EL TERCER PERIODO PRESIDENCIAL DE ALVARO URIBE VELEZ

Este blog fue creado para hablar de temas políticos y de Derecho, es por esto que en este momento, y debido a la coyuntura especial por la que atraviesa Colombia, es obligatorio en este espacio hablar de la posibilidad del tercer periodo presidencial de Alvaro Uribe Vélez.
El exitoso operativo de rescate de la excandidata presidencial Ingrid Betancourt, de tres ciudadanos norteamericanos, y de once miembros de la fuerza pública, ha llevado a que se hable con insistencia de la inminente postulación del actual presidente de la República para un nuevo periodo de gobierno.
La Constitución de 1.991 no permitía la reelección presidencial, de hecho fue prohibida, pero el Congreso mediante acto legislativo reformó el artículo que imponía esta restricción, lo que permitió que Uribe pudiera gobernar otros cuatro años, como lo está haciendo.
Hoy, existe la restricción constitucional ya que la reelección sólo podría darse por una vez para el presidente de la República, para lo cual, si se quiere que el actual mandatario se postule a un nuevo periodo, debe modificarse nuevamente la Constitución.
La carta magna puede reformarse de tres formas: por referendo, por asamblea constituyente, o por acto legislativo del Congreso. Los partidarios del presidente han escogido el primer sistema de reforma constitucional para lograr una nueva postulación del actual gobernante, por eso han recogido firmas dentro de los ciudadanos.
Un nuevo periodo del presidente en ejercicio equivale a decir que una sola persona podría ejercer el cargo de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de la fuerzas armadas hasta por doce años. Los argumentos a favor de esta situación inédita en la política colombiana de los últimos cincuenta o sesenta años radican en la alta favorabilidad popular del mandatario, y en la percepción que tiene la gente sobre el buen gobierno de Uribe; los reeleccionistas afirman que hay que premiar la buena gestión, y además aseguran que la continuidad de la política de seguridad democrática llevaría a la derrota de los grupos guerrilleros subversivos de manera contundente.
Los sectores opuestos a la tercera elección de Uribe Vélez como presidente de la República afirman que se pondría en peligro la democracia colombiana, y que no sería bueno o conveniente que una persona ocupara este cargo por tanto tiempo.
En realidad, la democracia, como ya lo expresó Lincoln es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; lo que equivale a decir que si la mayoría de los ciudadanos deciden que una persona gobierne por doce años, estaría bien, desde el punto de vista de la definición de democracia.
Rousseau afirmaba que la soberanía reside en el pueblo, como lo determina nuestra constitución, es por esto que hablar de poner en peligro la democracia por el querer de los mismos ciudadanos es un contrasentido. Si el pueblo quiere ver a una persona ocupar el cargo de presidente de la República por doce, dieciséis, o los años que sean, no por eso se estaría afrentando la misma democracia, debido a esto no compartimos los argumentos de las personas opuestas a la figura de la reelección presidencial, en este punto.
Lo que sí debería revisarse son los sistemas de frenos y contrapesos que rigen en las democracias, ya que la Constitución de 1.991 diseñó unos sistemas de elección de algunos altos funcionarios teniendo en cuenta que el periodo presidencial sólo fuera uno de cuatro años.
Para el mismo presidente resultaría conveniente mirar una posible reforma constitucional integral, ya que si bien es cierto se vive una coyuntura especial en el país, también es cierto que las normas constitucionales se diseñan y se emiten para que tengan cierta vigencia en el tiempo. Pensar en términos de cortos plazos no es conveniente para el sistema jurídico, porque lo que hoy es bueno, mañana de pronto no tanto.
Una reforma constitucional integral es el camino para modular estos cambios en el sistema político, para lo cual, la comisión asesora que ha convocado el presidente debería aconsejar que la carta política se reforme como un todo para pensar hacia el largo plazo, como lo debe ser en un Estado de Derecho moderno.
La democracia permite que los gobernantes que hacen un buen trabajo sean premiados, pero también es necesario advertir que desde el nacimiento de los Estados-Nación, la institucionalización del poder es el elemento característico de la modernidad político-jurídica, para lo cual deben hacerse los cambios en la normatividad vigente para que no se presenten anomalías hacia futuro.
La reelección presidencial es una buena oportunidad para plantear esta reforma integral a la Constitución, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, pero también para ir proyectando la nueva regulación política de un Estado moderno y progresista hacia el futuro.


5 comentarios:

ALVARO JAVIER BUENAVENTURA RICO dijo...

No estoy de acuerdo con su comentario de reelegir al señor Presidente Uribe, pormedios de reformas o actos legislativo. Usted solo mira una sola definición de gobierno en lo político-jurídico la vulgaridad democrática.

Anónimo dijo...

Alvaro Javier : Respeto tu posición, el post habla por sí mismo, pero sí es importante ver con atención el análisis que hago sobre la reforma constitucional para permitir la reelección desde el punto de vista de la democracia. Saludos.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Excelente articulo, Felicitaciones por el anàlisis EL TEMA ES CANDENTE porque perpetuarse en el ejercicio de la Funciòn Pùblica siempre entraña algùn tipo de riesgo para la Democracia,màs sin embargo como dicen algunos "LA VOZ DEL PUEBLO ES LA VOZ DE DIOS", en fìn corresponde a sus Nacionales decidir, ahora bièn quisiera hacerle la siguiente pregunta ¿LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÒN POR ACTO LEGISLATIVO , DEBE SER APROBADA EN REFERENDO O BASTA SIMPLEMENTE SU APROBACIÒN EN EL CONGRESO? Aquì en Venezuela EL LLAMADO ACTO LEGISTAVO DEL CONGRESO EN MATERIA CONSTITUCIONAL requiere LA PROBACION DEL SOBERANO a traves de un referendum, la pregunta se la hago con el anìmo de preparar un ensayo sobre derecho Comprado Constitucional en ese punto especifico.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Doctor Gilberto : Gracias por sus palabras. No, en Colombia los actos legislativos de Reforma de la Constitución bastan que sean aprobados por el Congreso, pero requieren de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional. Espero le sirva esta información. Cordial saludo.

Anónimo dijo...
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