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...Y AHORA EL ESCUDO

Un proyecto de ley busca reformar el escudo nacional. Según el impulsor del proyecto de ley, Panamá no debería estar dentro del símbolo patrio porque no pertenece a Colombia.
Cierto, Panamá es un Estado independiente de Colombia desde hace un siglo, sin embargo, entrar a reformar el escudo nacional nos parece.... digamos.... ¿inoficioso?
Colombia tiene y padece de varios problemas, algunos de ellos muy gravosos, para lo cual requiere que nuestros "padres de la patria" pongan todas sus energías para resolverlos.
Reformar una ley del Siglo XIX que determinó la composición de este símbolo, de verdad nos parece una pérdida de tiempo, de dinero, y sobretodo nos pone a pensar sobre el trabajo que se realiza en el Congreso, que debe estar concentrado en arreglar esos graves problemas de nuestra nación.
Panamá ya no pertenece a Colombia, es cierto, pero digamos que esos dos barcos y esos dos océanos, como han dicho algunos, podrían ya no representar a Panamá sino a nuestros dos mares, una forma de ver las cosas de manera interesante.
Con todo respeto con el ponente de este proyecto de ley, me parece que entrar a reformar el escudo nacional no es la prioridad en este momento, tal vez cuando Colombia esté en los mismos niveles de desarrollo que Suiza o Noruega se pueda entrar a pensar en esos asuntos, por ahora la pobreza, el hambre, la violencia, el desempleo, y otros asuntos, son la prioridad.

PROYECTO DE LEY PARA PROHIBIR MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD

En la legislación colombiana se permite el matrimonio para los menores de edad (para hombres mayores de 14 años y mujeres mayores de 12 años) cuando existe autorización de padres o tutores. Un proyecto de ley busca acabar con esta figura totalmente. Los ponentes del proyecto de ley afirman que el matrimonio entre menores de edad ha generado problemas físicos a muchas niñas, explotación infantil, y en algunas situaciones, abusos.
La iniciativa parlamentaria nos parece interesante y podría ayudar a proteger a la niñez. Sin embargo, la prohibición del matrimonio en estos casos no acabará con el fenómeno recurrente de embarazos a temprana edad, o los mismos abusos a las niñas. Las uniones libres son más frecuentes como fenómeno social, porque el matrimonio, incluso entre adultos, ya no se da como antes.
Aplaudimos esta iniciativa, que es un buen comienzo, pero hay que hacer más. El Derecho es una buena herramienta para evitar ciertas conductas aberrantes y fenómenos sociales injustos, pero, las leyes también deben estar al servicio no sólo de la prohibición y del castigo, sino también de la erradicación de las causas de los efectos nocivos.
¿ Por qué las niñas en ciertos estratos se embarazan a temprana edad ? por falta de educación principalmente. Un proyecto de ley que estimule campañas de educación sería fundamental, ya que si bien es cierto el matrimonio con personas menores de edad puede llevar a conductas anormales, también es cierto que las relaciones sexuales tempranas y las uniones libres son fenómenos mucho más frecuentes.
La educación nunca cae en saco roto, la prevención en salud también es fundamental, el estímulo y la creación de fundaciones para aliviar el fenómeno de la niñez desamparada y la prevención del embarazo en niñas menores de edad es trascendental. La ley no sólo debe estar para castigar o para prohibir, sino también para estimular ciertas conductas constructivas.
El proyecto de ley es necesario pero se queda corto, una campaña mucho más agresiva para fomentar la cultura del sexo sano y seguro es necesaria, una ley de estímulos para organizaciones que protejan la infancia es vital, y sobretodo las campañas sobre educación y salud sexual son urgentes para impedir esos abusos que mencionan los ponentes de la Ley, sobre las niñas menores de edad.
Un buen comienzo, pero todavía muy corto el esfuerzo para detener ciertos fenómenos muy tristes en determinados estratos de nuestra comunidad.


EL PODER REFORMADOR DEL CONSTITUYENTE DERIVADO

La Constitución de Colombia determina varios sistemas o mecanismos para reformar la Carta Política. Uno de ellos es la facultad que tiene el Congreso para reformar la norma fundamental. El parlamento puede reformar la Constitución vía acto legislativo, siguiendo los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que ese poder reformador no es ilimitado y que en la Carta Política hay unas "cláusula pétreas", que hacen imposible modificar la norma fundamental en esos puntos.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.

LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS LEGISLADORES

Frente a todos los hechos que han ocurrido en la última semana con el Congreso de la República de Colombia, me viene a la cabeza el libro que escribió un compañero de estudios de la universidad sobre este tema. Indudablemente los congresistas son inmunes frente a los votos que emitan dentro de su función parlamentaria, sin embargo, no lo son frente a la responsabilidad que tienen con sus electores. El congreso de un país representa a su pueblo, de hecho, es considerado como constituyente secundario dentro de la teoría constitucional, por lo tanto, y aunque jurídicamente hay una especie de "inmunidad" e "irresponsabilidad" por los votos que emitan o que dejan de emitir con respecto a una ley, salvo en los casos que determina la Ley 5 de 1.992 ( aunque penalmente y disciplinariamente la cosa no es tan clara y patrimonialmente tampoco), la verdad es que la principal responsabilidad es la que políticamente el pueblo les exija a sus representantes en el parlamento, esta responsabilidad se puede predicar en las futuras elecciones, para que no salgan elegidos aquellos congresistas que no han cumplido fielmente con la función que se les asignó, y a su turno castigar a los miembros de sus movimientos políticos no votando por ellos. La responsabilidad del Congreso tiene varios vértices, que puede deducirse en el campo penal, disciplinario y algunos plantean que en el patrimonial también; pero la responsabilidad política es la que el mismo pueblo puede predicar, vigilando a sus representantes en el parlamento, leyendo los estudios que hacen algunas universidades sobre el seguimiento a la función legislativa, y tomando decisiones sobre las personas que deben seguir desempeñando esta función; por lo que no compartimos la opinión de algunos comentaristas políticos sobre la extinción de este órgano, ya que el problema siempre está en las personas y no en las instituciones.