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Comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre el matrimonio homosexual en Colombia
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LA BUENA FE COMO PRINCIPIO DEL DERECHO
Uno de los temas que estudiamos en mi cátedra de "Conceptos jurídicos fundamentales" es este. La buena fe es uno de los principios del Derecho que más aplicaciones tiene en el mundo jurídico, casi que es la base de varias instituciones del ordenamiento normativo.
La buena fe es una presunción que hace el Estado con respecto al comportamiento de los gobernados, la Constitución de Colombia ordena a las autoridades aplicar esta presunción en las actividades que desarrollan los particulares con respecto a los trámites frente a los entes públicos.
La presunción de inocencia es otro desarrollo del principio de la buena fe pero en la esfera del derecho penal, un desarrollo que tiene que ver más con la humanización de este derecho a partir del siglo XVIII, que con la aplicación de la buena fe que viene desde los romanos en materia de contratación.
La buena fe se aplica también en materia civil, no sólo para el tema contractual sino para generar sanciones o premios de acuerdo con la actividad del poseedor, por ejemplo, en materia de bienes.
Este principio, desarrollado por la corte admirable de los años 30s en Colombia, es una de las bases de la contratación, como ya mencioné. Sin este principio sería imposible que las relaciones jurídicas contractuales pudieran prosperar, y eso ya lo sabían los romanos desde hace más de 2.000 años.
Según Francis Fukuyama, el desarrollo de un país se mide por el grado de confianza de un Estado en sus gobernados, en su población, lo cual fue corroborado por un estudio del Banco Mundial, donde se llegó a la conclusión que los países con mayor desarrollo social son aquellos donde los trámites ante el Estado son más expeditos ( se tomó como muestra el trámite de obtención de personería jurídica para una sociedad). Por lo tanto, la buena fe es un principio que no sólo debe aplicarse o redactarse de manera utópica en las constituciones, sino que debe llevarse a la práctica en los modelos de desarrollo de los Estados.
De igual forma, la buena fe en materia política es la base del constitucionalismo liberal, de acuerdo con las ideas de Locke, ya que si esta presunción no existiera, como en el sistema hobbesiano, simplemente no existiría la democracia. Por lo tanto la buena fe y su presunción también es el cimiento de la democracia, como lo es de la contratación, y de muchas otras figuras jurídicas que se aplican en campos como el derecho penal, e incluso el administrativo.
Para la expedición de futuros estatutos anticorrupción y antitrámites, sería interesante que los legisladores no olvidaran que la buena fe es una de las columnas vertebrales del sistema jurídico colombiano en materia constitucional y en materia civil.
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EL PROYECTO DE LEY PARA CASTIGAR LA INFIDELIDAD
La infidelidad es un tema bastante antiguo, tiene tantos años como los tiene la civilización humana; sin embargo, un H. Senador de la República de Colombia, decidió proponer que se castigara la infidelidad, imponiendo una multa al infiel. En antiguos código penales se castigaba el adulterio, pero, en la actual normatividad no existe este delito.
Mi profesor de Derecho penal, Jaime Bernal Cuéllar, decía a modo de chiste, que si se sancionaba la infidelidad en el país se "debería cercar a Colombia", haciendo alusión a que si se castiga esta conducta como delito, las cárceles quedarían atestadas de infieles.
El proyecto supuestamente no castigaría con cárcel la conducta adúltera, sino que se multaría al contraviniente de la norma siempre y cuando su pareja no lo perdone.
En mi concepto, me parece que el país necesita con mayor urgencia legislaciones de otro tipo y en otros campos, en segundo lugar el aparato judicial y administrativo se desbordaría, en tercer lugar este tipo de conductas ya tienen una sanción civil que consiste en ser una causal de divorcio.
En fin, este proyecto creo que no tiene mucha popularidad, y tampoco es muy atinente para los tiempos actuales, pero bueno si se convierte en ley se tendrá que respetar y andar bien derechito ¿no?, aunque no sabemos cual podría ser la posición de la Corte Constitucional en este punto.
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EL NOMBRE Y SU COMERCIALIZACIÓN
Hace algunos días leí una columna de un afamado escritor colombiano, en la cual proponía un hecho, como de ciencia ficción. Según él, hacia futuro podría comercializarse el nombre de un escritor, en la medida que por ejemplo el escritor le vendiera los derechos de su nombre a una editorial, para que ella pudiera sacar libros con el nombre del artista pero que no necesariamente las obras fueran fruto de su trabajo.
Esta columna me inquietó bastante, en primer lugar, porque el nombre de una persona natural según la legislación colombiana no puede ser objeto de un contrato de compra-venta, en segundo lugar porque esa actividad podría constituir un fraude ( no sé qué pensarán los penalistas), y en tercer lugar porque eventualmente podría ser una amenaza a los derechos de autor.
El afamado escritor que escribió esta columna ( tampoco sé si él es abogado) presentó el caso como algo que podría ocurrir en el futuro, sin embargo, no sabemos si eso ya ha pasado, o por lo menos esperamos que no haya pasado.
Quiero decirle a este afamado escritor, que la conducta de venderle el nombre de una persona natural a una editorial, para que ésta con ese nombre edite libros sin que el escritor haya elaborado la obra me parece que puede tener consecuencias jurídicas graves, por lo menos en Colombia, por lo que ya dije, así mismo me parece que sería algo inmoral y poco ético porque allí se estaría engañando al lector. Lógicamente este escritor afamado que escribió la columna, en la misma no muestra su favorabilidad a la conducta, pero piensa según él que esto sería posible jurídicamente, a lo cual yo respondo que no, o por lo menos no sería tan aceptable jurídicamente como él lo ve.
Aunque el mundo de los contratos nos muestra cosas increíbles todos los días, la verdad es que la autonomía de la voluntad no es absoluta, o por lo menos tanto como para crear contratos que vayan en contra de la ética y la moral, e incluso que podrían ser antijurídicos, sí el mundo se ha modernizado pero no se ha llegado a tanto.
PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO ROMANO
Desde hace algunos años se viene estudiando el tema de reducir la intensidad horaria de las clases de Derecho Romano, en ciertas facultades de Derecho. Esto pone sobre el tapete el tema de la utilidad del estudio del Derecho Romano.
En un mundo modernizado y lleno de tecnología se cuestiona el valor del estudio de instituciones que fueron creadas hace más de veinte siglos. Pero, esta polémica no sólo se extendería al Derecho Romano sino al de la Historia o al de la Antropología.
Yo pienso que reducir el estudio del Derecho Romano es un error, ya que éste constituye la columna vertebral del entendimiento del Derecho civil moderno y del Derecho Privado en general, por lo tanto cualquier intento por disminuir la intensidad en el estudio de esta área del Derecho sólo nos puede producir rechazo.
Para los estudiantes actuales de Derecho, tal vez sean más útiles materias más técnicas, como aquellas que regulan nuevos conceptos y hechos que no ocurrían en las épocas del Imperio Romano como el internet, o el comercio electrónico, sin embargo, para poder actualmente ciertos conceptos universales todavía debemos remitirnos a los juristas romanos.
El valor del Derecho Romano no es únicamente de erudición o de cultura general, es de entendimiento de los conceptos jurídicos y de formación básica para cualquier jurista. De hecho, el actual abogado que no conozca el Derecho Romano no puede entender el génesis de instituciones como el contrato, el patrimonio, la obligación, la capacidad jurídica, o los modos de adquirir el dominio, no en vano el gran escritor del Código Civil chileno Andrés Bello era un gran romanista, y el redactor del Código Civil alemán, Savigny, también era un estudioso del Derecho Romano.
Defendemos la idea de continuar con el estudio del Derecho Romano, y pensamos que antes de disminuir el análisis de éste, se debe propender por su entendimiento y extensión.
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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
¿ Cuáles conceptos jurídicos son fundamentales y cuáles no?, buena pregunta, alguien me decía que eran los constitucionales, otro que los principios del Derecho, y otra persona afirmaba que era el Código Civil, me parece que los tres tienen razón, sin embargo, pienso que cada rama del Derecho tiene sus propios conceptos jurídicos fundamentales. En el caso del Derecho administrativo, la noción de "acto administrativo" y de "servicio público", es fundamental, en el derecho penal la noción de "delito" y de "castigo" también lo son. En el Derecho laboral la noción de "contrato laboral" es igualmente fundamental. Cada rama del Derecho tiene sus propios conceptos jurídicos fundamentales, empero, si se quieren estudiar éstos por ramas debemos mirar los que constituyen los conceptos del la Teoría general del Derecho, del Derecho constitucional y del Derecho civil, sólo así podemos dar una mirada general a los pilares de la justicia.
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