¿VUELVE LA COOPTACIÓN A LAS ALTAS CORTES?

Dentro de las propuestas para la reforma constitucional que presentará el actual gobierno se encuentra la de volver al sistema de elección por cooptación para los magistrados de las altas cortes.
Antes de la vigencia de la Constitución de 1.991 estaba vigente este sistema para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sin embargo, con la promulgación de la nueva constitución se pasó a un sistema de semi-cooptación donde el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de posibles candidatos para llenar las vacantes en estas corporaciones de justicia, y la entidad que tiene las vacantes escoge dentro de la lista a quienes deban reemplazar a los magistrados salientes.
Lo que se propone, según ha trascendido en los medios de comunicación, es el retorno al sistema de cooptación puro, esto significa, que el Consejo Superior de la Judicatura ya no intervendría en la elección de nuevos magistrados de las altas cortes.
Algunos han dicho que esto cerraría los espacios para que algunos juristas llegaran a estas instancias de justicia, sin embargo, creo que este argumento no es riguroso para demeritar la figura de la cooptación, ya que dependería de la alta corporación si hace una especie de concurso para llenar las vacantes o si por el contrario hace una elección discrecional. Nosotros estaríamos de acuerdo con que las altas cortes hicieran unos procesos abiertos para que cualquiera que tuviera los requisitos pudiera ocupar las vacantes en estos organismos.
El sistema de semicooptación se implementó en 1.991, entre otras razones, según se comenta en los medios académicos, por la preocupación de que un hecho calamitoso acabara con los magistrados de las altas cortes, y no dejara a ningún miembro que pudiera llenar las vacantes, ya que después de la toma del Palacio de Justicia en 1.985, varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado perdieron su vida. Por lo anterior, se pensó en la intervención de otro organismo como el Consejo Superior de la Judicatura para la elección de los nuevos magistrados.
El sistema de cooptación permite que los jueces obren de manera independiente, determina que se elijan personas que sean conocidas por su trayectoria profesional, académica, y personal; así mismo contribuye a que estas corporaciones estén fuera de un virtual campo político, y por lo menos se aseguraría que la rama judicial estuviera funcionando de forma autónoma en sus altas instancias.
La propuesta del gobierno nacional nos parece positiva, así como la pretendida modificación en el cambio de edad de retiro forzoso para los funcionarios de esta rama, ya que la vejez casi siempre trae sabiduría y serenidad para los jueces al momento de fallar, y desvirtúa esa odiosa oda a la juventud.


MIS SERVICIOS PROFESIONALES

-Mi campo de ejercicio es el derecho administrativo (acciones de tutela, acciones populares, vía gubernativa, demandas contra el Estado). 

-Tengo experiencia en asuntos relacionados con el INVIMA (procesos sancionatorios, registros sanitarios). 

-Desde 2.002 soy profesor de Conceptos Jurídicos Fundamentales en la Universidad del Rosario, tengo experiencia en dictar conferencias de Elementos de Derecho para personas que no son abogadas, en Derecho sancionatorio de la administración, y en Derecho administrativo, así como en Hacienda Publica y Derecho Económico. 

-Dicto conferencias sobre responsabilidad social y filantropía (http://fbgfilantropia.blogspot.com). 

-También dicto conferencias sobre el asunto de los blogs jurídicos y su influencia en el derecho informático.

-Para contactarme mi e-mail es pachobermudez@gmail.com , o puede encontrarme en facebook en facebook.com/fbermudezg

EL TERCER PERIODO PRESIDENCIAL DE ALVARO URIBE VELEZ

Este blog fue creado para hablar de temas políticos y de Derecho, es por esto que en este momento, y debido a la coyuntura especial por la que atraviesa Colombia, es obligatorio en este espacio hablar de la posibilidad del tercer periodo presidencial de Alvaro Uribe Vélez.
El exitoso operativo de rescate de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt, de tres ciudadanos norteamericanos, y de once miembros de la fuerza pública, ha llevado a que se hable con insistencia de la inminente postulación del actual presidente de la República para un nuevo periodo de gobierno.
La Constitución de 1.991 no permitía la reelección presidencial, de hecho fue prohibida, pero el Congreso mediante acto legislativo reformó el artículo que imponía esta restricción, lo que permitió que Uribe pudiera gobernar otros cuatro años, como lo está haciendo.
Hoy, existe la restricción constitucional ya que la reelección sólo podría darse por una vez para el presidente de la República, para lo cual, si se quiere que el actual mandatario se postule a un nuevo periodo, debe modificarse nuevamente la Constitución.
La carta magna puede reformarse de tres formas: por referendo, por asamblea constituyente, o por acto legislativo del Congreso. Los partidarios del presidente han escogido el primer sistema de reforma constitucional para lograr una nueva postulación del actual gobernante, por eso han recogido firmas dentro de los ciudadanos.
Un nuevo periodo del presidente en ejercicio equivale a decir que una sola persona podría ejercer el cargo de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de la fuerzas armadas hasta por doce años. Los argumentos a favor de esta situación inédita en la política colombiana de los últimos cincuenta o sesenta años radican en la alta favorabilidad popular del mandatario, y en la percepción que tiene la gente sobre el buen gobierno de Uribe; los reeleccionistas afirman que hay que premiar la buena gestión, y además aseguran que la continuidad de la política de seguridad democrática llevaría a la derrota de los grupos guerrilleros subversivos de manera contundente.
Los sectores opuestos a la tercera elección de Uribe Vélez como presidente de la República afirman que se pondría en peligro la democracia colombiana, y que no sería bueno o conveniente que una persona ocupara este cargo por tanto tiempo.
En realidad, la democracia, como ya lo expresó Lincoln es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; lo que equivale a decir que si la mayoría de los ciudadanos deciden que una persona gobierne por doce años, estaría bien, desde el punto de vista de la definición de democracia.
Rousseau afirmaba que la soberanía reside en el pueblo, como lo determina nuestra constitución, es por esto que hablar de poner en peligro la democracia por el querer de los mismos ciudadanos es un contrasentido. Si el pueblo quiere ver a una persona ocupar el cargo de presidente de la República por doce, dieciséis, o los años que sean, no por eso se estaría afrentando la misma democracia, debido a esto no compartimos los argumentos de las personas opuestas a la figura de la reelección presidencial, en este punto.
Lo que sí debería revisarse son los sistemas de frenos y contrapesos que rigen en las democracias, ya que la Constitución de 1.991 diseñó unos sistemas de elección de algunos altos funcionarios teniendo en cuenta que el periodo presidencial sólo fuera uno de cuatro años.
Para el mismo presidente resultaría conveniente mirar una posible reforma constitucional integral, ya que si bien es cierto se vive una coyuntura especial en el país, también es cierto que las normas constitucionales se diseñan y se emiten para que tengan cierta vigencia en el tiempo. Pensar en términos de cortos plazos no es conveniente para el sistema jurídico, porque lo que hoy es bueno, mañana de pronto no tanto.
Una reforma constitucional integral es el camino para modular estos cambios en el sistema político, para lo cual, la comisión asesora que ha convocado el presidente debería aconsejar que la carta política se reforme como un todo para pensar hacia el largo plazo, como lo debe ser en un Estado de Derecho moderno.
La democracia permite que los gobernantes que hacen un buen trabajo sean premiados, pero también es necesario advertir que desde el nacimiento de los Estados-Nación, la institucionalización del poder es el elemento característico de la modernidad político-jurídica, para lo cual deben hacerse los cambios en la normatividad vigente para que no se presenten anomalías hacia futuro.
La reelección presidencial es una buena oportunidad para plantear esta reforma integral a la Constitución, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, pero también para ir proyectando la nueva regulación política de un Estado moderno y progresista hacia el futuro.


EL DERECHO COMO EXPRESIÓN DEL PROGRESO HUMANO

El Derecho es una institución humana, creada por el hombre para lograr la convivencia pacífica. A lo largo de los siglos esta institución ha evolucionado de acuerdo con el progreso de las sociedades y las culturas. Es por esto que el Derecho refleja las nuevas ideas humanas encaminadas a mejorar la vida entre los hombres.
El Derecho refleja los valores de una sociedad, y por ende es la expresión de la evolución y el progreso de ese pueblo o comunidad. El ser humano es complejo, y la relación con los otros seres también son complejas, pero después de muchos tropiezos históricos, y del dolor de caer en muchos errores, se ha logrado que esta obra humana esté al servicio de la paz, de la justicia, y de los valores más altos en el espíritu de las sociedades.
Esta institución está en continua evolución, y en continuo debate, lo que la hace muy interesante, pero, muchas veces se descontextualiza debido a erradas posiciones ya superadas. El Derecho debe reflejar la sociedad que regula, o quizás dirá el nivel de progreso moral de un conjunto de hombres.
Si no existiera el Derecho se podría caer en la anarquía, el desorden, y en la injusticia, pero, caer en el extremo de regular todo, o pensar que los instrumentos jurídicos per se resuelven los problemas son equivocaciones graves.
De cierta forma, como afirma Bodenheimer, el Derecho es un punto medio entre la anarquía y el despotismo, un punto medio que debe lograr mayor felicidad para los integrantes de la sociedad regulada al buscar la justicia.
El debate jurídico es difícil, pero después de muchos siglos de existencia de la especie humana hemos logrado crear instituciones y conceptos que nos pueden dar luces sobre el progreso del Derecho en todos sus ámbitos.
La humanización del Derecho Penal, el contractualismo como expresión de la libertad, la creación del Estado, el constitucionalismo, los derechos humanos. Todos los anteriores principios son ejemplos de evolución, y se han llegado a proclamar como conceptos básicos de lo jurídico una vez se han podido resolver las dificultades.
Cada sociedad proclama los valores que deben incorporar los sistemas jurídicos propios, sin embargo, la comunidad humana empieza a ponerse de acuerdo sobre valores que son propios de la esencia de la especie.
No podemos decir hacia dónde va la evolución del Derecho, ya que sería muy presuntuoso aseverarlo, pero, sí estamos en condiciones de afirmar que el progreso humano no sólo está en el campo de la tecnología, si no también en el de los sistemas jurídicos.
¿Cuáles son para usted las expresiones jurídicas que demuestran el avance moral de una sociedad?