¿LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL POR EL PRESIDENTE?

El gobierno que culmina su periodo por estos días presentó un proyecto de acto legislativo para que sea el presidente de la República quien elija al Fiscal General de la Nación. El designado ministro del interior y justicia del gobierno que se posesiona el 7 de agosto, Vargas Lleras, aseguró que no estaba interesado en sacar adelante esta iniciativa en el Congreso. La verdad creo que este proyecto es inconveniente para la arquitectura constitucional de Colombia, ya que si bien es cierto, la Constitución de 1991 trató de implementar el sistema penal acusarorio en el país, y por lo tanto para que exista como tal este sistema el Fiscal General de la Nación debería estar incluido en la rama ejecutiva y no en la jurisdiccional. Sin embargo, por razones prácticas y estructurales, pasar la Fiscalía General de la Nación a la rama ejecutiva sería perjudicial para el equilibrio de los poderes públicos, que ya presentan un desbalance al existir en Colombia un régimen presidencialista. El nombramiento del Fiscal General de la Nación por parte del presidente de la República no es coherente si la Fiscalía no hace parte de la rama ejecutiva, ya que no tendría sentido que el Fiscal lo nombrara el presidente de la República pero orgánicamente estuviera en la rama judicial, lo que sería un obstáculo para la implementación completa del sistema acusatorio.
En mi concepto, la Fiscalía General de la Nación debe permanecer en Colombia en la rama judicial, como lo determinó la Constitución de 1.991, y el nombramiento del Fiscal General debe seguir en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, para asegurar el equilibrio de los poderes. Ahora bien, si después de un año la Corte Suprema de Justicia no ha elegido al Fiscal es porque faltan normas claras y reglas estrictas para el nombramiento de este funcionario, para lo cual sí vale la pena hacer una reforma constitucional en la que se reglamente esta elección con más claridad y rigor. Por ejemplo, debería ser obligatorio que el Fiscal General de la Nación tuviera un título de postgrado en derecho penal, o en derecho procesal penal, o en criminología. También sería importante que el Fiscal General de la Nación demostrara experiencia en las áreas mencionadas por lo menos de diez o de quince años. Incluir un número de votaciones máximas, so pena de que si no se elige al funcionario en ellas, los magistrados pudieran incurrir en sanciones disciplinarias. Igualmente se debería reglamentar el tema de la presentación de las ternas, y de si se pueden devolver o no. 
La elección del Fiscal General de la Nación por parte del presidente de la República es inconveniente para el sistema de frenos y contrapesos, va en contravía de la estructura constitucional de la Carta Política de 1.991, y no tendría presentación ante el mundo, ya que si muchos temas penales en Colombia pudieran ser llevados a la Corte Penal Internacional, el hecho de que el Fiscal fuera elegido por el presidente crearía un tufillo malsano para estos entes de justicia global sobre Colombia. Por todo lo anterior, comparto la idea del ministro del interior y justicia designado, Germán Vargas Lleras, de no impulsar este proyecto de reforma en el Congreso, por lo menos por ahora.    

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