La creación de bienes inmateriales es fuente de recursos económicos muy abundantes en nuestro tiempo. Tener una idea, inventar un logo, descubrir una molécula desconocida, escribir un libro, son algunos de los objetos materia de regulación por parte de la legislación de propiedad intelectual.
En el sistema capitalista, donde la propiedad privada es uno de los pilares del desarrollo económico, la propiedad intelectual también es protegida como un derecho real "especial" ya que no existe como objeto específico, sino como entelequia producto de la mente humana.
La propiedad intelectual, término referido para hacer alusión a esta entelequia, es protegida en todos los países del mundo, donde se conceden derechos de explotación y de uso al creador de ésta por un determinado o indeterminado tiempo.
Hoy en día no se discute esa protección, en el sistema capitalista la creación de ideas y el uso de éstas es una de la fuentes más apetecibles de explotación económica. Sin embargo, hay dos posiciones extremas frente a esa protección. Por un lado, los iusprivatistas piensan que esta propiedad es absoluta y que el Estado debe garantizar a estos creadores o descubridores una disponibilidad y uso exclusivo de su idea, invención o descubrimiento.
Por otro lado, los que podríamos llamar iuspublicistas (aunque el término no es apropiado para este caso) piensan que estas ideas, invenciones y descubrimientos no le pertenecen a nadie, o mejor dicho no le pertenecen a nadie en especial, esto quiere decir, que serían de todos, lo que ellos llaman "el mercado de las ideas".
Creo que las dos son visiones extremas, que tienen ciertos beneficios, pero por otro lado pueden generar muchos problemas. Si acogemos la denominada por nosostros visión iusprivatista de la propiedad intelectual, ésta se equipararía a cualquier derecho de propiedad sobre cualquier bien, le garantiza un uso y una disponibilidad exclusiva a su propietario y una explotación individual, o por lo menos singularizada. En el mundo capitalista esta visión es la que tiene mayor acogida, ya que estimula la creación de nuevas ideas, de invenciones y de descubrimientos. La visión iusprivatista de la propiedad intelectual es la más adecuada en un mundo de mercado abierto y de sociedades abiertas, porque estimula la inventiva y el desarrollo de nuevas ideas y de tecnología. Sin embargo, no podemos desconocer que estas ideas, que estas entelequias podrían en cualquier momento ser de uso público o de interés general, por ejemplo, al descubrirse la cura para una enfermedad sería necesario que esa explotación o ese derecho de uso exclusivo no fuera absoluto, porque entonces se garantizaría por un lado la propiedad privada pero se pondría en peligro el derecho a la salud colectiva.
La visión iuspublicista (mal término para designar esta visión) nos encamina hacia una propiedad intelectual inexistente, donde las ideas no generan derechos de uso exclusivo o disponibilidad privada y única. En el "mercado de la ideas", todas las entelequias le pertenecen a la humanidad, nadie puede beneficiarse de su uso exclusivo, y todos pueden apropiarse de ellas para su utilización, pero para nada más. Esta idea podría imperar en un mundo realmente comunista, o en un socialismo extremo. Tiene la ventaja de no generar derechos únicos para nadie, y de facilitar la disponibilidad para la comunidad, para la colectividad. Sin embargo, esta noción de la propiedad intelectual sería perniciosa para la iniciativa individual y la creación de riqueza, nadie estaría interesado en generar nuevas ideas si éstas no le reportan beneficios individuales o creación de riqueza para su bienestar. En pocas palabras, se desestimularía el desarrollo tecnológico y la iniciativa empresarial, ya que los creadores verían cómo toda la colectividad hace uso de sus ideas sin ninguna restricción, se sentirían como utilizados, como robados.
Hoy en día, sin embargo, estos dos extremos están matizados por posiciones conciliadoras, ya que en el caso de descubrimientos de moléculas para la salud, por ejemplo, los Estados tienen legislaciones que permiten un desarrollo privado de la actividad, pero, con una talanquera hacia futuro. Se permite la explotación exclusiva por un tiempo no muy largo, pero después se libera esa disponibilidad exclusiva. En este aspecto, como ya lo publiqué en uno de los primeros posts de este blog, la situación depende de la decisión política que tome cada Estado sobre esta protección de la patente de la molécula de un medicamento en el tiempo.
En el caso de los medicamentos, muchos Estados tienen una pocisión muy radical frente a la protección de la propiedad intelectual, ya que para ellos, la salud estaría por encima de cualquier consideración de derecho de propiedad. Otros Estados, protegen con mayor rigor el descubrimiento de nuevas moléculas para medicamentos, y en general la posición de la OMC es darle protección por un tiempo considerable y después liberar la patente para uso general, aunque, dándole prioridad al derecho de la propiedad intelectual.
Las dos visiones de la propiedad intelectual son polémicas, me refiero a las dos visiones extremas ya consideradas, sin embargo, no caer en dogmatismos por un lado o por otro es fundamental para garantizar ciertos derechos, que de otra forma se verían afectados sin su protección por parte del Estado o de la comunidad internacional.
A propósito de lo anterior, en la película "Red social" (vea la reseña de esta película aquí) donde se narra la creación de la página web Facebook, se da un interesante debate sobre este tema. Por un lado, el señor Zuckerberg (antes de la creación de la red social), ya había creado una especie de página donde aparecían fotografías de las alumnas de Harvard, donde se podía votar por la más atractiva. Por otro lado, los gemelos Winklevoss, le dan una idea a Zuckerberg sobre la posibilidad de incluir fotografías y perfiles en una página social exclusiva para la Universidad de Harvard, sin embargo, quien desarrolla la idea es Zuckerberg, y es él quien bautiza este sitio web como "The facebook". Los gemelos Winklevoss dan ideas, pero Zuckerberg acoge esas ideas en un portal que él desarrolla, ganándose sin embargo una demanda, como lo muestra la película.
De cierta forma, las ideas están, pero algunos se las apropian o las desarrollan, pero tomando elementos de cosas que ya existen y que le pertenecen a todos, de otro lado, la creación de una nueva forma en el mundo fenoménico debe ser respetado, para estimular el desarrollo de estas nuevas formas y la generación de nuevas maneras de vivir más confortables. Una propiedad intelectual que garantice ambos derechos (individuales y colectivos) es el ideal para el sistema de regulación, como siempre se dice, los extremos son viciosos, y en este caso mucho más, cuando posiblemente se lesionen garantías fundamentales si se implementa a ultranza estas visiones polémicas, aunque a algunos les puede atraer una visión más que la otra.
Propiedad intelectual derecho comercial Blogs leyes blog de derecho blogs jurídicos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario