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El derecho penal debe ser más pragmático


Uno de los objetivos del derecho penal es castigar las conductas que agredan los bienes jurídicos tutelados por el Estado. Otro de los objetivos de este derecho es disuadir a los potenciales delincuentes de cometer hecho ilícitos; y por último, el derecho penal busca con el castigo resocializar a los criminales.

En la mayoría de los sistemas jurídicos civilizados el castigo más utilizado es el de limitar la libertad, la cárcel. Las penas privativas de la libertad son las penas más frecuentes en el derecho penal. Sin embargo, ¿son efectivas esas penas? ¿Sirven realmente para disuadir a los potenciales delincuentes? ¿Sirven para resocializar a los reclusos? La respuesta probablemente sea la de: No.

El derecho penal actual presenta el castigo de limitación de la libertad como un mal menor o como un mal necesario; como que no existe otro castigo; como que no se puede hacer más. Yo pienso que la pena de restricción de la libertad debe ser impuesta en casos extremos, o para delitos mayores –o graves- como el de homicidio, el de secuestro, el de terrorismo, el de acceso carnal violento, agresión con ácido o para delincuentes reincidentes.

Mandar a la cárcel a un delincuente debe ser la excepción y no la regla. Es claro, hay criminales muy peligrosos que deben ser recluidos en centros de detención debido a su inclinación psicológica por “hacer el mal”, son personas que no pueden estar sueltas por ahí. Sin embargo, yo creo que para otro tipo de delitos –como los que atentan contra el patrimonio, o delitos técnicos como captación masiva de dinero- podrían tener castigos basados en el resarcimiento patrimonial o en multas que realmente reparen el daño causado.

Las cárceles están atestadas de gente –por lo menos en Colombia, y creo que en otras partes del mundo también-; la violación a los derechos humanos en esos centros de detención está al orden del día debido a la sobrepoblación carcelaria. Es necesario que las cárceles estén habitadas realmente por criminales peligrosos, por personas que al estar en libertad se convertirían en un peso para la sociedad. Sin embargo, muchas de las personas que están en las cárceles ni siquiera tienen una sentencia encima, y en muchos otros casos esas personas no revisten realmente un peligro para el resto de los ciudadanos.

La pena privativa de la libertad debe ser impuesta –como ya lo expliqué- para delitos graves, mayúsculos, para casos realmente abominables. Hay otros castigos que deberían imponerse y que serían más eficaces para disuadir a los delincuentes, y para prevenir con mejor contundencia el acaecimiento del crimen. Las multas; las penas o sanciones sociales, como la publicación en medios de comunicación masivos de los nombres de los delincuentes; el trabajo social; el trabajo comunitario; el trabajo cívico, como recoger basura o asear andenes; el trabajo agrario, etc.

Al Estado le cuesta mantener un recluso en una prisión, es un gasto. El derecho penal debería pensar que una forma de reducir costos en el gobierno es precisamente el de descongestionar las cárceles. Yo sería –o soy- más proclive a pensar que la multa es un excelente castigo, ¿por qué? Porque a la gente le duele el bolsillo, le duele pagar, le duele hacer emolumentos en los cuales no haya beneficio personal. Las multas son utilizadas comúnmente por el derecho administrativo sancionador pero no por el penal. Yo creo que ya llegó la hora de cambiar penas de prisión o de cárcel por penas basadas en pagar dinero. Sobre todo me refiero a los llamados delitos técnicos en los cuales no se lesionó la humanidad, o la corporeidad de nadie, pero en los que sí se puso en vilo un bien jurídico tutelado como el patrimonio, o el orden económico. Para esos delitos la sanción debería ser la multa. Una multa bien grande. ¿Qué ganan las víctimas de un desfalco, de una estafa, de una captación ilegal de dinero, con tener a los victimarios en la cárcel? Nada; lo que necesitan esas víctimas es que principalmente se les resarza su patrimonio lesionado.

En el siglo XXI debería humanizarse mucho más el derecho penal, que ya de por sí se ha humanizado demasiado desde hace dos siglos y más; pero ahora el reto no es humanizar sino hacer práctico el derecho penal, hacerlo más pragmático; más útil a los requerimientos de la nueva sociedad y de la nueva humanidad que está emergiendo en el horizonte. Cumplir con el objetivo de resocializar al delincuente, y de hacer de los centros carcelarios lugares donde haya dignidad humana y donde el prisionero si ha cumplido con la pena tenga una perspectiva hacia futuro de ser un componente útil a la comunidad que ha ofendido. Una especie de transmutación de personalidades es lo que debería haber en las cárceles, pero eso no se puede hacer si están demasiado sobrepobladas.

Los castigos sociales a veces son más eficaces y más baratos que la reclusión carcelaria. Las listas públicas de delincuentes con sentencia en firme; la publicación de las fotografías de los criminales son más disuasivas – a veces- que encerrar a una persona en una celda por uno, dos, tres o cinco años.

La cárcel debe quedar para la gente más peligrosa, para quienes realmente sean un factor maligno absoluto. Los homicidas, los terroristas, los violadores, los secuestradores, los que atacan con ácido a otra persona, los reincidentes; esa gente sí debe estar encerrada para que reflexione, para que piense en lo que ha hecho, y para que sean analizados con más calma por las autoridades sanitarias de las prisiones: psicólogos, trabajadores sociales, médicos, etc.

El Estado no puede seguir violando los derechos humanos de los prisioneros por falta de dinero; es por esto que desocupar esos centros de detención es necesario para ocuparlos con verdaderos criminales; crear otras penas más eficaces y más disuasivas como las multas, las sanciones sociales, el trabajo comunitario y cívico, y los castigos que tengan como finalidad transmutar, reconvertir, y reeducar al delincuente. El derecho penal debe dejar esa traza histórica de la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) y empezar a ser más realista, menos vengativo y más pragmático.  

Las cárceles


La sanción penal, nos enseñan los especialistas, tiene varios objetivos. Por un lado, es punitiva, esto es, que es un castigo, que es como una especie de venganza, o vindicta, como dirían los romanos. De hecho, la sanción penal –como castigo punitivo- se deriva de la antigua ley del Talión: “Ojo por ojo, diente por diente”. Sin embargo, desde la Revolución francesa la sanción penal ha adquirido otros objetivos o matices, su naturaleza se ha ampliado; esto es, que ya no solo tiene como finalidad “vengarse” o castigar al culpable de un delito, sino que ha adquirido otras funciones más prácticas y humanas como las de disuadir y resocializar al delincuente.

En general, en el mundo occidental el castigo penal habitual es la pérdida de la libertad, ir a una cárcel. La responsabilidad penal tiene como finalidad proteger los bienes jurídicos más preciados por la sociedad. El castigo o sanción penal, entonces, es el más gravoso dentro de los distintos tipos de corrección que puede llevar a cabo la sociedad contra un individuo. Sin embargo, en otros países no es así todavía, la pena de muerte es aplicada aún en Oriente y en Estados Unidos, convirtiéndose allí en la sanción más gravosa, más delicada.

Las cárceles son los lugares destinados a que los sancionados con pena privativa de la libertad cumplan su pena allí. Por un lado, se castiga al delincuente; por otro lado, se disuade al resto de la sociedad de cometer delitos; pero también, se busca rehabilitar al convicto, reformarlo, insertarlo de nuevo en la sociedad. Aunque, cuando se impone la cadena perpetua, este último objetivo queda totalmente desvirtuado.

Muchos piensan que el derecho penal no sirve, que es inocuo, que es irracional; sin embargo, yo creo que esta es una postura extrema que se basa exclusivamente en las razones que llevan a cometer un crimen: pobreza, desequilibrios psicológicos, mala educación, tendencia al delito, inmoralidad, etc. Los abolicionistas del derecho penal piensan que deben subsanarse principalmente las razones que dan lugar al delito, y dejar en el olvido o proscribir el castigo porque es una solución demasiado violenta, anacrónica o inútil.

Hoy en día, como ya dijimos, la pena tiene estos tres objetivos: castigar, disuadir y resocializar. Sin embargo, las cárceles –en su gran mayoría- no están cumpliendo con esta última finalidad: la de resocializar. ¿Cuántas veces hemos escuchado en los medios de comunicación que los establecimientos penitenciarios son universidades del crimen? ¿Que los criminales menores que entran a la cárceles, al salir de estas, terminan convertidos en doctores del delito? ¿Que en las cárceles también se delinque? ¿Que las cárceles en Colombia están atestadas de gente? ¿Que en las cárceles se irrespetan los derechos humanos de los internos?

Es verdad que quienes van a estos lugares han cometido un error, y que en ciertos casos pueden ser errores graves o muy delicados. La sociedad necesita castigar a estas personas; de paso disuadir al resto de la gente para que no cometa esos mismos errores, y adicionalmente, tratar de reformar al delincuente para que cuando salga a la libertad sea una persona de bien. Las cárceles no pueden ser centros vacacionales o recreativos, eso lo tenemos claro, pero tampoco pueden ser establecimientos donde se amplifique el dolor y el padecimiento humano.

Dentro de la política criminal de los Estados debe establecerse claramente un objetivo: que cualquier persona que entre en una cárcel debe ser tratada con respeto y dignidad, y que cuando salga de esta debe ser otra persona desde un punto de vista moral. Las cárceles son el reflejo de la sociedad, si una comunidad está enferma la cárcel mostrará este aspecto de la misma forma; en Colombia, por ejemplo, el hacinamiento carcelario es excesivo; eso ocurre porque hay muy poquitas cárceles, y porque las sanciones penales generalmente consisten en pena privativa de la libertad. Sin embargo, es verdad que el Estado y la sociedad, en general, deben bregar por anular las causas del delito y no por concentrarse en su castigo.

¿Qué lleva a una persona a cometer un delito? Los criminalistas han respondido desde distintas posturas históricamente. Unos dicen que se debe a una tendencia genética –el criminal nato-; otros atribuyen la causa del delito a deficiencias culturales, educativas y morales; y otros sencillamente le atribuyen a la pobreza ser la principal causante de la delincuencia. Como ya dije, el Estado debe concentrarse en anular estas causas, en generar una política criminal de prevención y no en simplemente castigar; y por último, en humanizar los establecimientos penitenciarios.

Perder la libertad ya de por sí es grave, delicado; y si a eso le sumamos estar sometido a una tortura debido a las condiciones del castigo, pues la pena se convierte en un infierno, lo cual es inhumano. Estas personas no solo no terminan resocializadas, al salir de la prisión, sino que llegan a ser verdaderos expertos en el crimen.

La sociedad debe preocuparse un poco más por estas personas que están privadas de su libertad. Debe concentrarse en destruir las razones que llevan a una persona a cometer un delito, e invertir mucho más en la resocialización de los delincuentes. Es un tema de humanidad, de compasión, de moral, de progreso.