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La reelección presidencial



Con el triunfo de Juan Manuel Santos en las pasadas elecciones del 15 de junio se abre nuevamente el debate sobre el tema de la reelección presidencial en Colombia. El mismo Presidente ha tocado el tema, y ha dicho que presentará un proyecto de reforma de la Constitución para acabar con esta institución y alargar el período de gobierno.

Recordemos que la Constitución de Colombia de 1991 prohibió la reelección del presidente, y dejó el período en cuatro años. Posteriormente, durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se reformó la Carta Magna y en 2006 el presidente en ejercicio se posesionó para un nuevo período consecutivo.

Desde aquel entonces se ha cuestionado la reelección presidencial. La Constitución de 1991 se estructuró teniendo como premisa que el presidente solo ejerciera un período. La autonomía del Banco de la República tenía como fundamento que el presidente solo pudiera escoger a dos codirectores en cuatro años; pero, con la reelección presidencial el jefe de Estado podría nombrar hasta cuatro miembros en este organismo. El presidente también puede nominar al fiscal General de la Nación; pero solo uno por período; con la reelección podría nominar hasta dos.

Otra crítica que se la hace a la reelección es el desbalance en la campaña electoral. El presidente como cabeza de la Rama Ejecutiva a nivel nacional tiene un inmenso poder, por lo tanto sus adversarios siempre estarán en desventaja cuando se trata de competir por la primera magistratura de la Nación.

En Colombia no existe cultura de la reelección presidencial como sí la hay en otros países, como en Estados Unidos, donde la constitución de ese país aseguró una reelección indefinida del presidente. Posteriormente esa norma fue reformada y hoy en día el presidente de esa Nación solo puede reelegirse una vez. En el país del Norte existe la siguiente premisa: el período presidencial realmente es de ocho años, con un plebiscito en la mitad para saber si el jefe de Estado sigue o no.

En Colombia, como ya lo dije, la Constitución estructuró un período de cuatro años. A diferencia de Estados Unidos, en nuestro país no existe esa cultura de la reelección presidencial; por lo tanto, la institucionalidad se ha visto resentida al ver a un jefe de Estado haciendo campaña cruzando peligrosamente o no presuntamente –según sus adversarios- los límites del código disciplinario, o del penal, o del fiscal.

La reelección presidencial es odiosa, antipática, genera sospechas, pero ya está dentro de nuestra Constitución desde 2005. Como abogado pienso que ha generado desniveles, suspicacias, y que sería necesario volver al sistema que implantó la Constitución de 1991.

Sin embargo, creo que nuestro país necesita reformas más urgentes que esta. El problema de la salud, de la educación, de la justicia, de la vivienda, de la pobreza extrema, de la indigencia, de la violencia, de la inseguridad, requieren toda la atención del Congreso. Entrar a reformar la Constitución nuevamente, emitir un acto legislativo, que la Corte Constitucional examine la exequibilidad de la reforma. Todo un proceso largo y tedioso para volver a lo que ya estaba. Prefiero que el Gobierno y la Rama Legislativa se concentren en lo importante, en hacer las grandes reformas sociales que requiere Colombia, lo otro es carpintería institucional, a la cual nos debemos amoldar los colombianos con todas las incomodidades y antipatías que ha generado.

El palo no está para cucharas. Por otro lado alargar el período presidencial es peor. Las nuevas generaciones de gobernantes y de líderes políticos podrían quedar atascados en esos períodos eternos de seis o de cinco años. Me quedo con el período de cuatro años, con una reelección antipática; pero prefiero esto a seguir reformando la Constitución, con un desgaste institucional que debería orientarse a las necesidades inmediatas de la gente, y no al juego político.

Quedémonos como estamos, no sigamos reformando y contra-reformando lo que ya existe, generemos conciencia cívica y ciudadana, enseñémosle a los niños a respetar la Ley, y a ajustarse a las reglas de convivencia vigentes. La “reformitis” que nos gusta tanto a los colombianos dejémosla para hacer los grandes cambios sociales que necesita nuestra Nación; lo otro es seguir pendejeando.    

¿Quién le da validez a la Constitución?

Dentro de la escuela iuspositivista es importante determinar la validez de las normas. La Constitución determinaría el criterio para validar las normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Carta Política establece las reglas para que una norma pueda estar en ese ordenamiento. Las leyes, o las normas jurídicas que emite el Congreso deben acatar las reglas constitucionales, a su turno, los actos administrativos deben estar en consonancia con las leyes y con la Constitución.

Pero, ¿quién valida a la Constitución? ¿Lo hace ella misma? ¿La misma Carta Política se autovalida? En mi concepto quien le da validez a la Constitución es el pueblo, el constituyente primario, ya que, al ser la Constitución la norma más importante quien le da existencia a la misma es el pueblo, el soberano.

Varios iuspositivistas, entre ellos H.L.A Hart, critican esta posición, ya que para este jurista no interesa este problema, simplemente no le incumbe el agente o la norma que valida la Constitución, para Hart sólo es importante que la Constitución exista y punto. El problema de la validez o de la existencia constitucional no es problema para este iusfilósofo, ya que desde un punto de vista práctico, la norma fundamental simplemente está en el ordenamiento jurídico-político y con eso basta.

No comparto la posición de Hart, me parece que el sustento de validación de la Carta Política es esencial para determinar la legitimidad política del ordenamiento, del sistema. La Constitución no es cualquier norma, es la carta de navegación del Estado, es el estatuto principal, el estatuto originario. Por lo tanto, establecer el sujeto validador o legitimador del mismo es fundamental para saber sí la Carta Política está cumpliendo con sus fines o no.

Cuando una Constitución o un sistema jurídico-político no satisface las necesidades de la mayoría de los ciudadanos es deber de estos modificar o incluso sustituir ese sistema, y no estamos hablando de revoluciones o de lucha armada, pero sí estamos hablando del derecho legítimo de los gobernados a tener un sistema de poderes diferentes, tal como lo estableció John Locke en "Ensayo sobre el gobierno civil", donde según este autor, el pueblo puede bajo ciertas circunstancias modificar o sustituir ese ordenamiento jurídico-político cuando no está generando satisfacción para la mayoría de los ciudadanos. Por lo tanto, sí es importante el pueblo, como sujeto validador de la Constitución en el sistema democrático liberal, la indiferencia al estudio de este elemento por parte de los iuspositivistas como Hart es impensable.

El iuspositivismo analiza fríamente el ordeamiento jurídico, sus elementos, y su validación desde el mismo sistema normativo, olvidándose que el sistema jurídico no es más que la expresión de un poder, de una situación de hecho o fáctica, como es el establecimiento de una potencia reguladora dentro del Estado.

El pueblo le da validez a la Constitución, y lo ha hecho a lo largo de la historia. No podemos ser indiferentes ante este estudio, porque el sistema jurídico es cambiante es mutable a las necesidades de la gente, del ciudadano; el sistema jurídico-político no es un objeto de estudio estático, es dinámico, y así debe estudiarse.

LA PENA DE MUERTE EN CASOS ATROCES: ¿JUSTA O INJUSTA?

Ayer, después de ver el documental de la fuga de John Frank Pinchao en Discovery Channel, vi otro documental muy interesante que me dejó muy preocupado.
El caso del asesino Luis Alfredo Garavito, quien mató y violó a más de 140 niños en varias ciudades de Colombia, fue expuesto en el canal de televisión mencionado.
Aparte de la magnífica investigación que llevó a cabo la Fiscalía General, el CTI, la Policía Nacional, y el DAS, el documental también mostró cómo en Colombia no existe ni la cadena perpetua y la pena de muerte. En nuestro país la máxima pena a la que se expondría un asesino como estos es de máximo 40 años aproximadamente, eso sin contar las rebajas por estudio, buen comportamiento, y sentencia anticipada.
El Fiscal General Mario Iguarán afirmó que Garavito no podría tener rebaja por estudio ni por trabajo, y que todavía estaría en la cárcel por un largo tiempo.
Un caso preocupante el de este señor Garavito, ya que a sangre fría violó, torturó y mató a más de un centenar y medio de niños, en la mayoría infantes pobres que deambulaban por las calles trabajando o pidiendo limosna.
El caso de este psicópata genera indignación, repudio y asco, y generalmente las personas cuando ven este caso piden las penas más drásticas como serían las de cadena perpetua o pena de muerte.
Sobre la cadena perpetua está en marcha un referendo para imponer este castigo en Colombia, sobre la pena de muerte aunque muchas personas se han manifestado a favor de ésta en Colombia, el cosenso es menos unánime para que se implante en Colombia.
Recordemos que la pena de muerte era común en casi todos los Estados del mundo hace doscientos años, e incluso se aplicaba para delitos políticos. A los padres de la independencia colombiana, como a Francisco José de Caldas, Camilo Torres, Policarpa Salvarrieta, entre otros, les aplicaron esta pena por su levantamiento contra el Imperio español.
Después de las doctrinas de Beccaria el derecho penal ha venido humanizándose, y esto ha incluido la abolición de la pena de muerte, las torturas, y los tratos degradantes a quienes cometan delitos.
En Colombia la pena de muerte se aplicó por última vez a quienes atentaron contra el presidente Rafael Reyes, de hecho fueron fusilados en el sitio que hoy ocupa la Universidad Javeriana.
La Constitución de Colombia prohibe la aplicación de la pena de muerte, y el país ha suscrito varios tratados internacionales donde se proscribe esta pena.
Hace algunas semanas se volvió a tocar este tema cuando un señor ordenó matar a su pequeño hijo de sólo once meses, varias personas salieron a decir que debía implantarse la cadena perpetua, y el señor Vicepresidente de Colombia se preguntó si estos sujetos ( los que matan niños) tendrían derecho a vivir.
En la universidad donde yo estudié, dictaba clase un excelente profesor de Filosofía del Derecho llamado Francisco Herrera Jaramillo, quien falleció en un accidente de carretera.
El profesor Herrera era totalmente contrario a todas las acciones jurídicas que atentaran contra la vida, como la eutanasia, el aborto, y la pena de muerte. El daba varios argumentos de tipo iusfilosófico para defender el derecho a la vida a ultranza.
Uno de los argumentos que esgrimía Herrera para desestimar la pena de muerte era el de la contradicción de derechos, según él, el ordenamiento jurídico no podía proteger un derecho a la vida y un derecho a la muerte, ya que ambos derechos son contradictorios, en este sentido no habría un derecho a matar en ningún caso, y sobretodo jurídicamente, porque entonces el propio ordenamiento se estaría autodestruyendo.
Para Herrera el derecho a la vida era un derecho absoluto, no relativo, y era un derecho originario, en este caso, es un derecho que le pertenece a la persona de manera intrínseca.
El derecho a la vida, para los iusnaturalistas, no puede ser materia de discusión en ningún caso, y sobretodo en el tema de la pena de muerte.
El Estado no podría matar a nadie legalmente, porque pondría en peligro su propia autosupervivencia, y porque no tendría el derecho a matar por justicia.
La aplicación de la pena de muerte todavía opera en Estados Unidos, y en algunos países del lejano y cercano oriente. En la mayoría de la países latinoamericanos no hay pena de muerte, y la discusión está casi decidida hacia su no aplicación.
Otros argumentos en contra de la pena de muerte están dados no por argumentos jurídicos, sino por razones prácticas, uno de ellos es de la eficacia de la pena, y el de su aplicación, ya que por un lado hay la preocupación de si pudiera imponerse la pena de muerte a inocentes, y de si imponer este castigo sería lo suficientemente disuasivo como para que otros no cometieran delitos atroces.
En Estados Unidos han sucedido ambas cosas, ya que han ocurrido "errores", en los que se han demostrado que han matado personas totalmente inocentes, y por otro lado, el país del Norte tiene cifras de muertes violentas muy altas, estando vigente la pena de muerte. Un caso contradictorio, ya que en Europa, en la mayoría de los países tampoco existe este castigo, pero las cifras de delincuencia violenta son menores que en Estados Unidos.
La pena de muerte se le pasa por la mente a la mayoría de personas cuando ven casos atroces, sobretodo cuando se dan hechos donde hay muertes de personas en estado de indefensión o de inferioridad física como los asesinatos de niños.
Hoy en día la pena de muerte está prácticamente proscrita, en Colombia como ya dije está prohibida por vía constitucional, y no hay muchas voces que la apoyen de manera drástica, por los argumentos que ya mencioné pero por sobretodo, porque el Estado no puede ponerse al mismo nivel de los delincuentes. Matar legalmente no puede justificarse, por ningún motivo, salvo en los casos de legítima defensa y de combate en guerras, el Estado debe humanizarse cada día más, debe buscar las causas sociales, de salud, y sociológicas que llevan a estos psicópatas a matar niños, y por sobretodo, imponer penas que eviten que estos criminales sigan cometiendo delitos pero sin rebajarse al mismo talante criminal de los delincuentes, por eso las penas deben ser prácticas, y no meramente vengativas o instintivas.
La pena de muerte ha mostrado ser muy ineficaz en muchos países del mundo, lo que muestra que los Estados han procurado tener un derecho penal más humanizado, y más civilizado, pero por encima de todo, el derecho penal debe ofrecer salidas inteligentes a estos casos extremos de asesinos monstruosos, ya que debe como la balanza de la justicia, sopesar los derechos humanos pero también los derechos de la sociedad a tener supervivencia y seguridad.
La discusión sobre la justicia de la pena de muerte está más cerca hoy en día a favor de los enemigos de su implantación. Los que apoyan este castigo a veces lo hacen de manera pasional, pero creo que los argumentos prácticos y iusfilosóficos han sofocado la idea de su aplicación en muchos países, especialmente en los latinoamericanos.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Hoy, después de conocer el horrible y cobarde asesinato de un niño de 11 meses de nacido, y de acuerdo con las reacciones de la gente, me ha surgido la necesidad de escribir este post.
Según la Constitución de Colombia los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Pero, ¿en la práctica se está cumpliendo esto?, los casos de abusos sexuales, maltratos, asesinatos, la utilización de menores en el conflicto interno como combatientes, la desnutrición y el hambre, hacen que nuestro país muestre ante el mundo una situación muy preocupante sobre la protección de los niños.
La protección de los niños debe ser una política de Estado, pero debe ser una política "integral" y "global". La educación, la nutrición, el cuidado en la salud, la solución de la situación del menor en la familia, la capacitación de los padres para el tratamiento de los hijos, deben ser algunas de las prioridades del aparato estatal.
El cuidado de la infancia, no sólo debe ser un asunto policivo o de política criminal, que es importante sin duda alguna, ya que los violadores y asesinos de niños deben reflexionar un tiempo muy largo en centros penitenciarios sobre el daño que han causado, y así mismo desanimar a otros malandros de cometer las mismas aberraciones. Empero, el aspecto policivo y criminal es uno de los puntos a tratar dentro de una política general de protección y ayuda a la niñez. En varios puntos de Colombia muchos niños se mueren literalmente de hambre, recordemos los aberrantes casos del Chocó, igualmente, los propósitos de brindar educación primaria universal para nuestros infantes como parte de las metas del milenio de la ONU, la educación intra-familiar, la sanción a quienes utilizan a menores en situaciones que los ponen en inminente peligro, son también acciones que debe llevar a cabo el gobierno, junto con la ayuda de organizaciones que tienen experiencia en el tratamiento de estos asuntos.
Hoy lloramos la muerte de un niño de 11 meses de nacido, que fue asesinado vilmente, pero, aprovechemos esta coyuntura dolorosa para reflexionar sobre el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre la defensa de nuestra infancia, la protección de los niños muestra el nivel de avance y desarrollo de una sociedad, pero cuando en Colombia aparecen niños víctimas de abusos sexuales o asesinados, niños con malnutrición o a punto de morir de hambre, niños que son víctimas de maltratos en sus hogares, nos ponen en una situación muy complicada frente a la comunidad internacional, porque nos hacen ver como una sociedad de salvajes, de inhumanos.
Es deber de toda persona adulta proteger a los niños y a las personas de la tercera edad, no por limosna, sino por obligación, cuando en Colombia la protección a los niños se tome como una política integral, tendremos un país mejor, un país más desarrollado, más digno, más humano.
Por ahora, lloremos la muerte de esta criatura, pero que también sirva este caso para estudiar las estructuras de nuestro Estado en cuanto a la política integral de cuidado de la niñez.


¿VUELVE LA COOPTACIÓN A LAS ALTAS CORTES?

Dentro de las propuestas para la reforma constitucional que presentará el actual gobierno se encuentra la de volver al sistema de elección por cooptación para los magistrados de las altas cortes.
Antes de la vigencia de la Constitución de 1.991 estaba vigente este sistema para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sin embargo, con la promulgación de la nueva constitución se pasó a un sistema de semi-cooptación donde el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de posibles candidatos para llenar las vacantes en estas corporaciones de justicia, y la entidad que tiene las vacantes escoge dentro de la lista a quienes deban reemplazar a los magistrados salientes.
Lo que se propone, según ha trascendido en los medios de comunicación, es el retorno al sistema de cooptación puro, esto significa, que el Consejo Superior de la Judicatura ya no intervendría en la elección de nuevos magistrados de las altas cortes.
Algunos han dicho que esto cerraría los espacios para que algunos juristas llegaran a estas instancias de justicia, sin embargo, creo que este argumento no es riguroso para demeritar la figura de la cooptación, ya que dependería de la alta corporación si hace una especie de concurso para llenar las vacantes o si por el contrario hace una elección discrecional. Nosotros estaríamos de acuerdo con que las altas cortes hicieran unos procesos abiertos para que cualquiera que tuviera los requisitos pudiera ocupar las vacantes en estos organismos.
El sistema de semicooptación se implementó en 1.991, entre otras razones, según se comenta en los medios académicos, por la preocupación de que un hecho calamitoso acabara con los magistrados de las altas cortes, y no dejara a ningún miembro que pudiera llenar las vacantes, ya que después de la toma del Palacio de Justicia en 1.985, varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado perdieron su vida. Por lo anterior, se pensó en la intervención de otro organismo como el Consejo Superior de la Judicatura para la elección de los nuevos magistrados.
El sistema de cooptación permite que los jueces obren de manera independiente, determina que se elijan personas que sean conocidas por su trayectoria profesional, académica, y personal; así mismo contribuye a que estas corporaciones estén fuera de un virtual campo político, y por lo menos se aseguraría que la rama judicial estuviera funcionando de forma autónoma en sus altas instancias.
La propuesta del gobierno nacional nos parece positiva, así como la pretendida modificación en el cambio de edad de retiro forzoso para los funcionarios de esta rama, ya que la vejez casi siempre trae sabiduría y serenidad para los jueces al momento de fallar, y desvirtúa esa odiosa oda a la juventud.


EL TERCER PERIODO PRESIDENCIAL DE ALVARO URIBE VELEZ

Este blog fue creado para hablar de temas políticos y de Derecho, es por esto que en este momento, y debido a la coyuntura especial por la que atraviesa Colombia, es obligatorio en este espacio hablar de la posibilidad del tercer periodo presidencial de Alvaro Uribe Vélez.
El exitoso operativo de rescate de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt, de tres ciudadanos norteamericanos, y de once miembros de la fuerza pública, ha llevado a que se hable con insistencia de la inminente postulación del actual presidente de la República para un nuevo periodo de gobierno.
La Constitución de 1.991 no permitía la reelección presidencial, de hecho fue prohibida, pero el Congreso mediante acto legislativo reformó el artículo que imponía esta restricción, lo que permitió que Uribe pudiera gobernar otros cuatro años, como lo está haciendo.
Hoy, existe la restricción constitucional ya que la reelección sólo podría darse por una vez para el presidente de la República, para lo cual, si se quiere que el actual mandatario se postule a un nuevo periodo, debe modificarse nuevamente la Constitución.
La carta magna puede reformarse de tres formas: por referendo, por asamblea constituyente, o por acto legislativo del Congreso. Los partidarios del presidente han escogido el primer sistema de reforma constitucional para lograr una nueva postulación del actual gobernante, por eso han recogido firmas dentro de los ciudadanos.
Un nuevo periodo del presidente en ejercicio equivale a decir que una sola persona podría ejercer el cargo de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de la fuerzas armadas hasta por doce años. Los argumentos a favor de esta situación inédita en la política colombiana de los últimos cincuenta o sesenta años radican en la alta favorabilidad popular del mandatario, y en la percepción que tiene la gente sobre el buen gobierno de Uribe; los reeleccionistas afirman que hay que premiar la buena gestión, y además aseguran que la continuidad de la política de seguridad democrática llevaría a la derrota de los grupos guerrilleros subversivos de manera contundente.
Los sectores opuestos a la tercera elección de Uribe Vélez como presidente de la República afirman que se pondría en peligro la democracia colombiana, y que no sería bueno o conveniente que una persona ocupara este cargo por tanto tiempo.
En realidad, la democracia, como ya lo expresó Lincoln es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; lo que equivale a decir que si la mayoría de los ciudadanos deciden que una persona gobierne por doce años, estaría bien, desde el punto de vista de la definición de democracia.
Rousseau afirmaba que la soberanía reside en el pueblo, como lo determina nuestra constitución, es por esto que hablar de poner en peligro la democracia por el querer de los mismos ciudadanos es un contrasentido. Si el pueblo quiere ver a una persona ocupar el cargo de presidente de la República por doce, dieciséis, o los años que sean, no por eso se estaría afrentando la misma democracia, debido a esto no compartimos los argumentos de las personas opuestas a la figura de la reelección presidencial, en este punto.
Lo que sí debería revisarse son los sistemas de frenos y contrapesos que rigen en las democracias, ya que la Constitución de 1.991 diseñó unos sistemas de elección de algunos altos funcionarios teniendo en cuenta que el periodo presidencial sólo fuera uno de cuatro años.
Para el mismo presidente resultaría conveniente mirar una posible reforma constitucional integral, ya que si bien es cierto se vive una coyuntura especial en el país, también es cierto que las normas constitucionales se diseñan y se emiten para que tengan cierta vigencia en el tiempo. Pensar en términos de cortos plazos no es conveniente para el sistema jurídico, porque lo que hoy es bueno, mañana de pronto no tanto.
Una reforma constitucional integral es el camino para modular estos cambios en el sistema político, para lo cual, la comisión asesora que ha convocado el presidente debería aconsejar que la carta política se reforme como un todo para pensar hacia el largo plazo, como lo debe ser en un Estado de Derecho moderno.
La democracia permite que los gobernantes que hacen un buen trabajo sean premiados, pero también es necesario advertir que desde el nacimiento de los Estados-Nación, la institucionalización del poder es el elemento característico de la modernidad político-jurídica, para lo cual deben hacerse los cambios en la normatividad vigente para que no se presenten anomalías hacia futuro.
La reelección presidencial es una buena oportunidad para plantear esta reforma integral a la Constitución, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, pero también para ir proyectando la nueva regulación política de un Estado moderno y progresista hacia el futuro.


LOS SISTEMAS DE ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOS DE ALTOS FUNCIONARIOS

Una de las cosas curiosas de la Constitución de Colombia de 1.991 son los sistemas de elección de funcionarios que no son elegidos por voto popular. Claro, hay servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción, y otros son funcionarios de carrera.
Pero me llama la atención los sistemas que idearon los constituyentes de 1.991 para elegir a ciertos funcionarios, como el del Fiscal General de la Nación, que es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna de candidatos presentada por el Presidente de la República; o el de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que son nombrados por el Presidente (aunque sólo se pueden nombrar dos cada cuatro años), el gerente es elegido por toda la junta, y el Ministro de Hacienda también interviene en la misma. Otras elecciones interesantes son las de Magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, que se hace por el sistema de semi-cooptación, es decir, el Consejo Superior de la Judicatura elabora unas listas de posibles candidatos que somete a las mencionadas corporaciones para llenar las vacantes. La elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión es mucho más complicada, ya que intervienen diferentes autoridades, y lo mismo podremos decir de la elección de magistrados de la Corte Constitucional que la hace el Senado después de la presentación de unas ternas. El Procurador General de la Nación, el Contralor, el Defensor del pueblo, también tienen un sistema de elección diferente.
Lo que quiero decir es que la Carta Magna colombiana determina unos mecanismos muy creativos para la elección y designación de ciertos cargos, allí se tuvo en cuenta la participación de diferentes ramas del poder público, y la no concentración en un sólo funcionario u organismo en los sistemas de elección, que entre otras cosas son muy importantes para el sistema democrático, y para los frenos y contrapesos, de los que hablaba Montesquieu.
En Estados Unidos, la situación es menos complicada, pero allí también intervienen diferentes autoridades en el nombramiento de ciertos funcionarios, ya que el Presidente generalmente hace la postulación y el Senado hace la ratificación. Los jueces de la Suprema Corte, por ejemplo, son postulados por el Presidente y el Senado los ratifica, para un periodo vitalicio.
Yo pienso que estos sistemas son importantes para mantener los balances de poder, muy importantes en una democracia, sin embargo, hay que reconocer que en el sistema presidencialista, el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno al estar en cabeza de una sola persona tiene mucho poder, que debe ser balanceado por el control político que lleva a cabo el órgano parlamentario.
La Constitución de 1.991 fue muy creativa en estos sistemas de elección, en los periodos, y en la manera en la que intervienen diferentes autoridades en la postulación de nombres y en su elección, base para una democracia, ya que precisamente estos sistemas se deben mantener para evitar que una rama asuma mayores poderes que otra, o por lo menos más poderes de los que la Constitución le ha entregado.
El sistema democrático está basado en el principio de legalidad, y en el acatamiento de la Constitución, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo tanto, siendo la Constitución ese contrato primigenio entre los asociados, debe respetarse para no poder en peligro la democracia, logro admirable de la especie humana.
No importa los sistemas de elección que se adopten, siempre y cuando no pongan en peligro la frágil armonía institucional que debe primar para garantizar los derechos de los ciudadanos, y para proteger el Estado de derecho.

EL PODER REFORMADOR DEL CONSTITUYENTE DERIVADO

La Constitución de Colombia determina varios sistemas o mecanismos para reformar la Carta Política. Uno de ellos es la facultad que tiene el Congreso para reformar la norma fundamental. El parlamento puede reformar la Constitución vía acto legislativo, siguiendo los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que ese poder reformador no es ilimitado y que en la Carta Política hay unas "cláusula pétreas", que hacen imposible modificar la norma fundamental en esos puntos.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Hace algunos días, una reconocida periodista de farándula de Colombia fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá por divulgar un vídeo de una actriz donde mantenía relaciones sexuales. El caso ha sido ampliamente divulgado en los medios de comunicación, y sólo queda esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre si admite o no el recurso de casación.
Este caso pone sobre el tapete el tema del derecho a la intimidad. En un mundo donde cada día los medios de comunicación electrónicos adquieren mayor preponderancia y sofisticación, el derecho a la intimidad de los individuos adquiere también mayor relevancia.
Es cierto que proteger la intimidad es cada vez más difícil porque los individuos también son usuarios de servicios, que en ciertos casos, exhiben cierta información de manera abierta. Las redes sociales, los blogs, las bases de datos, la internet, la telefonía celular, etc; son medios que las personas frecuentan pero que en muchos casos, también son utilizados para recolectar datos de estos mismos usuarios.
La Constitución de Colombia es muy clara al proteger el derecho a la intimidad de las personas, un derecho que protege la esfera de libertad del individuo ( según el decir de Kant), ya que el individuo opera en dos esferas ( una pública y una privada), y la esfera pública está regulada por el Estado ya que ciertos aspectos personales del individuo son de interés general, como el nombre, el estado civil. Otros aspectos son netamente privados, y no le interesan al Estado porque no son de interés general, o no generan potencialmente vulneración a la colectividad. Una de esa actividades, sería precisamente la vida sexual, en tanto y cuanto, esa vida sexual no conlleve consecuencias que puedan afectar a la colectividad.
Proteger la intimidad es clave para asegurar el desarrollo del individuo, pero también es importante que esa intimidad y su protección no lleven al extremo de poner en peligro derechos de otras personas, como sería el caso de alguien que en su casa estuviera preparando un acto terrorista, o el de una persona que a sabiendas de que es portador de una enfermedad mortal la estuviera propagando de manera dolosa.
La red internet es campo propicio para que las personas abran su esfera de libertad o revelen datos personales, sin embargo, también es cierto que la utilización de esos datos sólo puede estar enmarcado por las condiciones que le da el propietario de esa información. En algunos casos, y me refiero a los autores de blogs, por ejemplo, aclaramos en una parte del sitio electrónico virtual la manera como debe ser utilizada la información que nosotros exhibimos, y cualquier otro uso va en contra de los derechos del autor de la publicación, que eventualmente podrían poner en peligro su derecho a la intimidad o a coartar la garantía de la propiedad intelectual.
Vamos a ver hacia futuro cómo los legisladores determinan más protecciones al derecho a la intimidad en los medios electrónicos del mundo global.

Pd: No deje de leer "La dignidad de los soldados del tiempo dorado".

EL PODER CONSTITUYENTE

En Latinoamérica, por estos tiempos, hay una fuerte tendencia a cambiar o modificar las Constituciones Políticas. El referendo del pasado 2 de diciembre en Venezuela, es una clara muestra de un fenómeno político y jurídico que está acaeciendo en la región: la modificación de las Cartas Magnas. Aunque en la tierra natal de Simón Bolívar no pasó la reforma constitucional, el Presidente de Venezuela Hugo Chávez afirmó que insistiría con la propuesta. En Ecuador se instaló la Asamblea Constituyente, y en Bolivia continúa, aunque con problemas, el proceso de reforma constitucional. En Colombia, ya se está hablando de modificar nuevamente la Constitución de 1.991, para permitir que se den ciertos fenómenos políticos.
Todo esto nos viene a demostrar que el poder constituyente está activo, que los pueblos pueden reformas sus Cartas Políticas Fundamentales, y sobretodo ver los métodos que se utilizan para llevar a cabo estos cambios. Lógicamente y a pesar de que el poder constituyente originario está en manos del pueblo, éste no puede crear una Constitución directamente, sino que delega ese poder en un grupo de personas que lo represente para redactar la Carta Política, de acuerdo con las tendencias ideológicas que imperen en un momento dado.
La Asamblea Constituyente es el representante directo del pueblo para reformar la Constitución, e incluso, hacer una nueva Norma Jurídica Fundamental. Aquí se parte de una ficción jurídica, que la Asamblea Constituyente es el pueblo, o por lo menos representa fielmente la voluntad popular. La Constitución es un contrato político al cual adhieren todos los habitantes de una Nación, según decían los filósofos liberales, y por lo tanto, el poder constituyente sólo lo puede desplegar el pueblo.
El referendo es otro método de reforma constitucional donde se le pregunta al pueblo directamente por la reforma de una norma jurídica. En Venezuela acabó de fracasar una propuesta constitucional a través de referendo, tal como también aconteció en Colombia durante el primer periodo del Presidente Alvaro Uribe. El referendo es una consulta directa que se le plantea a quien tiene poder de decisión político, en este caso al ciudadano.
Las reformas constitucionales, vía parlamento o congreso, conllevan en teoría una menor participación de la ciudadanía, porque aquí es el órgano legislativo quien lleva a cabo las reformas de acuerdo con un procedimiento establecido por la Constitución, incluso, en el caso colombiano, la Corte Constitucional ya dijo que el Congreso no podía reformar toda la Constitución, sino sólo aquellas cláusulas que no fueran pétreas.
Esta facultad del órgano legislativo para reformar la Constitución, se considera poder constituyente derivado, ya que se hace mediante una delegación que hace el poder constituyente originario que es el pueblo.
En síntesis, en Latinoamérica se están reformando las Constituciones, en algunos Estados. Se está consultando al pueblo, hay un debate sobre los modelos políticos en las Naciones, y sobretodo los ciudadanos están actuando como actores principales en las reformas.

POR UNA CONSTITUCIÓN ESTABLE

Colombia es un país de coyunturas, generalmente, cuando sucede un hecho que conmociona a la opinión pública se piensa en modificar la legislación vigente. Esto no tendría ningún problema si esta modificación al ordenamiento jurídico se hace con respecto a normas de un rango menor o medio, pero pensar en modificar la Constitución cada año nos parece excesivo. Creemos que Colombia tiene bastantes normas jurídicas, y que la solución al problema está en cumplirlas.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

¿ Cuáles conceptos jurídicos son fundamentales y cuáles no?, buena pregunta, alguien me decía que eran los constitucionales, otro que los principios del Derecho, y otra persona afirmaba que era el Código Civil, me parece que los tres tienen razón, sin embargo, pienso que cada rama del Derecho tiene sus propios conceptos jurídicos fundamentales. En el caso del Derecho administrativo, la noción de "acto administrativo" y de "servicio público", es fundamental, en el derecho penal la noción de "delito" y de "castigo" también lo son. En el Derecho laboral la noción de "contrato laboral" es igualmente fundamental. Cada rama del Derecho tiene sus propios conceptos jurídicos fundamentales, empero, si se quieren estudiar éstos por ramas debemos mirar los que constituyen los conceptos del la Teoría general del Derecho, del Derecho constitucional y del Derecho civil, sólo así podemos dar una mirada general a los pilares de la justicia.