío !, si alguien sabe en qué corriente filosófica está Dworkin, me cuenta, aunque a mí me parece que es más iusnaturalista que iuspositivista, porque en últimas lo que él busca, con todas sus elucubraciones, es la justicia, y si nos atenemos a lo dicho por Bobbio, sobre que los iusnaturalistas están más interesados en este aspecto de la norma, que en cualquier otra cosa, debemos decir entonces con valentía que Dworkin es iusnaturalista.
¿ Alguna opinión en contrario?