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Comunicamos el derecho

A través de este blog jurídico, y de la página FBG Legal comunicamos el derecho. Promovemos las ideas de justicia, democracia y libertad. Comunicamos el derecho.

#Comunicamoselderecho 

El derecho a la intimidad y a la vida privada



Me parece curioso, y hasta angustiante, que tengamos que volver sobre este tema que parece recurrente. El derecho a la intimidad es una de las garantías más importantes dentro de lo que se denomina el “constitucionalismo liberal”, dentro del marco de la democracia moderna.

Este derecho reconoce que el individuo opera en dos esferas de acción: una pública y otra privada. En la primera, la persona se mueve bajo la premisa que el interés general está por encima del interés particular, por lo tanto, para la sociedad, para el Estado, conocer e identificar a ese individuo es requisito sine qua non para su actividad en este terreno. El Estado, en esa esfera pública, debe saberlo todo sobre esa persona: su fecha de nacimiento, sus padres, su filiación, dónde estudió, dónde trabaja, etc. La persona, en esa esfera pública, debe ser como un vidrio transparente. No hay forma de ocultarse, y si se oculta, pues, de cierta forma estaría cometiendo en algunos casos una infracción administrativa o, incluso, por ejemplo, en el caso de los impuestos, una felonía o un delito.

Así son las reglas del juego, si quieres hacer parte de nuestro Estado, debes comportarte públicamente como nosotros te decimos. No hay de otra. En cambio, cuando se trata de la esfera privada de la persona las cosas son diferentes, ya que el Estado no solo no puede entrar en esa esfera sino que podría ser sujeto de demanda ante los jueces si lo hace injustificadamente. Obviamente que aquí también impera el principio de que el interés general prima sobre el interés particular, pero con un atenuante: lo privado prima sobre lo público en lo que se refiere al derecho a la intimidad.

En la esfera pública del individuo no pueden ni deben haber “secretos” -por llamarlos de alguna manera-, el Estado debe conocer todo lo que esté relacionado con esa persona, sin ocultamientos. En el ámbito privado el Estado solo puede conocer esos “secretos” de la persona únicamente si estos ponen en peligro o están lesionando los derechos de otra persona de manera grave.

Y aquí viene la discusión: ¿hasta dónde va la esfera pública y dónde empieza la privada? ¿En qué casos el Estado puede “interferir” en esa vida privada del individuo aludiendo al interés general? Creo que esta discusión se está dando en todo el mundo a raíz de la denominada “lucha contra el terrorismo”.

¿Puede el Estado irrumpir en esa esfera privada de manera discrecional solo para proteger el interés general? Lógicamente tendríamos que decir que sí, que el interés general prima, incluso lo dice la Constitución de Colombia. Sin embargo, ¿en qué casos? ¿Cuándo el Estado puede irrumpir en la vida privada del individuo por motivos de interés general? ¿Cuando se ha cometido o se está cometiendo un delito? ¿Solo en asuntos penales? ¿Y en los administrativos, cuando se trata de una conducta que viola el derecho sancionatorio? ¿Y en lo civiles, y en los comerciales no? ¿Cuál es la frontera?

Desde el 11 de septiembre de 2001, cuando se dieron los horribles atentados terroristas en Estados Unidos, el mundo entró en esta discusión. El gobierno estadounidense alegó que el Estado podía entrar en esa esfera privada de los individuos, incluso, sin orden judicial, solo para verificar que los ciudadanos no estuvieran conspirando o preparando algún atentado para lesionar a la sociedad: las denominadas Actas o Actos patrióticos I y II famosos durante la era de George W. Bush.

El mundo sigue en vilo ante la amenaza del terrorismo en los cinco continentes, nadie se salva, ni siquiera el Tercer Mundo; quince años después de lo sucedido en Nueva York, Virginia y Pensilvania. Sin embargo, la intención de los gobiernos, por lo que estamos viendo en las noticias, en la televisión, en la Internet, es la de reducir cada vez más esa esfera privada  y volverla cada vez más pública. Edward Snowden – el excontratista de la CIA y de la NSA- y Wikileaks han denunciado públicamente que los gobiernos de las principales potencias del mundo – de manera unilateral y en secreto, algunas veces- han lesionado ese derecho a la intimidad de las personas sin orden judicial y a las espaldas de la opinión pública, todo con el supuesto o real objetivo de luchar contra el terrorismo y la delincuencia.

En una película que vi por ahí, sin embargo, se mencionaba esta frase que me parece peligrosa: “Tener secretos es un delito”. Mejor dicho, la privacidad debería, o tendría que morir, el individuo debe ser un “animal público” -parafraseando a Aristóteles- y ya. La intimidad tendría que acabarse para poder controlar el terrorismo, a los delincuentes, o simplemente a los que se oponen al statu quo. Terrible.

Yo, hoy, reclamo que ese derecho a la intimidad hace parte de la esencia de ser todo ser humano, de toda mujer o de todo hombre sobre la Tierra. Yo creo que toda persona está en todo su derecho no solo de tener secretos sino de tener una esfera que solo debe ser conocida por él. Eso es lo humano, si bien es cierto la sociedad debe conocer algunas cosas sobre nosotros, también es cierto que no lo deben conocer todo. Destruir la intimidad es destruir al ser humano, es convertirlo en una máquina, en un esclavo.

La vida privada, como su nombre lo indica es privada, y solo puede ser menoscaba si efectiva y rotundamente está vulnerando los derechos de otra persona en materia grave. Entrar a vigilar la intimidad de las personas per se me parece peligroso, fascista, contrario a los principios de la democracia y de la dignidad humana. No nos dejemos embaucar por ideas como las que expone esa película, por estupideces que se presentan como productos light o cool, cuando en realidad son simples afrentas a la persona, para rebajarla al nivel de un esclavo, de un servil, de un subhumano.

El derecho penal debe ser más pragmático


Uno de los objetivos del derecho penal es castigar las conductas que agredan los bienes jurídicos tutelados por el Estado. Otro de los objetivos de este derecho es disuadir a los potenciales delincuentes de cometer hecho ilícitos; y por último, el derecho penal busca con el castigo resocializar a los criminales.

En la mayoría de los sistemas jurídicos civilizados el castigo más utilizado es el de limitar la libertad, la cárcel. Las penas privativas de la libertad son las penas más frecuentes en el derecho penal. Sin embargo, ¿son efectivas esas penas? ¿Sirven realmente para disuadir a los potenciales delincuentes? ¿Sirven para resocializar a los reclusos? La respuesta probablemente sea la de: No.

El derecho penal actual presenta el castigo de limitación de la libertad como un mal menor o como un mal necesario; como que no existe otro castigo; como que no se puede hacer más. Yo pienso que la pena de restricción de la libertad debe ser impuesta en casos extremos, o para delitos mayores –o graves- como el de homicidio, el de secuestro, el de terrorismo, el de acceso carnal violento, agresión con ácido o para delincuentes reincidentes.

Mandar a la cárcel a un delincuente debe ser la excepción y no la regla. Es claro, hay criminales muy peligrosos que deben ser recluidos en centros de detención debido a su inclinación psicológica por “hacer el mal”, son personas que no pueden estar sueltas por ahí. Sin embargo, yo creo que para otro tipo de delitos –como los que atentan contra el patrimonio, o delitos técnicos como captación masiva de dinero- podrían tener castigos basados en el resarcimiento patrimonial o en multas que realmente reparen el daño causado.

Las cárceles están atestadas de gente –por lo menos en Colombia, y creo que en otras partes del mundo también-; la violación a los derechos humanos en esos centros de detención está al orden del día debido a la sobrepoblación carcelaria. Es necesario que las cárceles estén habitadas realmente por criminales peligrosos, por personas que al estar en libertad se convertirían en un peso para la sociedad. Sin embargo, muchas de las personas que están en las cárceles ni siquiera tienen una sentencia encima, y en muchos otros casos esas personas no revisten realmente un peligro para el resto de los ciudadanos.

La pena privativa de la libertad debe ser impuesta –como ya lo expliqué- para delitos graves, mayúsculos, para casos realmente abominables. Hay otros castigos que deberían imponerse y que serían más eficaces para disuadir a los delincuentes, y para prevenir con mejor contundencia el acaecimiento del crimen. Las multas; las penas o sanciones sociales, como la publicación en medios de comunicación masivos de los nombres de los delincuentes; el trabajo social; el trabajo comunitario; el trabajo cívico, como recoger basura o asear andenes; el trabajo agrario, etc.

Al Estado le cuesta mantener un recluso en una prisión, es un gasto. El derecho penal debería pensar que una forma de reducir costos en el gobierno es precisamente el de descongestionar las cárceles. Yo sería –o soy- más proclive a pensar que la multa es un excelente castigo, ¿por qué? Porque a la gente le duele el bolsillo, le duele pagar, le duele hacer emolumentos en los cuales no haya beneficio personal. Las multas son utilizadas comúnmente por el derecho administrativo sancionador pero no por el penal. Yo creo que ya llegó la hora de cambiar penas de prisión o de cárcel por penas basadas en pagar dinero. Sobre todo me refiero a los llamados delitos técnicos en los cuales no se lesionó la humanidad, o la corporeidad de nadie, pero en los que sí se puso en vilo un bien jurídico tutelado como el patrimonio, o el orden económico. Para esos delitos la sanción debería ser la multa. Una multa bien grande. ¿Qué ganan las víctimas de un desfalco, de una estafa, de una captación ilegal de dinero, con tener a los victimarios en la cárcel? Nada; lo que necesitan esas víctimas es que principalmente se les resarza su patrimonio lesionado.

En el siglo XXI debería humanizarse mucho más el derecho penal, que ya de por sí se ha humanizado demasiado desde hace dos siglos y más; pero ahora el reto no es humanizar sino hacer práctico el derecho penal, hacerlo más pragmático; más útil a los requerimientos de la nueva sociedad y de la nueva humanidad que está emergiendo en el horizonte. Cumplir con el objetivo de resocializar al delincuente, y de hacer de los centros carcelarios lugares donde haya dignidad humana y donde el prisionero si ha cumplido con la pena tenga una perspectiva hacia futuro de ser un componente útil a la comunidad que ha ofendido. Una especie de transmutación de personalidades es lo que debería haber en las cárceles, pero eso no se puede hacer si están demasiado sobrepobladas.

Los castigos sociales a veces son más eficaces y más baratos que la reclusión carcelaria. Las listas públicas de delincuentes con sentencia en firme; la publicación de las fotografías de los criminales son más disuasivas – a veces- que encerrar a una persona en una celda por uno, dos, tres o cinco años.

La cárcel debe quedar para la gente más peligrosa, para quienes realmente sean un factor maligno absoluto. Los homicidas, los terroristas, los violadores, los secuestradores, los que atacan con ácido a otra persona, los reincidentes; esa gente sí debe estar encerrada para que reflexione, para que piense en lo que ha hecho, y para que sean analizados con más calma por las autoridades sanitarias de las prisiones: psicólogos, trabajadores sociales, médicos, etc.

El Estado no puede seguir violando los derechos humanos de los prisioneros por falta de dinero; es por esto que desocupar esos centros de detención es necesario para ocuparlos con verdaderos criminales; crear otras penas más eficaces y más disuasivas como las multas, las sanciones sociales, el trabajo comunitario y cívico, y los castigos que tengan como finalidad transmutar, reconvertir, y reeducar al delincuente. El derecho penal debe dejar esa traza histórica de la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) y empezar a ser más realista, menos vengativo y más pragmático.  

NEOLIBERALISMO Y DAVID ROCKEFELLER

Hace poco estuve ojeando el libro de memorias del banquero David Rockefeller, quien entre otras cosas fue por muchos años presidente del Chase Manhattan Bank y uno de los más influyentes personajes de los últimos 50 años en Estados Unidos. En su libro autobiográfico Rockefeller deja entrever sus más enconadas antipatías hacia el modelo keynesiano de intervención en la economía, hacia las ideas socialistas del profesor Harold Laski, y su admiración hacia la escuela de Chicago y al profesor Schumpeter. 
Cualquiera diría que estoy descubriendo que el agua moja, que obviamente un banquero como Rockefeller lo último que puede estimar es a la Izquierda y a las ideas de control de la economía por parte del Estado, sin embargo, también es importante reconocer que Rockefeller a pesar de su alergia hacia esas ideas intervencionistas es partidario del modelo de acción filantrópica y de una especie de "responsabilidad social" por parte de los empresarios. 
El neoliberalismo en su máxima expresión es partidario de dejar al mercado completamente libre, y al Estado reducido a su más mínima expresión o como simple árbitro de las fuerzas de la economía. Las antipatías de Rockefeller hacia el modelo intervencionista lo llevan a calificar a Laski de "flautista de Hamelin", y a ubicar al liberal Schumpeter como uno de sus mejores profesores. Es curioso, sin embargo, que dentro de la hoja de vida de Rockefeller aparece su tesis de grado en Harvard dedicada al "socialismo fabiano", y al hecho de haber estudiado en el London School of Economics, institución que se creo para fomentar la implantación del modelo de "estado de bienestar" en Inglaterra a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
Rockefeller sin duda alguna representa al capitalista puro, al neoliberal por excelencia diríamos hoy en día, sin embargo, no podemos olvidarnos de las contribuciones de su familia a la educación, a la salud, al medio ambiente, y a la cultura en el mundo, a través de la Universidad de Chicago, la Fundación Rockefeller, la Universidad Rockefeller, y a otras muchas instituciones de beneficencia y de filantropía. De hecho, fue el abuelo de David Rockefeller quien inició en Estados Unidos la constumbre de contribuir con grandes sumas dinero a la sociedad, de cierta forma podemos decir que inició el modelo del filantrocapitalismo (ver blog de filantropía aquí), y que por lo tanto posiblemente David Rockefeller sea un capitalista compasivo o un capitalista creativo (en la versión de Bill Gates).
El modelo neoliberal plantea una idea interesante: el desarrollo individual, sin embargo, los amigos de la Tercera vía (como Tony Blair) plantean que el Estado no puede ser sin embargo un convidado de piedra frente a los desajustes sociales y que por ello no puede ser sólo un simple árbitro. Podemos decir, entonces, que el modelo que le gusta a David Rockefeller, el del capitalismo puro, el del liberalismo clásico, en los últimos años se ha venido matizando, que el desarrollo individual es necesario, pero que el Estado también debe entrar a proteger a los débiles y a corregir los errores del mercado, yo creo que el mismo Rockefeller piensa esto mismo, y que las cosas ya no se pueden ver tan en blanco y negro, y que el mundo marcha hacia un capitalismo filantrópico del techo político (¿ qué es esto? mirar el blog de filantropía).