Mostrando las entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta sentencias. Mostrar todas las entradas
Comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre el matrimonio homosexual en Colombia
Puede leer el comunicado haciendo click AQUÍ.
Etiquetas:
Colombia,
Corte Constitucional,
Derecho civil,
leyes,
Matrimonio homosexuales,
sentencias
EL JUEZ TERMINATOR, EL JUEZ HERCULES, Y EL PODER DE LOS JURISTAS
Para los que no lo sabían, el concepto del "Juez Hércules" fue acuñado por el jurista Ronald Dworkin. El "Juez Hércules" es aquel que conoce no sólo la ley, sino también los principios jurídicos de cada sociedad, basados en su historia, su cultura, su filosofía, si idiosincracia. y en general, su sociedad.
El "Juez Hércules" es aquel operador jurídico que basa su fallos no sólo en el tenor literal de la norma sino en su contexto, en sus fines, y determina por esto las consecuencias de las sentencias que dicta. El poder de los jueces, donde estos funcionarios no sólo fallan como unas máquinas jurídicas sino que lo hacen pensando con base en su función política y social.
Debemos decir que en el mundo anglosajón, los jueces siempre han tenido poder, poder de decisión, poder de afectar la sociedad con sus fallos, recordemos los célebres fallos sobre los derechos civiles de la Corte Warren en Estados Unidos. Sin embargo, en el mundo romano-germánico, los jueces no estaban habituados a tomar decisiones "ampliadas" basados en la interpretación de los derechos fundamentales, y en general, de la Constitución. En el mundo romano-germánico los jueces son simples voceros de las decisiones que ya ha tomado el legislador, son "Jueces Terminator" (termino basado en el personaje de la película de James Cameron, donde un supuesto humano es en realidad un robot).
Lo anterior no quiere decir que el juez ahora incurra en prevaricato por ir más allá de lo que dice la ley, sino que el juez al enfrentar una norma de amplia cobertura de interpretación, debe tomar verdaderas decisiones basadas en su concepto de justicia, y en su propia concepción sobre el contexto de la legislación.
Ahora, los jueces constitucionales son jueces Hércules, en el decir de Dworkin, en el mundo anglosajón siempre lo han sido, ya que el sistema de precedentes los ha obligado a hacer estas interpretaciones de manera cotidiana y usual.
El "Juez Hércules" es un juez con poder, su capacidad de interpretación lo convierten casi que en un legislador, o en un co-legislador, algunos dirán que esto es una anatema, y que la hoguera está lista a exterminar al juez prevaridor. Sin embargo, las mismas constituciones les dan estos poderes a los jueces, lo cual, disminuye cualquier riesgo de asignarle al funcionario la etiqueta de "delincuente".
¿ Los juristas tienen poder ? ¿ Qué es un jurista ? Los jueces son juristas porque conocen la ley, pero los haría simples abogados si sólo conocieran la ley, son juristas porque saben aplicar la ley en un contexto determinado, y en un caso en particular, saben qué consecuencias tienen sus decisiones y eso los convierte en juristas. Hay abogados que se han graduado en juristas porque no sólo conocen un trámite o varios trámites, o porque no sólo conocen la ley, sino porque también saben la historia, la economía, y el contexto social de la ley que estudian o que aplican.
Los juristas tienen poder en la medida que, siendo jueces o no, puedan tomar decisiones que afectan la arquitectura social, desde este punto de vista la jurisprudencia puede afectar esta arquitectura, lo mismo que la doctrina, cuando ésta determina la expedición de normas jurídicas.
Los juristas tienen poder cuando lo son, cuando son simples operadores jurídicos no lo tienen, o tienen un poder muy limitado, limitado a su mundo interno. El jurista, el abogado, el tramitador, trabajan en el mundo de la justicia, pero su poder es muy diferente, el tramitador incluso puede ganar más dinero que un jurista, pero el jurista tiene más poder porque conoce el propósito de una ley en la sociedad, y porque su poder de convocatoria moral puede inspirar la expedición de normas jurídicas.
Decisiones que requieran de interpretación y de contexto, son obra de los "Jueces Hércules", decisiones que sólo necesitan que el operador jurídico sepa leer y escribir es obra del "Juez Máquina" del "Juez Terminator". Sin embargo, a veces la ley es la que vuelve al juez un "Juez Terminator", ya que es tan clara la lectura de la norma y su aplicación que no requiere de interpretación amplia para el operador jurídico.
Hay también abogados Terminator, los simples tramitadores, y abogados Hércules, aunque a veces es más cómodo ser abogado Terminator que abogado Hércules, porque el primero no tiene la obligación de conocer de historia, de economía, sino sólo conocer el trámite. El abogado Hércules, es más fuerte en su moral, pero tiene mayor trabajo, sin embargo, es un problema de decisión y no de otras consideraciones personales del profesional del derecho escoger ser un "Hércules" o un "Terminator".
Dworkin justicia derecho blogs Colombia leyes sentencias jurisprudencia
Etiquetas:
blog de derecho,
Colombia,
Dworkin,
filosofía del derecho,
Jueces,
Jurisprudencia,
leyes,
sentencias
¿ DEBE CREARSE UNA SUPER-CORTE DE JUSTICIA EN COLOMBIA ?
Aprovechando la actual coyuntura de reformas institucionales en el Congreso de Colombia, y de la propuesta de reforma a la justicia, varios académicos y comentaristas han entrado en el debate de si es necesario crear una Super-corte de justicia en nuestro país.
Alguien podría decir que ya existe, y es la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, la Constitución de 1.991 le otorgó competencia a este tribunal para que fuera el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en materias civil, penal y laboral. En este sentido, la Corte Suprema es la más alta instancia en estas materias según el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte Constitucional también lo es pero en la jurisdicción constitucional, el Consejo de Estado en la jurisdicción contencioso administrativa es la máxima instancia.
Pero, ¿ es necesario que exista un alto tribunal que defina de manera definitiva todas las controversias ? ¿ incluyendo las tutelas contra sentencias, el juzgamiento de funcionarios que tienen fuero, o la resolución de conflictos de competencias ?. En Estados Unidos sí existe este organismo, y es la Suprema Corte, que está conformada por nueve jueces elegidos por el presidente con aprobación del Senado, y que tienen un periodo vitalicio. La Suprema Corte de Estados Unidos pone punto final a todas las controversias jurídicas que se dan en el país del Norte, y contra las decisiones de ella no procede nada, por lo menos dentro de Estados Unidos.
En Colombia, nuestro sistema de jurisdicciones por materia, determina que existan varios altos tribunales, pero ninguno de ellos está por encima del otro, por lo menos en teoría.
La creación de una Super-corte de justicia tendría varios beneficios:1) Resolver los problemas derivados de los choques de trenes por las tutelas contra sentencias, 2) Servir de tribunal de apelaciones en el caso del juzgamiento de altos funcionarios del Estado, 3) Poner punto final a las controversias sobre conflictos de competencias, aunque esto ya lo hace el Consejo Superior de la Judicatura, 4) Servir de tribunal de última instancia para cualquier controversia judicial en Colombia. Sin embargo, los puntos en contra de la creación de este altísimo tribunal serían: 1) Iría en contra de la división de jurisdicciones, tradicionalmente establecida en Colombia, 2) La elección de este alto tribunal no estaría exento de críticas, independiente del sistema que se utilice para su conformación, 3) Los otros altos tribunales, ya no serían los supremos en su propia jurisdicción, y se crearía un recurso supra-extraordinario que mantendría en vilo muchos casos que llevan años ante el conocimiento de los jueces, 4) Los otros altos tribunales, pasarían a ser organismos intermedios de esta super-corte, desdibujando el sistema de jurisdicciones y competencias por materia, lo que podría ir en perjuicio del conocimiento por especialidad.
Una Super-corte, empero, pondría fin a tanto conflicto por supuestas violaciones al debido proceso, unificaría las posiciones jurídicas del país, ayudaría a la seguridad jurídica, y le daría fortaleza a la institución de la cosa juzgada. Por otro lado, no sabemos si es conveniente crear más burocracia, acentuar los celos entre las diferentes altas instancias judiciales, y crear un nuevo escenario de combate para quienes critican a la justicia por su politización. Esperemos qué trae la reforma a la justicia que se debate en el Congreso.
Alguien podría decir que ya existe, y es la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, la Constitución de 1.991 le otorgó competencia a este tribunal para que fuera el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en materias civil, penal y laboral. En este sentido, la Corte Suprema es la más alta instancia en estas materias según el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte Constitucional también lo es pero en la jurisdicción constitucional, el Consejo de Estado en la jurisdicción contencioso administrativa es la máxima instancia.
Pero, ¿ es necesario que exista un alto tribunal que defina de manera definitiva todas las controversias ? ¿ incluyendo las tutelas contra sentencias, el juzgamiento de funcionarios que tienen fuero, o la resolución de conflictos de competencias ?. En Estados Unidos sí existe este organismo, y es la Suprema Corte, que está conformada por nueve jueces elegidos por el presidente con aprobación del Senado, y que tienen un periodo vitalicio. La Suprema Corte de Estados Unidos pone punto final a todas las controversias jurídicas que se dan en el país del Norte, y contra las decisiones de ella no procede nada, por lo menos dentro de Estados Unidos.
En Colombia, nuestro sistema de jurisdicciones por materia, determina que existan varios altos tribunales, pero ninguno de ellos está por encima del otro, por lo menos en teoría.
La creación de una Super-corte de justicia tendría varios beneficios:1) Resolver los problemas derivados de los choques de trenes por las tutelas contra sentencias, 2) Servir de tribunal de apelaciones en el caso del juzgamiento de altos funcionarios del Estado, 3) Poner punto final a las controversias sobre conflictos de competencias, aunque esto ya lo hace el Consejo Superior de la Judicatura, 4) Servir de tribunal de última instancia para cualquier controversia judicial en Colombia. Sin embargo, los puntos en contra de la creación de este altísimo tribunal serían: 1) Iría en contra de la división de jurisdicciones, tradicionalmente establecida en Colombia, 2) La elección de este alto tribunal no estaría exento de críticas, independiente del sistema que se utilice para su conformación, 3) Los otros altos tribunales, ya no serían los supremos en su propia jurisdicción, y se crearía un recurso supra-extraordinario que mantendría en vilo muchos casos que llevan años ante el conocimiento de los jueces, 4) Los otros altos tribunales, pasarían a ser organismos intermedios de esta super-corte, desdibujando el sistema de jurisdicciones y competencias por materia, lo que podría ir en perjuicio del conocimiento por especialidad.
Una Super-corte, empero, pondría fin a tanto conflicto por supuestas violaciones al debido proceso, unificaría las posiciones jurídicas del país, ayudaría a la seguridad jurídica, y le daría fortaleza a la institución de la cosa juzgada. Por otro lado, no sabemos si es conveniente crear más burocracia, acentuar los celos entre las diferentes altas instancias judiciales, y crear un nuevo escenario de combate para quienes critican a la justicia por su politización. Esperemos qué trae la reforma a la justicia que se debate en el Congreso.
justicia Colombia derecho leyes altos+tribunales Derecho+Constitucional sentencias blogs
Etiquetas:
altos+tribunales,
Blogs,
Colombia,
derecho,
Derecho+Constitucional,
justicia,
leyes,
sentencias
EL PODER REFORMADOR DEL CONSTITUYENTE DERIVADO
La Constitución de Colombia determina varios sistemas o mecanismos para reformar la Carta Política. Uno de ellos es la facultad que tiene el Congreso para reformar la norma fundamental. El parlamento puede reformar la Constitución vía acto legislativo, siguiendo los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que ese poder reformador no es ilimitado y que en la Carta Política hay unas "cláusula pétreas", que hacen imposible modificar la norma fundamental en esos puntos.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.
Otras formas de modificar la Constitución se presentan a través de vías como la asamblea constituyente o el referendo. Pero en el caso, de reforma constitucional a través del congreso, la posibilidad de cambiar la Carta Política es restringida.
Cuando la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la reforma que imponía la reelección presidencial, estimó que así debería ser, y que el Congreso así cumpliera con los requisitos de forma no podía reformar la Constitución de manera ilimitada.
Aunque los fallos deben acatarse y respetarse, yo me pregunto cuáles son esas "cláusulas pétreas". Según el alto tribunal, estas normas inmodificables vía parlamento, serían aquellas que hacen parte de la esencia de la norma fundamental, o aquellas que forman el espíritu fundamental de la Carta Política.
Cuando se estudió el caso de la reforma constitucional en el punto de la reelección presidencial, el alto tribunal dijo que esta norma no era cláusula pétrea, y que por lo tanto el Congreso tenía facultad para reformarla.
Aquí nos surgen varias dudas, en primer lugar ¿ si la Constitución es en su totalidad una norma fundamental, cuáles de sus artículos son más fundamentales que otros ?, ¿ cuáles cláusulas hacen parte del espíritu de la Constitución, y cuáles no son esenciales a la misma ?
Con todo respeto con la Corte Constitucional, me parece que este punto es oscuro, ya que dilucidar con toda facilidad este tema me parece que requiere de mayor desarrollo jurisprudencial, que tal vez pueda producirse cuando haya otra reforma constitucional que el alto tribunal deba resolver en el punto de su validez.
Tal vez, si el Congreso quisiera pasar al Estado colombiano de un régimen democrático a uno monárquico se estaría violando el espíritu de la Carta Política, ya que el régimen político determina la columna vertebral de la Constitución de una Nación, y aquí sería fácil encontrar la esencia de la cláusula pétrea, pero en otros temas no sería tan fácil, y quedaría prácticamente a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de la norma.
Por ejemplo, ¿podría el Congreso pasar a Colombia a un régimen parlamentarista? algunos dirían que no, porque el régimen presidencial es de la esencia y del espíritu de la Constitución de 1.991. Sin embargo, otras modificaciones serían menos claras, como el de suprimir órganos o crear otros, o incluso el de suprimir o restringir el ejercicio de ciertos derechos.
En conclusión, la Corte Constitucional estima que el poder constituyente derivado no es absoluto, por las cláusulas pétreas, pero también quedaría a instancias del alto tribunal la resolución sobre la naturaleza de estas cláusulas, a instancias de futuras reformas constitucionales vía parlamento.
Constitución Poder+constituyente+derivado Derecho+Constitucional parlamento congreso reforma+constitucional Corte+Constitucional Colombia leyes jurisprudencia sentencias blogs derecho
Etiquetas:
Blogs,
Colombia,
Congreso,
Constitución,
Corte+Constitucional,
derecho,
Derecho+Constitucional,
Jurisprudencia,
leyes,
Parlamento,
Poder+constituyente+derivado,
reforma+constitucional,
sentencias
¿ SE PUEDEN RESOLVER TODOS LOS PROBLEMAS CON EL DERECHO ?
Hay una tendencia muy adentrada en nuestra cultura: emitir leyes y normas para resolver problemas coyunturales. Cada vez que un suceso causa conmoción en la opinión pública, los ciudadanos exigen que se tomen medidas, y los gobernantes traducen esto en la promulgación de un acto jurídico que trate de modificar la situación.
Aunque el Derecho es importante para mantener unas condiciones mínimas de orden en la sociedad, también es cierto que muchas veces no son las normas en sí mismas las que resuelven los problemas.
La aplicación de normas que ya existen sería un buen principio para erradicar ciertas conductas nocivas de la comunidad. La impunidad, la ineficacia de la norma es el problema ¿qué quiere decir esto? que muchas veces es la aplicación de la norma el problema, y no la norma como tal.
Pretender que la sociedad va a cambiar a punta de normas jurídicas es un deseo irreal. Está visto que la dificultad radica en los instrumentos para hacer cumplir el ordenamiento jurídico, y eso pasa por la eficacia de la administración de justicia y de la administración del Estado en general.
Las normas jurídicas determinan ciertas conductas en la sociedad, y protegen sus valores más estimados. Sin embargo, creemos que es la eficacia en los medios lo que va a cambiar el espectro social. Y no sólo esto, saber las causas de los problemas es un buen principio para erradicar las consecuencias de éstos, pero con una ley o con una norma en general no se subsanan por sí mismos los defectos sociales.
Aunque el Derecho es importante para mantener unas condiciones mínimas de orden en la sociedad, también es cierto que muchas veces no son las normas en sí mismas las que resuelven los problemas.
La aplicación de normas que ya existen sería un buen principio para erradicar ciertas conductas nocivas de la comunidad. La impunidad, la ineficacia de la norma es el problema ¿qué quiere decir esto? que muchas veces es la aplicación de la norma el problema, y no la norma como tal.
Pretender que la sociedad va a cambiar a punta de normas jurídicas es un deseo irreal. Está visto que la dificultad radica en los instrumentos para hacer cumplir el ordenamiento jurídico, y eso pasa por la eficacia de la administración de justicia y de la administración del Estado en general.
Las normas jurídicas determinan ciertas conductas en la sociedad, y protegen sus valores más estimados. Sin embargo, creemos que es la eficacia en los medios lo que va a cambiar el espectro social. Y no sólo esto, saber las causas de los problemas es un buen principio para erradicar las consecuencias de éstos, pero con una ley o con una norma en general no se subsanan por sí mismos los defectos sociales.
Escuche este post:
Click here to get your own player.
Derecho normas leyes sentencias derechos eficacia sociedad valores
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
