En casi todos los exámenes siempre le hago esta pregunta a mis estudiantes (que entre otras no siempre son estudiantes de Derecho). Y casi siempre, las respuestas son divididas, algunos piensan que sí, otros que es una mezcla de iusnaturalismo y iuspositivismo.
Dworkin, el profesor de leyes más popular de los últimos años en Estados Unidos, es sin duda alguna un interrogante en materia de encasillamiento iusfilosófico.
Para él un juez no puede fallar únicamente con base en la ley, sino que debe hacerlo con base a los principios jurídicos aceptados por la sociedad donde se encuentra el fallador. Aquí viene la dificultad para determinar la corriente de pensamiento de este profesor, ya que las principios jurídicos de una sociedad están consagrados en el ordenamiento jurídico.
Cualquiera diría entonces que Dworkin entonces ya no sería iusnaturalista, sino que se acercaría más al iuspositivismo, lo cual tampoco es cierto. Quizás, como me respondiera un alumno, a Dworkin no le interesa ser ni lo uno ni lo otro, ya que a él sólo le sirve fallar de acuerdo a principios, y no sólo con base en normas.
El juez hércules, el que debe saber o conocer no sólo la ley, sino que debe ser como un hombre universal, como un sabio o un estadista, eso es un juez para Dworkin. Lo que se acerca más al iusnaturalismo que al positivismo jurídico, porque Kelsen precisamente en su "Teoría general del Derecho" es lo primero que le critica a los juristas, el de tratar de ser "toderos".
¡ Vaya lío !, si alguien sabe en qué corriente filosófica está Dworkin, me cuenta, aunque a mí me parece que es más iusnaturalista que iuspositivista, porque en últimas lo que él busca, con todas sus elucubraciones, es la justicia, y si nos atenemos a lo dicho por Bobbio, sobre que los iusnaturalistas están más interesados en este aspecto de la norma, que en cualquier otra cosa, debemos decir entonces con valentía que Dworkin es iusnaturalista.
¿ Alguna opinión en contrario?
Dworkin, el profesor de leyes más popular de los últimos años en Estados Unidos, es sin duda alguna un interrogante en materia de encasillamiento iusfilosófico.
Para él un juez no puede fallar únicamente con base en la ley, sino que debe hacerlo con base a los principios jurídicos aceptados por la sociedad donde se encuentra el fallador. Aquí viene la dificultad para determinar la corriente de pensamiento de este profesor, ya que las principios jurídicos de una sociedad están consagrados en el ordenamiento jurídico.
Cualquiera diría entonces que Dworkin entonces ya no sería iusnaturalista, sino que se acercaría más al iuspositivismo, lo cual tampoco es cierto. Quizás, como me respondiera un alumno, a Dworkin no le interesa ser ni lo uno ni lo otro, ya que a él sólo le sirve fallar de acuerdo a principios, y no sólo con base en normas.
El juez hércules, el que debe saber o conocer no sólo la ley, sino que debe ser como un hombre universal, como un sabio o un estadista, eso es un juez para Dworkin. Lo que se acerca más al iusnaturalismo que al positivismo jurídico, porque Kelsen precisamente en su "Teoría general del Derecho" es lo primero que le critica a los juristas, el de tratar de ser "toderos".
¡ Vaya lío !, si alguien sabe en qué corriente filosófica está Dworkin, me cuenta, aunque a mí me parece que es más iusnaturalista que iuspositivista, porque en últimas lo que él busca, con todas sus elucubraciones, es la justicia, y si nos atenemos a lo dicho por Bobbio, sobre que los iusnaturalistas están más interesados en este aspecto de la norma, que en cualquier otra cosa, debemos decir entonces con valentía que Dworkin es iusnaturalista.
¿ Alguna opinión en contrario?
Pd: No deje de leer "La dignidad de los soldados del tiempo dorado".
Ronald+Dworkin iusnaturalismo iuspositivismo filosofía Derecho blogs leyes opinión blogs
9 comentarios:
Francisco felicitaciones por tu blog. El tema del derecho global o un derecho que se adecue a esta realidad poco a poco se va convirtiendo en una necesidad. Hace poco sacamos un libro en el Externado sobre el tema titulado "El derecho en el contexto de la globalización" en donde se advertía el problema. La globalización no puede ser el ensanchamiento de lo económico y la reducción de lo político y lo jurídico, sino que el derecho debe estar ahi para resolver problemas como el hambre mundial, la contaminación, el terrorismo etc. que son problemas mundiales... Por otro lado estamos con otros bloggistas jurídicos planeando una reunión para el próximo año, la convocatoria esta en www.iureamicorum.blogspot.com me gustaria que nos pusieramos en contacto para hablar del asunto. Mi e.mail goracles@yahoo.es
Gonzalo Ramírez Cleves
la verdad creo que dworkin es iusnaturalista, y aunque no se mucho del tema, lei un texto de su autoria en donde en un pie de pagina dice " si es pecado ser iusnaturalista, entonces soy pecador", a mi parecer esto indica sin duda sus inclinaciones.
Profesor Fransisco, escribí una respuesta a la entrada sobre dónde se encasillaría Ronald Dworkin, pero tenía más caracteres que los permitidos para un comment. Entonces adjunto el link donde está el comentario respuesta.
Se llama "Ni Iuspositivismo, ni Iusnaturalismo".
http://porloqueviene.blogspot.com/
En lo personal creo que Dworkin es una especie nueva de teoría iusfilosófica, no se si encasillarlo como "iusnaturalista" puesto que para ser considerado tal, debemos tener en cuenta las dos tesis, a saber:
1º existen principios de moral y justicia universales y asequibles al hombre.
2º no es derecho aquel ordenamiento que no los considera.
Estas tesis son compartida por TODAS LAS VARIANTES del iusnaturalismo, pues ellos sólo discrepan respecto a al ORIGEN de tales principio de moralidad y justicia.
Ahora bien, Dworkin claramente positivista tampoco resulta, y si pudieramos tratar de encasillarlo en una de las variantes positivistas creo que el único que sería correspondiente es: el positivismo metodológico o conceputal, pues este no niega la primer tesis iusnaturalista y si la segunda, es decir: Dworkin no niega la validez de las normas jurídicas por no ajustarse a tales principios universales, pero por otro lado, también critica al positivismo por no poder explicar (en su versión actual: H.L.A.Hart) cómo los principios se inmiscuyen en el derecho, el rol relevante que éstos tienen en nuestros días, y cómo condicen indubitablemente las decisiones judiciales.
Lo cierto es, que él sostiene que los principios y las normas jurídicas constituyen al DERECHO, y ello claramente lo expresa en su obra “los derechos en serio”.
Insisto, Dworkin no elabora su tesis en base a la típica disputa relativa a la ontología jurídica de las normas como suelen hacerlo los iusnaturalistas y iuspositivistas: que si los principios deben estar en las normas o no, y si las normas son válidas en tal caso. Él ahonda en estratos superiores, o abstractos de lo que CONSTITUYE “AL DERECHO”, el analiza “EL DERECHO” mas que las normas (lo que sucede que inevitablemente tiene que remitirse al plano normativo porque su teoría trabaja en encontrar las fallas y defectos del iuspositivismo).
Esto es lo que considero yo de Dworkin, y una última reflexión, puede ser que Dworkin sea un iuspositivista racional, que entiende que la realidad actual es distinta de la que se consideraba desde los hombres de la ilustración hasta Kelsen, hoy en día hay una mayor producción de principios que de normas jurídicas… por ello mismo, puede ser un positivista que con su teoría trate de “bofetear” a aquellos “iuspositivistas ideológicos” que se rehúsan a aceptar las fallas de sus propias teorías. También puede ser que no sea ni uno ni otro, sino un mix de estas teorías lo cual considero inteligente, portar las banderas de uno u otro bando es imponer su ideología, su concepción, y a lo mejor la verdad esté entremedio, y creo que es eso lo que Dworkin trata de decirnos, no podemos vivir gobernados por principios porque ellos sería tiránico, generaría inseguridad jurídica, etc, pero tampoco podemos por el mismo motivo vivir regulados por un cuerpo normativo sin escrúpulos, o que tiene sus propias fallas desde el lenguaje hasta la relativa ignorancia del legislador para poder regular (textura abierta; casos moralmente injustos, etc), pues las normas no cumplirían la función que se proponen…. Entonces, aquí no se trata de “Normas vs. Principios”, sino EL DERECHO como complejo de aquellos.
Un saludo! Felicidades por el Blog.
Wett Luis Darío.
Estudiante de Derecho
Universidad Naiconal del Sur.
Creo que Dworkin propone una teoria del derecho superadora del Iusnaturalismo (...) Positivismo del Siglo XX (Kelsen) que es el "Coherentismo", comparto la Tesis de Perez Bermejo (Español) en este sentido remito a su obra. Creo que el nuevo Paradigma Social, Politico, Economico y por supuesto Jurídico está emergiendo y como dice Boaventura de Souza Santos la mitad no se ve y la otra mitad no la vemos por que somos ciegos...Si no te molesta me parece que este tema es mas profundo y complejo de como lo tiras sobre la mesa de la polémica. Pero bueno, tampoco esta mal tu idea de sacar el tema para que se discuta.
Aprovecho para invitarte a mi sitio: http://www.lolegalnexo.com.ar/home.php, espero tu comentario o sugerencia, será bienvenida.
Lo legal nexo . Evidentemente la obra de Dworkin es muy compleja, pedagógicamente debemos empezar por lo que se cree es más obvio, saludos
Excelente blog.. Me pregunto.. Cual será la posición de Dworkin en el tema del matrimonio de parejas del mismo sexo.. Si es Iusnaturalista se aferra a la moral, y si es Iuspositivista, encontraría esta en los principios y en el derecho mismo cuando se refiere a los fines del matrimonio la cual es la familia ( procrear).. Pero se alejaría del derecho a la igualdad..? Yo creo que en este caso Dworkin será Iusnaturalista....
Positivismo metodológico
Positivismo metodológico
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