Dentro de la escuela iuspositivista es importante determinar la validez de las normas. La Constitución determinaría el criterio para validar las normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Carta Política establece las reglas para que una norma pueda estar en ese ordenamiento. Las leyes, o las normas jurídicas que emite el Congreso deben acatar las reglas constitucionales, a su turno, los actos administrativos deben estar en consonancia con las leyes y con la Constitución.
Pero, ¿quién valida a la Constitución? ¿Lo hace ella misma? ¿La misma Carta Política se autovalida? En mi concepto quien le da validez a la Constitución es el pueblo, el constituyente primario, ya que, al ser la Constitución la norma más importante quien le da existencia a la misma es el pueblo, el soberano.
Varios iuspositivistas, entre ellos H.L.A Hart, critican esta posición, ya que para este jurista no interesa este problema, simplemente no le incumbe el agente o la norma que valida la Constitución, para Hart sólo es importante que la Constitución exista y punto. El problema de la validez o de la existencia constitucional no es problema para este iusfilósofo, ya que desde un punto de vista práctico, la norma fundamental simplemente está en el ordenamiento jurídico-político y con eso basta.
No comparto la posición de Hart, me parece que el sustento de validación de la Carta Política es esencial para determinar la legitimidad política del ordenamiento, del sistema. La Constitución no es cualquier norma, es la carta de navegación del Estado, es el estatuto principal, el estatuto originario. Por lo tanto, establecer el sujeto validador o legitimador del mismo es fundamental para saber sí la Carta Política está cumpliendo con sus fines o no.
Cuando una Constitución o un sistema jurídico-político no satisface las necesidades de la mayoría de los ciudadanos es deber de estos modificar o incluso sustituir ese sistema, y no estamos hablando de revoluciones o de lucha armada, pero sí estamos hablando del derecho legítimo de los gobernados a tener un sistema de poderes diferentes, tal como lo estableció John Locke en "Ensayo sobre el gobierno civil", donde según este autor, el pueblo puede bajo ciertas circunstancias modificar o sustituir ese ordenamiento jurídico-político cuando no está generando satisfacción para la mayoría de los ciudadanos. Por lo tanto, sí es importante el pueblo, como sujeto validador de la Constitución en el sistema democrático liberal, la indiferencia al estudio de este elemento por parte de los iuspositivistas como Hart es impensable.
El iuspositivismo analiza fríamente el ordeamiento jurídico, sus elementos, y su validación desde el mismo sistema normativo, olvidándose que el sistema jurídico no es más que la expresión de un poder, de una situación de hecho o fáctica, como es el establecimiento de una potencia reguladora dentro del Estado.
El pueblo le da validez a la Constitución, y lo ha hecho a lo largo de la historia. No podemos ser indiferentes ante este estudio, porque el sistema jurídico es cambiante es mutable a las necesidades de la gente, del ciudadano; el sistema jurídico-político no es un objeto de estudio estático, es dinámico, y así debe estudiarse.
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4 comentarios:
Señor Bermúdez, comparto el iuspositivismo de Hart, dado la no existencia de la constitución y de su ordenamiento jurídico para modificar el principio juspositivismo, por cuanto la historia de los pueblos (tribus, etnias etc.), se determina que no era necesariamente tener una constitución para regir el destino de los pueblos. Sin embargo como el hombre requería del equilibrio social, económico y político y cultural, planteó la necesidad de ser escrita para que pudiese ser objetiva y modificarla; aún países del siglo XXI como en Inglaterra pueden modificarla de manera inmediata. Dado a ello, Hat lo que significa en su visión filosófica es que el iuspositivismo nace del concepto jurídico-político previo o antes que se desarrolle la constitución que se le va a presentar al constituyente primario de manera preestablecida como constitución o en normas; por tanto su naturaleza jurídico-política deviene de cada época que le imprime el dinamismo de la historia, sociedad y Estado para refundir la normativa del positivismo jurídico. Por tanto pedirle al constituyente primario que modifique ésta, esta por demás porque ya viene con un paquete preestablecido para decirle al constituyente si.. o no…a un mero cambio que no es su fuente en la constitución misma, sino de su naturaleza jurídico-política que enrumba la sociedad de los pueblos antes de…., que por ello sobra la constitución.
Alvaro Javier: Entiendo tu posición, del constitucionalismo original, o de la indiferencia del iuspositivismo para analizar la validez de la Constitución que se entiende pre-establecida por razones políticas, sin embargo, sí creo qu estudiar la validez de la Constitución es necesario, para determinar el proceso del sistema demócratico y su utlidad, buen aporte. Muchas gracias.
Yo, con un poco más de escepticismo, diría que actualmente la validez de la Constitución la da la comunidad internacional, no el 'cuento' del constituyente primario.
Mientras guste en Alemania, España, Estados Unidos o Francia, sería super válida. De lo contrario, no.
Sin embargo, desde la óptica estríctamente teórico-jurídica, pensaría que la pregunta parte de una contradicción lógica, porque sería decir que primero se da la Constitución y luego el pueblo la valida. Creo que la Constitución sería propiamente el resultado de un proceso de validación de reglas de juego que es previo a ella.
Muy interesante el artículo. Me disculpo por mi falta de fe en la teoría constitucionalista, no lo he dicho como irrespeto al autor o al artículo.
Muchos saludos.
Gaviota: Ok, sí hay una contradicción en la pregunta porque así lo afirman los iuspositivistas, no es necesario preguntar quíen valida la Constitución porque ella se valida a sí misma. Buena posición, también el del internacionalismo, no lo había pensado. Saludos.
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