El derecho a la intimidad y a la vida privada



Me parece curioso, y hasta angustiante, que tengamos que volver sobre este tema que parece recurrente. El derecho a la intimidad es una de las garantías más importantes dentro de lo que se denomina el “constitucionalismo liberal”, dentro del marco de la democracia moderna.

Este derecho reconoce que el individuo opera en dos esferas de acción: una pública y otra privada. En la primera, la persona se mueve bajo la premisa que el interés general está por encima del interés particular, por lo tanto, para la sociedad, para el Estado, conocer e identificar a ese individuo es requisito sine qua non para su actividad en este terreno. El Estado, en esa esfera pública, debe saberlo todo sobre esa persona: su fecha de nacimiento, sus padres, su filiación, dónde estudió, dónde trabaja, etc. La persona, en esa esfera pública, debe ser como un vidrio transparente. No hay forma de ocultarse, y si se oculta, pues, de cierta forma estaría cometiendo en algunos casos una infracción administrativa o, incluso, por ejemplo, en el caso de los impuestos, una felonía o un delito.

Así son las reglas del juego, si quieres hacer parte de nuestro Estado, debes comportarte públicamente como nosotros te decimos. No hay de otra. En cambio, cuando se trata de la esfera privada de la persona las cosas son diferentes, ya que el Estado no solo no puede entrar en esa esfera sino que podría ser sujeto de demanda ante los jueces si lo hace injustificadamente. Obviamente que aquí también impera el principio de que el interés general prima sobre el interés particular, pero con un atenuante: lo privado prima sobre lo público en lo que se refiere al derecho a la intimidad.

En la esfera pública del individuo no pueden ni deben haber “secretos” -por llamarlos de alguna manera-, el Estado debe conocer todo lo que esté relacionado con esa persona, sin ocultamientos. En el ámbito privado el Estado solo puede conocer esos “secretos” de la persona únicamente si estos ponen en peligro o están lesionando los derechos de otra persona de manera grave.

Y aquí viene la discusión: ¿hasta dónde va la esfera pública y dónde empieza la privada? ¿En qué casos el Estado puede “interferir” en esa vida privada del individuo aludiendo al interés general? Creo que esta discusión se está dando en todo el mundo a raíz de la denominada “lucha contra el terrorismo”.

¿Puede el Estado irrumpir en esa esfera privada de manera discrecional solo para proteger el interés general? Lógicamente tendríamos que decir que sí, que el interés general prima, incluso lo dice la Constitución de Colombia. Sin embargo, ¿en qué casos? ¿Cuándo el Estado puede irrumpir en la vida privada del individuo por motivos de interés general? ¿Cuando se ha cometido o se está cometiendo un delito? ¿Solo en asuntos penales? ¿Y en los administrativos, cuando se trata de una conducta que viola el derecho sancionatorio? ¿Y en lo civiles, y en los comerciales no? ¿Cuál es la frontera?

Desde el 11 de septiembre de 2001, cuando se dieron los horribles atentados terroristas en Estados Unidos, el mundo entró en esta discusión. El gobierno estadounidense alegó que el Estado podía entrar en esa esfera privada de los individuos, incluso, sin orden judicial, solo para verificar que los ciudadanos no estuvieran conspirando o preparando algún atentado para lesionar a la sociedad: las denominadas Actas o Actos patrióticos I y II famosos durante la era de George W. Bush.

El mundo sigue en vilo ante la amenaza del terrorismo en los cinco continentes, nadie se salva, ni siquiera el Tercer Mundo; quince años después de lo sucedido en Nueva York, Virginia y Pensilvania. Sin embargo, la intención de los gobiernos, por lo que estamos viendo en las noticias, en la televisión, en la Internet, es la de reducir cada vez más esa esfera privada  y volverla cada vez más pública. Edward Snowden – el excontratista de la CIA y de la NSA- y Wikileaks han denunciado públicamente que los gobiernos de las principales potencias del mundo – de manera unilateral y en secreto, algunas veces- han lesionado ese derecho a la intimidad de las personas sin orden judicial y a las espaldas de la opinión pública, todo con el supuesto o real objetivo de luchar contra el terrorismo y la delincuencia.

En una película que vi por ahí, sin embargo, se mencionaba esta frase que me parece peligrosa: “Tener secretos es un delito”. Mejor dicho, la privacidad debería, o tendría que morir, el individuo debe ser un “animal público” -parafraseando a Aristóteles- y ya. La intimidad tendría que acabarse para poder controlar el terrorismo, a los delincuentes, o simplemente a los que se oponen al statu quo. Terrible.

Yo, hoy, reclamo que ese derecho a la intimidad hace parte de la esencia de ser todo ser humano, de toda mujer o de todo hombre sobre la Tierra. Yo creo que toda persona está en todo su derecho no solo de tener secretos sino de tener una esfera que solo debe ser conocida por él. Eso es lo humano, si bien es cierto la sociedad debe conocer algunas cosas sobre nosotros, también es cierto que no lo deben conocer todo. Destruir la intimidad es destruir al ser humano, es convertirlo en una máquina, en un esclavo.

La vida privada, como su nombre lo indica es privada, y solo puede ser menoscaba si efectiva y rotundamente está vulnerando los derechos de otra persona en materia grave. Entrar a vigilar la intimidad de las personas per se me parece peligroso, fascista, contrario a los principios de la democracia y de la dignidad humana. No nos dejemos embaucar por ideas como las que expone esa película, por estupideces que se presentan como productos light o cool, cuando en realidad son simples afrentas a la persona, para rebajarla al nivel de un esclavo, de un servil, de un subhumano.

1 comentario:

Luis Tamiche dijo...

En el ámbito privado el Estado solo puede conocer esos “secretos”del runt por placay de la persona únicamente si estos ponen en peligro o están lesionando los derechos de otra persona de manera grave.