¿ SE MODERNIZA EL DERECHO SOCIETARIO EN COLOMBIA?

El lunes pasado en el programa "Hora de negocios" de la cadena radical Caracol, el ex superintendente de sociedades Francisco Reyes Villamizar afirmó que con la expedición de la ley 1258 de 2.008 el país había entrado en una nueva etapa en la constitución de las sociedades.

Según Reyes Villamizar la normatividad comercial sobre este aspecto ha sido muy engorrosa, lo que no ha permitido que en Colombia haya una masiva constitución de corporaciones para la agilidad en el comercio y para la creación de negocios.

Recordemos que el actual Código de Comercio que rige en Colombia fue expedido en la década de los 70's, y que maneja un concepto de derecho societario clásico. La nueva ley genera unos trámites más expeditos para la constitución de sociedades, como la simplificación a la hora de nombrar juntas directivas, nombrar revisor fiscal y suplentes de los representantes legales.

De esta forma, quien esté interesado en crear una persona jurídica de este estilo ya no tiene que contar con un grupo muy grande de personas, sino que simplemente lleva un documento ante la cámara de comercio y registra su sociedad, siempre y cuando se ajuste a los requisitos de la nueva normatividad.

Un estudio de hace algunos años del Banco Mundial demostró que los países con trámites más expeditos y simples para constituir una sociedad eran los países más desarrollados, mientras que los Estados con trámites difíciles y superburocratizados eran naciones mucho más pobres y poco desarrolladas.

Ojalá esta nueva ley sirva para este desarrollo, para la agilidad de la economía colombiana, y no para que unos cuantos avispados hagan de las suyas a la hora de cumplir con la ley, y sobretodo que esta normatividad no se preste para eludir obligaciones legales.

Para leer el texto de la ley 1258 de 2.008 haga click aquí.

1 comentario:

Carlos Javier dijo...

Hola Francisco.

Caray, pues me deja mucho que pensar la opinión del Super... pues si la constitución de sociedades comerciales en Colombia ha entrado en una nueva etapa, eso fue fundamentalmente después de la expedición de la ley 1014 de 2006, y gracias a su polémico (lo digo por la amplia polémica doctrinaria sobre qué es lo que quiere realmente decir) artículo 23.

Además, la ley 1258 de 2008 lo que hizo fue crear una nueva especie societaria, otra cosa es que de paso haya permitiendo que sea constituida como lo dispone el artículo 23 de la ley 1014, salvo que en este caso el beneficio no será exclusivo de las microempresas. Entonces no veo por qué dice el Super... poco más y que esta ley modificó los formalismos de constitución de tooodas las sociedades en Colombia.

Una aclaración sobre el post: no entiendo eso de que uno de los beneficios que trae optar por una SAS es que ya no se hace necesario contar con un "grupo muy grande de personas", si al fin y al cabo las sociedades anónimas convencionales sólo requieren un mínimo de 5 socios para ser constituidas.

Mi opinión?... es simple, y la voy a limitar a algo en concreto: las sociedades de a uno... es decir, esas "sociedades" donde yo me asocio conmigo mismo, me parecen una aberración jurídica, una copia de modelos societarios europeos que no era precisamente necesaria. Qué lástima que nuestros legisladores en lugar de pensar en hacer derecho prefieran de puro vagos simplemente copiarlo.

Por cierto, y agregándole picante a la sopa: para mi el artículo 23 de la ley 1014 permitió crear sociedades obviando el requisito de la escritura pública de constitución, pero nunca la creación de sociedades unipersonales. Por lo tanto, el decreto 4463 de 2003 me parece viciado de nulidad.

Saludos!

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