La Constitución de Colombia determina varios sistemas o mecanismos para reformar la Carta Política. Uno de ellos es la facultad que tiene el Congreso para reformar la norma fundamental. El parlamento puede reformar la Constitución vía acto legislativo, siguiendo los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que ese poder reformador no es ilimitado y que en la Carta Política hay unas "cláusula pétreas", que hacen imposible modificar la norma fundamental en esos puntos.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.
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7 comentarios:
Lo grave de asunto es que lo "petrea" o no de las clausulas pueda ser manipulado a conveniencia por oscuros o en ocasiones muy claros intereses.
dr jekyll y mr hyde : Muchas gracias por tu comentario. Pues sí y no, yo creo que lo importante es que la Corte aclare pronto este tema, o se emita una doctrina clara sobre el asunto, o se reglamente, saludos.
Excelente articulo,lo ùnico que le deseo a Colombia es que NO ABRA LA PUERTA DE UNA CONSTITUYENTE creeme que es un asunto serio que atrae mucha gente con ideas oscuras que terminan afectando la Paz de la Repùblica, entre estabilidad & aventura (Revolucionaria) prefiero estabilidad.Mis mejores deseos para tù Paìs!!!
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Doctor Gilberto Antonio Andrea Gonzalez : Gracias por sus palabras y por sus deseos para mi país, saludos. Así mismo le comunico que respetuosamente voy a crear un link a su blog.
Estimado Colega hemos agregado como Links de interès su direcciòn Web-Blog ya que consideramos èste sitio como una Referencia Importante en el Derecho Colombiano.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Saludos estimado Colega le copio aquì un Humilde anàlisis que bajo la tècnica del paralelismo Historico hemos hecho del Sonado Caso de Terry Schiavo en relaciòn al caso Universalmente conocido de Jesucristo, como haciendo una suerte de reflexiòn en èstos dìas Santos creo que le puede gustar.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
¿El que Juzgò a Jesùs es el mismo que Juzgò a Terry Schiavo?
Por mucho tiempo hemos visto como Judios y Romanos se han debatido acerca de cuàl fuè la "Forma de Ejecuciòn de Jesùs" , es decir, si tuvo una muerte Romana o una Muerte Judia ,como sì èso los redimiera de tamaña responsabilidad, veamos como sucedieron las cosas ; Primero: Las Autoridades eran del Imperio Romano, Poncio Pilatos actuaba en nombre de la Justicia Romana, èsto es significativo porque el Juicio tuvo particularidades que bièn vale la pena destacar.Segundo:Se trataba màs bièn de un Acto o Hecho del Principe donde por una Gracia del Emperador se Liberaba a un condenado.Tercero:Se otorgò la posibilidad a Jesùs de exponer sus alegatos en favor de su Defensa a lo que respondiò que NO RETIRABA NINGUNA DE SUS ALEGACIONES; puès EL ERA EL HIJO DE DIOS.Cuarto:Se otorgò LA POSIBILIDAD AL PUEBLO JUDIO DE QUE LO LIBERARA y èsta mayorìa ENARDECIDA,SORDA y DESEQUILIBRADA prefiriò perdonar a BARRABAS y CONDENAR A JESÙS. Cuarto:PONCIO PILATOS ante el ACTO INJUSTO se "LAVA LAS MANOS" porque percibiò que algo andaba mal,que era obvia la Injusticia que se desprendìa del parecer de la mayorìa, pero sin embargo PONCIO PILATOS fuè igualmente responsable del Daño Causado porque el tenìa todo el poder del Imperio entonces ¿Por què no lo utilizò? Simplemente PONCIO PILATOS incurriò en una Omisiòn Grave de tipo Delictual que le hace tan responsable de los hechos como el mismo pueblo Judio QUE TUVO ENTRE SUS MANOS AL SALVADOR DE LA HUMANIDAD y sin embargo PREFIRIO OTORGAR EL FAVOR A UN DELINCUENTE; esto nos hace concluir que fueron tan Culpables los Judios como los Romanos, ambos cada uno en su momento tuvieron la posibilidad de evitar EL DELITO y/o PECADO màs Grande que ha cometido la Humanidad COMO LO ES HABER SOMETIDO AL HIJO DE DIOS A UNA MUERTE BRUTAL;Ahora bièn es quì donde comenzamos a hacer un PARALELISMO HISTORICO entre el Caso de Jesùs de Nazareth y el de otra Persona de nuestro Tiempo como lo fuè Terry Shiavo CULPABLES NO SON LOS JUDIOS NI LOS ROMANOS, CULPABLE ES LA HUMANIDAD ENTERA porque todos los dìas de èste Mundo se presenta la misma oportunidad de PERDONAR LA VIDA A UN INOCENTE y siempre terminamos igual cometiendo errores garrafales que terminan con la vida de Inocentes sì a sì como se oye recordemos ¿Que paso con TERRY SHIAVO ?Aunque muchas voces se oyeron entre ellas las del Santo Padre Juan Pablo II ,Un Juez de èsta època con todos los estudios sobre Derechos Humanos, Derechos fundamentales y todas las tesis de la personalidad Humana DECIDIÒ que Terry Shiavo MURIERA DE HAMBRE, en la peor de las condiciones CON DOLOR y sin ningùn tipo de Humanidad ¿Que Grave? que un Juez con el concurso de toda la intelectualidad , del avance tecnologico y pare usted de contar cuanto descubrimiento maravilloso ha hecho la humanidad HAYA REPETIDO EL MISMO ERROR QUE SE COMETIO CON JESUSCRISTO ¿Es esto posible? No hay Derecho señores la JUSTICIA UNIVERSAL ESTA EN TELA DE JUICIO o no es una Aberraciòn Jurìdica lo que han hecho con Terry Shiavo invitamos a nuestro lectores a que se documenten acerca de èste caso Lamentable para la Humanidad entera en dicho caso "Quedo demostrado Cientificamente que Terry Shiavo sufriò un Verdadero Vìa Cruxis puès cuando el Juez ordenò Cortar los suministros y toda Fuente de Alimentaciòn a èste paciente la condeno a SUFRIR UNA MUERTE DOLOROSA es imperdonable QUE LA HUMANIDAD en èsta època haya incurrido en un Error tan Grave ¿por que? los que tenian el poder se lavaron las manos como poncio pilatos lo cuàl es un Delito de Omisiòn tan culapable y reprochable como el de acciòn y ejecuciòn , ningùn hilo de poder analizò tan GRAVE INJUSTICIA se sigue TORTURANDO A CRISTO en el Mundo de Hoy se sigue IMPONIENDO LA RAZON METODOLOGICA SOBRE LA JUSTICIA CRISTIANA porque se siguen Condenando a Muerte a Inocentes cuya vida pende del Hilo de la Justicia de los Hombres,invitamos puès a todos a investigar con mayor profundidad EL CASO DE TERRY SHIAVO y asì a Reflexionar acerca de la justcia que nos ha tocado vivir en èstos Tiempos Modernos para que concluyan ustedes mismos ¿Sì es que hemos avanzado algo o estamos en los mismos tiempos y circunstancias en las que se encontro Jesùs ante la Justicia de los Hombres? Cabe preguntarse ¿y en que parte del Mundo se encuentra un Poder Judicial capaz de enervar Decisiones manifiestamente crueles e injustas? es que acaso la Decisiòn Final de un sòlo Hombre es capaz de remontarse al Poder de una organizaciòn seria ,como debiera serlo los ENTES DE REVISION JUDICIAL QUE OPERAN EN CADA PAIS,igualmente en el caso de Terry Shiavo era posible SUSPENDER LA DECISION DEL JUEZ en virtud de que con la misma se podìa cometer como en efecto se cometiò un Grave Delito contra la Vida,la Libertad y los Derechos propios del Ser Humano,como son la Alimentaciòn,la salud y la dignidad de una ser Humano.Fuè como en el caso de Jesùs que cuando lo interrogaron tan sòlo dijo Sì Soy el Hijo de Dios y Terry Shiavo en su imagen sòlo decia SOY HIJA DE DIOS. Tras 13 días sin recibir alimentación después de que le fuera retirado el aporte por orden judicial Terri Schiavo ha muerto de inanición y deshidratada en Florida Estados Unidos de Norteamerica. La Acciòn Judicial de privación de alimento fuè intentada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido mientras los padres de Terry insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija, manteniendole la comida y la hidratación.Perdonalos Señor porque no saben lo que han hecho !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea Gonzalez : Muy interesante el análisis que ustedes hacen del juicio a Jesús de nazareth y el caso de Terry Shiavo, de verdad que lo ponen a uno a reflexionar sobre la justicia de los hombres, y los conflictos de valores, muchas gracias por este aoprte.
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