Dentro de las propuestas para la reforma constitucional que presentará el actual gobierno se encuentra la de volver al sistema de elección por cooptación para los magistrados de las altas cortes.
Antes de la vigencia de la Constitución de 1.991 estaba vigente este sistema para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sin embargo, con la promulgación de la nueva constitución se pasó a un sistema de semi-cooptación donde el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de posibles candidatos para llenar las vacantes en estas corporaciones de justicia, y la entidad que tiene las vacantes escoge dentro de la lista a quienes deban reemplazar a los magistrados salientes.
Lo que se propone, según ha trascendido en los medios de comunicación, es el retorno al sistema de cooptación puro, esto significa, que el Consejo Superior de la Judicatura ya no intervendría en la elección de nuevos magistrados de las altas cortes.
Algunos han dicho que esto cerraría los espacios para que algunos juristas llegaran a estas instancias de justicia, sin embargo, creo que este argumento no es riguroso para demeritar la figura de la cooptación, ya que dependería de la alta corporación si hace una especie de concurso para llenar las vacantes o si por el contrario hace una elección discrecional. Nosotros estaríamos de acuerdo con que las altas cortes hicieran unos procesos abiertos para que cualquiera que tuviera los requisitos pudiera ocupar las vacantes en estos organismos.
El sistema de semicooptación se implementó en 1.991, entre otras razones, según se comenta en los medios académicos, por la preocupación de que un hecho calamitoso acabara con los magistrados de las altas cortes, y no dejara a ningún miembro que pudiera llenar las vacantes, ya que después de la toma del Palacio de Justicia en 1.985, varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado perdieron su vida. Por lo anterior, se pensó en la intervención de otro organismo como el Consejo Superior de la Judicatura para la elección de los nuevos magistrados.
El sistema de cooptación permite que los jueces obren de manera independiente, determina que se elijan personas que sean conocidas por su trayectoria profesional, académica, y personal; así mismo contribuye a que estas corporaciones estén fuera de un virtual campo político, y por lo menos se aseguraría que la rama judicial estuviera funcionando de forma autónoma en sus altas instancias.
La propuesta del gobierno nacional nos parece positiva, así como la pretendida modificación en el cambio de edad de retiro forzoso para los funcionarios de esta rama, ya que la vejez casi siempre trae sabiduría y serenidad para los jueces al momento de fallar, y desvirtúa esa odiosa oda a la juventud.
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