EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE PRENSA

En la campaña política que acaba de finalizar en Colombia, fuera de la elección de los gobernantes regionales, se dio un interesante debate sobre la libertad de los medios de comunicación para invitar a los candidatos a los debates que organizaron estos medios.
Algunos jueces tutelaron el derecho de asistir a los debates a unos candidatos. El candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá Jorge Leyva, en el debate del Canal Caracol, aseguró que su presencia allí se debía a una tutela que había interpuesto.
Los medios de comunicación que organizaron debates, por otro lado, aseguraron que se les podía estar violando el derecho fundamental a la libertad de prensa, ya que ellos estarían en libertad de entrevistar a los candidatos que ellos quieran, o a organizar debates con los candidatos que también ellos quieran.
El Derecho a la libertad de prensa es un derecho fundamental, reconocido y ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional. Sin embargo, ésa libertad de prensa tiene un límite, los derechos de los usuarios de los medios de comunicación a recibir información veraz.
Los medios de comunicación también quedaron en la mitad del debate de la campaña política, su imparcialidad, su veracidad, fueron objeto de discusión, y alcanzaron estrados judiciales en los casos que ya mencionamos.
En nuestra opinión, con respecto a los debates, se podría pensar en cierta rigurosidad sobre lo que implica el derecho a la igualdad, ya que los medios de comunicación sí son libres de entrevistar a quien quieran y de organizar debates con quien quieran, ya que allí no se estarían violentando los derechos de los usuarios de los medios de comunicación.
Por otro lado, está el derecho a la libertad de prensa, donde cualquier orden estatal para que los medios opinen de cierta forma o actúen de cierta manera podría convertirse en censura, salvo si lo que está en peligro es el interés general.
Por un lado creemos que los medios de comunicación deben voluntariamente establecer requisitos para que no se vulneren los derechos a la información de los ciudadanos, y por otro lado no solicitarles a estos medios que opinen de cierta forma o que hagan ciertas actividades cuando no está en peligro el interés general, de acuerdo con lo que contempla la Carta fundamental, y las sentencias de la Corte Constitucional.

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