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¿La sinarquía judicial, o el siglo de los jueces?

La semana pasada en Colombia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer, pero exhortó al Congreso de la República para reglamentar las uniones de tipo homosexual en un plazo de dos años a lo sumo.

La Corte Constitucional de Colombia desde su creación en 1991 ha tomado decisiones muy polémicas, entre otras, la declaratoria de inexequibilidad del Concordato entre el Estado y el Vaticano, la despenalización de la dosis personal, las tutelas contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la declaratoria de exequibilidad de la reforma a la reelección presidencial, las sentencias modulatorias o modulantes, y muchas otras.

En 1991 la Constitución de Colombia implementó los llamados mecanismos de protección de los derechos fundamentales como la acción de tutela, las acciones populares, las acciones de grupo, y las acciones de cumplimiento. Mecanismos judiciales que tienen como objetivo hacer valer en la práctica los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la aplicación de estos mecanismos constitucionales de protección de los derechos fundamentales los jueces han contado con un amplio margen de decisión, ya que la definición de los derechos fundamentales en la carta política es difusa o amplia.

Los jueces, en el sistema legal colombiano se han convertido en verdaderos protagonistas de muchas decisiones que tradicionalmente se le han confiado a actores políticos como el parlamento o el presidente de la república. Los jueces responden que sus decisiones son netamente jurídicas, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional dijo en 2005 que la carta política contaba con cláusulas pétreas lo hizo, según ellos, aplicando la premisa de la supremacía interpretativa por parte de la corte, esto es, que el tribunal constitucional puede interpretar la Constitución como a bien tenga y que su interpretación es oficial u obligatoria.

En el sistema político colombiano los jueces cuentan con un margen de decisión más amplio del que tenían en el marco de la aplicación de la constitución de 1886. Los jueces pueden tomar decisiones que en teoría estarían colindando con la frontera netamente política, la cual queda en manos tradicionalmente del Congreso y del constituyente primario - el pueblo-.

La sinarquía es el sistema político que descansa en el control ejercido por una minoría de elegidos; de elegidos por sus condiciones personales excepcionales o por su capacidad para gobernar. La sinarquía es utópica netamente ya que descubrir a los mejores en el ejercicio del gobierno es muy difícil o posiblemente imposible, sin embargo, la sinarquía puede tener connotaciones autoritarias o dictatoriales ya en la mayoría de los casos los sinarquistas se autoproclaman como los mejores para gobernar.

En Colombia, cuando la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 113 del Código Civil que define el matrimonio entre heterosexuales, y exhortó al Congreso para reglamentar el matrimonio homosexual, lo hizo en decir de muchos, tomando una decisión política. Si bien es cierto, la Corte Constitucional tiene  la función prevalente de interpretación de la Constitución, esa interpretación constitucional puede llevar al operario judicial a decidir dándole un campo de aplicación muy amplio al derecho fundamental que se estaría vulnerando. No podemos decir que la Corte Constitucional estaría co-gobernando, ya que de hecho no tomaría decisiones ejecutivas, administrativas o legislativas, sin embargo sus decisiones sí podrían rondar el terreno que le corresponde al constituyente derivado o al constituyente primario. En el caso de la reglamentación del matrimonio entre homosexuales la Corte Constitucional se ajustó al criterio jurídico habitual de interpretar el derecho a la igualdad entre situaciones similares y no entre situaciones diferentes. Me explico, sería insconstitucional si el Código Civil prohibiera el matrimonio entre parejas heterosexuales por razón de su raza, o de su color político, o de su status económico, pero, cuando entra a estudiar el matrimonio homosexual no lo ve como como un hecho de violación al derecho a  la igualdad sino como una situación que no tiene regulación jurídica, por eso habla de la deficiencia de protección y no de violación al derecho a la igualdad. Cuando exhorta al Congreso para que reglamente este tipo de matrimonios lo hace prevalida de su poder de interpretación de la Constitución, y por lo tanto de su poder de protección de los derechos fundamentales de los grupos homosexuales, donde simplemente no hay regulación de sus uniones matrimoniales. ¿Es la exhortación al Congreso una decisión política? ¿La Constitución le da poderes políticas a la Corte Constitucional y a los jueces? En mi concepto sí con respecto a la segunda pregunta, por lo tanto no sería una extralimitación las decisiones que ha tomado la Corte en materias como las sentencias modulantes o modulatorias y muchas otras decisiones que desbordan el simple poder de comparación de la ley con la Constitución y su declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad.

La Constitución de 1991 establece en Colombia un régimen democrático, donde sus organismos políticos son elegidos por voto popular, sin embargo sin quererlo de manera explícita también creo parcialmente un sistema sinárquico indirecto en lo que concierne con el poder judicial. Lo mismo podríamos aseverar con respecto a otros poderes como el que tiene el Banco de la República, o el que tiene el Consejo Nacional Electoral. El sistema sinárquico no es incompatible con el ejercicio de la democracia, ya que muchas autoridades que no han sido elegidas por voto popular podrían tomar decisiones políticas, administrativas o ejecutivas. La misma democracia lo ha estimado de esa forma, o mejor dicho, la misma democracia tiene dentro sí un germen sinárquico que hace más eficaz el ejercicio del poder por parte del Estado. Es curioso que un sistema político esté autolegitimando otro sistema político al interior de un mismo Estado, la democracia legitima un sistema sinárquico o varios sistemas sinárquicos dentro del mismo orden constitucional, y así ha ocurrido en otros países y de manera histórica, para asegurar cierta movilidad en el ejercicio del poder público y darle cierto tecnicismo experimentado. La tecnocracia es una forma de sinarquía, y la tecnocracia judicial es validada en nuestro sistema constitucional, por ejemplo, los jueces y los magistrados en Colombia no son elegidos por voto popular sino por un sistema rígido de selección.

Para algunos juristas y filósofos esto no es más que la implementación del gobierno de los jueces desde la misma Constitución, por lo tanto sus decisiones no entran en la extralimitación de funciones porque la misma Constitución así lo ha estimado. Es curioso, que muchos gobiernos se consideran como administraciones de tecnócratas, y podemos decir que eso mismo sucede con el poder judicial, donde el sistema tecnocrático en lo judicial no sólo es bueno sino que es el ideal, ya que la administración de justicia debe ser una función ejercida por expertos, aunque en el ejercicio de esta función se esté colindando con decisiones que podrían aparecer como políticas a primera vista.

El poder: ¿En manos de personas o de instituciones?

Uno de los proyectos que ha deseado presentar el actual gobierno de Colombia, es el de reformar la Justicia. Quiere el gobierno nacional aumentar, en teoría, los periodos de los magistrados de las altas cortes de ocho años a doce años. Todo es un proyecto, no hay nada formal.

Lo anterior me hace pensar en el tiempo que deben permanecer los gobernantes en el poder. En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Suprema Corte son elegidos de manera vitalicia, y el presidente puede permanecer en el poder hasta por ocho años. En Colombia recientemente se aprobó la reelección presidencial, lo que significa que el Jefe de Estado y de Gobierno también podría estar en el poder hasta por ocho años igualmente.

En Europa las monarquías son vitalicias, y los jefes de gobierno también pueden estar en el poder hasta por una década o más en el poder. En Venezuela, Chávez ya lleva más de una década en el poder, en Cuba Fidel Castro duró más de cuarenta años a la cabeza del gobierno en su país. Y en Corea del Norte, el presidente Kim Jong Il le pasó el mando a su hijo Kim Jong Un.

¿Es bueno que una persona esté en el poder por muchos años? La respuesta podría sonar de perogrullo, ya que no es ni bueno ni malo per se. Depende de las personas, en primer lugar, si son buenos o malos gobernantes, y de si tienen la suficiente autoridad moral e intelectual para no corromperse. Sin embargo, para evitar riesgos, las normas constitucionales han establecido en la mayoría de los Estados unos periodos en los cuales se puede ejercer el poder por una misma persona.

Los periodos son medianías, donde ni mucho ni poco, y me parece que así debe ser, lógicamente dependiendo del cargo. Para el caso de los magistrados no se puede establecer un periodo muy corto, porque no habría consistencia o estabilidad en la jurisprudencia, empero, doce años ya es demasiado porque lleva a una personalización de la función. En el caso de los Estados Unidos, donde los jueces de la Suprema Corte son elegidos de manera vitalicia, el asunto ha funcionado en teoría, sin embargo, en algunas ocasiones estos jueces llegan a edades muy avanzadas para ejercer su cargo lo que no les deja maniobrar como tendría que ser.  

La naturaleza del cargo determinaría la duración del periodo en el cual se ejerce el poder. Por ejemplo, un presidente de la República está bien que tenga el poder hasta por ocho años, más allá no sería bueno para la institucionalidad. Un rey, generalmente ejerce de manera vitalicia, por costumbre, y porque en las modernas monarquías su poder está muy restringido. 

La institucionalización del poder es necesario, la frase del rey Luis XIV "El Estado soy yo" puede generar muchos problemas en los Estados modernos, los sistemas de poder deben operar por el mandato de normas jurídicas y no por caprichos personales, en fin, el Estado de derecho debe ser una realidad y no una ilusión democrática. El poder en manos de instituciones y no de personas es lo deseable, aunque las instituciones las integran personas, pero su poder está limitado por sistemas normativos y por directrices políticas y sociales.

El Derecho ha progresado desde que el poder se ha limitado. El Derecho es un instrumento para limitar la personalización del poder en beneficio de la institucionalidad, que es lo deseable. Los periodos de los gobernantes debe estar limitado de manera conveniente, no deben ser muy cortos, ya que crearían inestabilidad e inseguridad, pero tampoco deben ser muy largos porque no estimularían los cambios y los nuevos desarrollos, y en casos depravados producirían corrupción y burocratismo.  

¿Quién le da validez a la Constitución?

Dentro de la escuela iuspositivista es importante determinar la validez de las normas. La Constitución determinaría el criterio para validar las normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Carta Política establece las reglas para que una norma pueda estar en ese ordenamiento. Las leyes, o las normas jurídicas que emite el Congreso deben acatar las reglas constitucionales, a su turno, los actos administrativos deben estar en consonancia con las leyes y con la Constitución.

Pero, ¿quién valida a la Constitución? ¿Lo hace ella misma? ¿La misma Carta Política se autovalida? En mi concepto quien le da validez a la Constitución es el pueblo, el constituyente primario, ya que, al ser la Constitución la norma más importante quien le da existencia a la misma es el pueblo, el soberano.

Varios iuspositivistas, entre ellos H.L.A Hart, critican esta posición, ya que para este jurista no interesa este problema, simplemente no le incumbe el agente o la norma que valida la Constitución, para Hart sólo es importante que la Constitución exista y punto. El problema de la validez o de la existencia constitucional no es problema para este iusfilósofo, ya que desde un punto de vista práctico, la norma fundamental simplemente está en el ordenamiento jurídico-político y con eso basta.

No comparto la posición de Hart, me parece que el sustento de validación de la Carta Política es esencial para determinar la legitimidad política del ordenamiento, del sistema. La Constitución no es cualquier norma, es la carta de navegación del Estado, es el estatuto principal, el estatuto originario. Por lo tanto, establecer el sujeto validador o legitimador del mismo es fundamental para saber sí la Carta Política está cumpliendo con sus fines o no.

Cuando una Constitución o un sistema jurídico-político no satisface las necesidades de la mayoría de los ciudadanos es deber de estos modificar o incluso sustituir ese sistema, y no estamos hablando de revoluciones o de lucha armada, pero sí estamos hablando del derecho legítimo de los gobernados a tener un sistema de poderes diferentes, tal como lo estableció John Locke en "Ensayo sobre el gobierno civil", donde según este autor, el pueblo puede bajo ciertas circunstancias modificar o sustituir ese ordenamiento jurídico-político cuando no está generando satisfacción para la mayoría de los ciudadanos. Por lo tanto, sí es importante el pueblo, como sujeto validador de la Constitución en el sistema democrático liberal, la indiferencia al estudio de este elemento por parte de los iuspositivistas como Hart es impensable.

El iuspositivismo analiza fríamente el ordeamiento jurídico, sus elementos, y su validación desde el mismo sistema normativo, olvidándose que el sistema jurídico no es más que la expresión de un poder, de una situación de hecho o fáctica, como es el establecimiento de una potencia reguladora dentro del Estado.

El pueblo le da validez a la Constitución, y lo ha hecho a lo largo de la historia. No podemos ser indiferentes ante este estudio, porque el sistema jurídico es cambiante es mutable a las necesidades de la gente, del ciudadano; el sistema jurídico-político no es un objeto de estudio estático, es dinámico, y así debe estudiarse.

LA BUENA FE COMO PRINCIPIO DEL DERECHO

Uno de los temas que estudiamos en mi cátedra de "Conceptos jurídicos fundamentales" es este. La buena fe es uno de los principios del Derecho que más aplicaciones tiene en el mundo jurídico, casi que es la base de varias instituciones del ordenamiento normativo. 

La buena fe es una presunción que hace el Estado con respecto al comportamiento de los gobernados, la Constitución de Colombia ordena a las autoridades aplicar esta presunción en las actividades que desarrollan los particulares con respecto a los trámites frente a los entes públicos. 

La presunción de inocencia es otro desarrollo del principio de la buena fe pero en la esfera del derecho penal, un desarrollo que tiene que ver más con la humanización de este derecho a partir del siglo XVIII, que con la aplicación de la buena fe que viene desde los romanos en materia de contratación. 

La buena fe se aplica también en materia civil, no sólo para el tema contractual sino para generar sanciones o premios de acuerdo con la actividad del poseedor, por ejemplo, en materia de bienes.

Este principio, desarrollado por la corte admirable de los años 30s en Colombia, es una de las bases de la contratación, como ya mencioné. Sin este principio sería imposible que las relaciones jurídicas contractuales pudieran prosperar, y eso ya lo sabían los romanos desde hace más de 2.000 años.

Según Francis Fukuyama, el desarrollo de un país se mide por el grado de confianza de un Estado en sus gobernados, en su población, lo cual fue corroborado por un estudio del Banco Mundial, donde se llegó a la conclusión que los países con mayor desarrollo social son aquellos donde los trámites ante el Estado son más expeditos ( se tomó como muestra el trámite de obtención de personería jurídica para una sociedad). Por lo tanto, la buena fe es un principio que no sólo debe aplicarse o redactarse de manera utópica en las constituciones, sino que debe llevarse a la práctica en los modelos de desarrollo de los Estados.

De igual forma, la buena fe en materia política es la base del constitucionalismo liberal, de acuerdo con las ideas de Locke, ya que si esta presunción no existiera, como en el sistema hobbesiano, simplemente no existiría la democracia. Por lo tanto la buena fe y su presunción también es el cimiento de la democracia, como lo es de la contratación, y de muchas otras figuras jurídicas que se aplican en campos como el derecho penal, e incluso el administrativo.

Para la expedición de futuros estatutos anticorrupción y antitrámites, sería interesante que los legisladores no olvidaran que la buena fe es una de las columnas vertebrales del sistema jurídico colombiano en materia constitucional y en materia civil.  


¿LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL POR EL PRESIDENTE?

El gobierno que culmina su periodo por estos días presentó un proyecto de acto legislativo para que sea el presidente de la República quien elija al Fiscal General de la Nación. El designado ministro del interior y justicia del gobierno que se posesiona el 7 de agosto, Vargas Lleras, aseguró que no estaba interesado en sacar adelante esta iniciativa en el Congreso. La verdad creo que este proyecto es inconveniente para la arquitectura constitucional de Colombia, ya que si bien es cierto, la Constitución de 1991 trató de implementar el sistema penal acusarorio en el país, y por lo tanto para que exista como tal este sistema el Fiscal General de la Nación debería estar incluido en la rama ejecutiva y no en la jurisdiccional. Sin embargo, por razones prácticas y estructurales, pasar la Fiscalía General de la Nación a la rama ejecutiva sería perjudicial para el equilibrio de los poderes públicos, que ya presentan un desbalance al existir en Colombia un régimen presidencialista. El nombramiento del Fiscal General de la Nación por parte del presidente de la República no es coherente si la Fiscalía no hace parte de la rama ejecutiva, ya que no tendría sentido que el Fiscal lo nombrara el presidente de la República pero orgánicamente estuviera en la rama judicial, lo que sería un obstáculo para la implementación completa del sistema acusatorio.
En mi concepto, la Fiscalía General de la Nación debe permanecer en Colombia en la rama judicial, como lo determinó la Constitución de 1.991, y el nombramiento del Fiscal General debe seguir en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, para asegurar el equilibrio de los poderes. Ahora bien, si después de un año la Corte Suprema de Justicia no ha elegido al Fiscal es porque faltan normas claras y reglas estrictas para el nombramiento de este funcionario, para lo cual sí vale la pena hacer una reforma constitucional en la que se reglamente esta elección con más claridad y rigor. Por ejemplo, debería ser obligatorio que el Fiscal General de la Nación tuviera un título de postgrado en derecho penal, o en derecho procesal penal, o en criminología. También sería importante que el Fiscal General de la Nación demostrara experiencia en las áreas mencionadas por lo menos de diez o de quince años. Incluir un número de votaciones máximas, so pena de que si no se elige al funcionario en ellas, los magistrados pudieran incurrir en sanciones disciplinarias. Igualmente se debería reglamentar el tema de la presentación de las ternas, y de si se pueden devolver o no. 
La elección del Fiscal General de la Nación por parte del presidente de la República es inconveniente para el sistema de frenos y contrapesos, va en contravía de la estructura constitucional de la Carta Política de 1.991, y no tendría presentación ante el mundo, ya que si muchos temas penales en Colombia pudieran ser llevados a la Corte Penal Internacional, el hecho de que el Fiscal fuera elegido por el presidente crearía un tufillo malsano para estos entes de justicia global sobre Colombia. Por todo lo anterior, comparto la idea del ministro del interior y justicia designado, Germán Vargas Lleras, de no impulsar este proyecto de reforma en el Congreso, por lo menos por ahora.    

LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL

Prometí hablar sobre la elección del nuevo Fiscal General de la Nación de Colombia, situación que al momento de escribir este post no se ha resuelto. El presidente de la República envió una primera terna de candidatos que la Corte Suprema de Justicia ha considerado como "inviable", posteriormente han renunciado dos de los ternados.
Al margen de darle la razón en este choque de trenes al presidente de la República o a la Corte Suprema de Justicia, me parece interesante hablar sobre la arquitectura de la Constitución, en este sentido, me parece que el choque institucional obedece en gran parte a un mal diseño del texto supremo.
Sobre la elección del Fiscal General de la Nación, la Constitución de 1.991 afirma que el presidente de la República deberá elaborar una terna de candidatos, entre quienes cumplan los requisitos, y mandar esta terna para que la Corte Suprema de Justicia elija al nuevo Fiscal General de la Nación.
Parece simple en teoría esta norma, pero, como se ha demostrado en los últimos meses al parecer deja muchos vacíos al momento de aplicarse. La Corte Suprema dice que ninguno de los candidatos que en primer término presentó el presidente es totalmente idóneo para ser Fiscal General de la Nación, a pesar de que cumplían con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución (ser colombiano, ciudadano en ejercicio, y abogado que hubiera ejercido la profesión por diez años con buen crédito).
Ninguna norma obliga a la Corte Suprema a elegir entre la terna que presenta el presidente, ya que la Corte es un organismo colegiado, esto es, que las decisiones se toman en grupo y por lo tanto hay votaciones, si en ninguna votación sale elegido un candidato nadie puede obligar a que un magistrado vote de una forma u otra, o que incluso vote en blanco, primera falla del diseño constitucional.
En segundo lugar, a la Corte no le gusta que ninguno de los candidatos presentados fuera penalista, o experto en derecho penal, otra falla, porque el Fiscal General de la Nación debería en teoría ser un versado en el derecho penal, pero la Constitución no lo exige.
Tampoco estimó la Constitución el tema de la devolución de las ternas, de las renuncias, del tiempo límite para elegir Fiscal, de las sanciones si no se hace, del Fiscal encargado, etc. En síntesis un mal diseño constitucional, o una mala arquitectura normativa, que deja varios cabos sueltos al momento de aplicar la norma.
Me acuerdo de un curso de redacción de contratos que nos dio el profesor Juan Caro Nieto (bisnieto curiosamente de uno de los redactores de la Constitución de 1.886 Miguel Antonio Caro), quien nos decía que al momento de redactar normas se debe hacer de tal forma que no queden equívocos para su aplicación u hoyos negros, así quede redundante la redacción o parezca estúpida, ya que lo importante es saber cómo se aplica la norma y no si es bonito el texto estéticamente.
En mi concepto, el sistemo de elección y nominaciones del sistema de Estados Unidos es más práctico y más eficaz, el presidente nomina y el senado elige, y éste último puede devolver el nombre del nominado. Me parece que Colombia está en mora de unificar estos sistemas de elección y nominación de altos cargos del Estado que no se hacen por voto popular, para evitar choques de trenes y crisis institucionales.

¿ES NECESARIA UNA REESTRUCTURACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA EN COLOMBIA?

Desde hace algún tiempo vengo escuchando de parte de algunos abogados el comentario sobre la necesidad de volver a tener un ministerio de Justicia sin estar unido a la cartera del Interior.
Durante el primer período del presidente Uribe se fusionaron estas dos carteras para hacer más eficiente el funcionamiento de la administración de justicia, y de cierta forma,  unir este tema al de los asuntos políticos nacionales en un direccionamiento más gerencial. Lo mismo habría ocurrido con los ministerios de salud y de trabajo.
El ministerio de Justicia determina la política criminal junto con las directrices que da el presidente, desde la perspectiva gubernamental, y de articular el funcionamiento de la administración pública junto con otras ramas del poder público, para hacer frente a los temas en Derecho que afectan a la Nación. Sin embargo, y como ya advertí, muchos profesionales del Derecho no estarían contentos ni satisfechos con la fusión mencionada porque según ellos los temas políticos y de la cartera del interior habrían eclipsado a los asuntos de justicia y del Derecho.
Igualmente, en lo relacionado con la cartera de la protección social, la salud estaría en función de los temas de la seguridad social y del trabajo.
Eso no ha significado, que Colombia no tenga un ministerio de justicia y un ministerio de salud, sin embargo, la especialización de las funciones en estos campos sería prioritaria para solucionar problemas como los denominados "choques de trenes" entre las cortes, y entre las cortes y el gobierno; y para afrontar temas en salud como los relacionados con la prestación del servicio, y para hacer frente a las posibles pandemias que afectan al mundo en la actualidad.  
En mi concepto, crear instituciones propias no garantiza que el tema sea cubierto plenamente, ya que lo indispensable es manejar lo existente y lo presente con eficiencia y eficacia. La tentación de abrir nuevas entidades públicas, o de volver a reestructurar la rama ejecutiva en esos aspectos no siempre es lo más aconsejable, sobre todo en la actual coyuntura económica de la nación y del mundo, donde ahorrar se convierte en una necesidad primaria. Sin embargo, sí sería aconsejable que el gobierno nacional escuchara las quejas de las personas que opinan que los temas de justicia y de salud fueron subsionados por los temas políticos, de seguridad social y de trabajo. Por lo que sí sería viable revisar los procedimientos internos en estas dos carteras para concluir de manera científica sobre la verdad de las afirmaciones de los quejosos, y que no sean en realidad visiones subjetivas o situaciones individuales que pudieran ser solucionadas de otras formas menos gravosas para el presupuesto de la nación.

¿DEMOCRACIA VS. SINARQUÍA? O EN BÚSQUEDA DEL SISTEMA POLÍTICO PERFECTO

El Congreso de la República de Colombia aprobó el pasado martes la ley que da vía libre para realizar el referendo que podría habilitar a Alvaro Uribe Vélez para presentarse como candidato para un nuevo periodo presidencial. Lejos de entrar en la discusión sobre la conveniencia o no de una nueva reelección presidencial, creo pertinente hacer una reflexión sobre el sistema político que ha permitido llevar a cabo todos estos procedimientos.
La democracia, "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo" según definía míticamente Lincoln, está en el ojo del huracán de la polémica sobre su naturaleza, su utilización y sus propósitos, en el actual clima político latinoamericano.
Varios jefes de estado de la región proclaman el apoyo popular para modificar o sustituir las constituciones de sus países, o para hacerse reelegir en el cargo que ejercen. La democracia, el sistema político que se ha pregonado como dogma de progreso jurídico en los últimos siglos, ahora se cuestiona. "Las mayorías a veces se equivocan" dicen algunos, "en la democracia también deben garantizarse los derechos de las minorías" dicen otros, en fin, muchas personas con cierta resignación observan cómo "el pueblo" decide cambiar la Constitución de su Estado o reelegir a un presidente, y afirman que es consecuencia de la democracia pero que a veces el pueblo se equivoca.
¿El pueblo se puede equivocar? Desde luego, ya que está conformado por personas de carne y hueso con aptitudes y defectos, por individuos que cometen errores. Por lo tanto, y eso lo saben todos los analistas políticos, la democracia no es un sistema política perfecto.
¿Existe un sistema político perfecto? La pregunta ofende, ya que desde hace siglos los filósofos y los dirigentes de la humanidad han buscado este sistema. Una quimera, una utopía, un gobierno perfecto que tome decisiones perfectas, tal vez no existe ese sistema, ¿y entonces? ¿ La democracia es lo único que nos queda? ¿ Es el culmen del progreso humano en materia política?
La democracia sería el sistema menos malo ( parafraseando a Winston Churchill), sin embargo, cuando las decisiones de las mayorías no gustan a unas minorías, esas minorías afirman que la decisión fue errónea y que la solución correcta era otra. Por lo tanto, ¿quién puede siempre tomar decisiones correctas? Ya que la mayoría se puede equivocar, y alguien puede decir que podría tomarse otra dirección para un problema dado, entonces, nombremos como gobernantes a quienes siempre toman decisiones correctas.
¿Quienes toman siempre decisiones correctas? Hasta ahora no conozco a nadie que no se equivoque, por lo que la "sinarquía" también sería un sistema político imperfecto.
La sinarquía sería un sistema de gobierno dominado por una minoría de "iluminados", o de personas superiores en el campo moral e intelectual, sin embargo, encontrar a esas personas superiores es un problema, y tampoco sabemos si les interesaría gobernar.
La sinarquía es un gobierno de minorías por antonomasia, totalmente opuesto a la democracia, sería una especie de "dictadura" de una "minoría iluminada", por oposición a la dictadura de la "mayoría a veces ignorante" que rige a la democracia.
Implantar sinarquías es difícil, posiblemente imposible en el terreno práctico, ya que una dictadura sólo requiere de poder fáctico para asumir el poder, pero instalar una sinarquía en el poder es diferente.
La democracia genera menores problemas prácticos que una sinarquía, ya que simplemente se acude al argumento del "autogobierno" para desarrollarla, pero buscar a los que nunca se equivocan y ponerlos en el poder es bien difícil o casi imposible de conseguir. La sinarquía es una utopía, una quimera, incluso autores como Francis Bacon (quien en su libro "La nueva Atlántida" habló de un grupo privilegiados sabios que gobernaban a una isla ficticia) no han podido convencer a la opinión pública de implantar tal sistema que per se es lógico pero impopular.
La democracia es más real, más inmediata, más práctica, lo otro siempre está en las mentes de quienes buscan un mundo más feliz o mejor (como diría Aldous Huxley) o de dictadores (como diría George Orwell).
La democracia es imperfecta, pero es tan imperfecta como los otros sistemas políticos, el sistema político perfecto todavía lo estamos buscando, o tal vez deberíamos perfeccionar la democracia para que no se corrompa: una encrucijada, un dilema, un propósito.


¿QUÉ ES UN GOLPE DE ESTADO?

De acuerdo con los acontecimientos que han ocurrido en Latinoamérica en los últimos días, me ha quedado la duda sobre el concepto de "golpe de Estado".
Según la teoría política y constitucional un golpe de Estado se presenta cuando un individuo o individuos subvierten el orden constitucional y legal, tomando el poder público por la fuerza o por medios extrajurídicos.
En este sentido, cualquier persona o poder que asuma el control de un Estado por fuera del marco constitucional está ocasionando un golpe de Estado.
Lo que sucedió en Chile en 1.973 es el típico ejemplo de un golpe de Estado, cuando un grupo de militares encabezados por Augusto Pinochet bombardearon el Palacio de la Moneda y dieron de baja al presidente de la república en ejercicio.
Los presidentes de la república también pueden dar golpes de Estado, cuando se atribuyen por la fuerza más poderes que los que les confiere la Constitución o las leyes supremas de su Estado.
Los golpes de Estado están por fuera del orden demócratico, ya que siempre son fenómenos extralegales o extraconstitucionales. ¿Puede el pueblo dar un golpe de Estado?, en mi opinión sí se pueden presentar golpes de Estados por parte del pueblo, cuando éste subvierte el orden establecido por medio fácticos. En este caso, cuando el pueblo crea otro orden jurídico de manera democrática podemos decir que no hay golpe de Estado, ya que en las democracias quien manda es el pueblo, el soberano, o poder constituyente originario. Cuando el pueblo da un golpe de Estado genera otro contrato constitucional, y por lo tanto hablar de golpes de Estados populares sería un tanto contradictorio.
En el caso de que un presidente subvierta el orden establecido, atribuyéndose más poderes que los que tiene, la misma Carta Política determinaría el juicio por responsabilidad o lo que se conoce en el sistema americano como "impechment". Si el presidente comete una falta contra la Constitución o contra las leyes y no es sometido a un juicio, sino que es depuesto por la fuerza allí también habría un golpe de Estado, que en cierta forma es lo que pasó en Honduras con el presidente Zelaya.
Los golpes de Estado ocurrieron en Latinoamérica en los años 60's y 70's de manera recurrente, esperamos que no vuelvan a ponerse de moda encubiertos por falsos formalismos legalistas.


...Y AHORA EL ESCUDO

Un proyecto de ley busca reformar el escudo nacional. Según el impulsor del proyecto de ley, Panamá no debería estar dentro del símbolo patrio porque no pertenece a Colombia.
Cierto, Panamá es un Estado independiente de Colombia desde hace un siglo, sin embargo, entrar a reformar el escudo nacional nos parece.... digamos.... ¿inoficioso?
Colombia tiene y padece de varios problemas, algunos de ellos muy gravosos, para lo cual requiere que nuestros "padres de la patria" pongan todas sus energías para resolverlos.
Reformar una ley del Siglo XIX que determinó la composición de este símbolo, de verdad nos parece una pérdida de tiempo, de dinero, y sobretodo nos pone a pensar sobre el trabajo que se realiza en el Congreso, que debe estar concentrado en arreglar esos graves problemas de nuestra nación.
Panamá ya no pertenece a Colombia, es cierto, pero digamos que esos dos barcos y esos dos océanos, como han dicho algunos, podrían ya no representar a Panamá sino a nuestros dos mares, una forma de ver las cosas de manera interesante.
Con todo respeto con el ponente de este proyecto de ley, me parece que entrar a reformar el escudo nacional no es la prioridad en este momento, tal vez cuando Colombia esté en los mismos niveles de desarrollo que Suiza o Noruega se pueda entrar a pensar en esos asuntos, por ahora la pobreza, el hambre, la violencia, el desempleo, y otros asuntos, son la prioridad.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA DECLARA INCONSTITUCIONAL MUROS DE LA INFAMIA

La Corte Constitucional en una reciente sentencia declaró que la norma que establecía los muros de la infamia estaba en contra de la Constitución. Los muros de la infamia publicaban las fotos de los violadores de menores en lugares públicos.
El alto tribunal estimó que era una medida desproporcionada y que afectaba el derecho a la dignidad humana de los delincuentes, así mismo dijo que ponía en peligro a las víctimas.
Ya habíamos publicado un post sobre este tema, que ha despertado una polémica en Colombia, donde el caso de un violador y asesino de varios niños ha generado repudio general.
El Concejo de Bogotá había creado la medida para prevenir a la comunidad sobre los potenciales violadores ( quienes ya habían reincidido en la conducta).
Una serie de críticas han caído sobre la Corte Constitucional, y varios legisladores han propuesto que se lleve a cabo una iniciativa parlamentaria para restituir la medida.
El problema del abuso de menores es bastante grave, y creemos que es una conducta inaceptable y que merece total repudio por la sociedad, sin embargo, debemos recordar que el Estado Social de Derecho debe proteger los derechos de todos las personas, y que llegar a estas medidas de muros de infamia puede poner en peligro uno de los objetivos de las norma que es el resarcimiento de la conducta, principio fundamental del humanismo del Derecho Penal.
De otro lado, eso no significa que el Estado no haga nada para combatir estas conductas que hasta ahora sólo han quedado en el campo jurídico, ya que deben realizarse estudios de salud y sociológicos para prevenir estas conductas que afectan a niños y mujeres en el país.
Debe respetarse la sentencia de la Corte Constitucional, pero el Estado debe tomar medidas para prevenir estas conductas inaceptables.

EL PODER CONSTITUYENTE

En Latinoamérica, por estos tiempos, hay una fuerte tendencia a cambiar o modificar las Constituciones Políticas. El referendo del pasado 2 de diciembre en Venezuela, es una clara muestra de un fenómeno político y jurídico que está acaeciendo en la región: la modificación de las Cartas Magnas. Aunque en la tierra natal de Simón Bolívar no pasó la reforma constitucional, el Presidente de Venezuela Hugo Chávez afirmó que insistiría con la propuesta. En Ecuador se instaló la Asamblea Constituyente, y en Bolivia continúa, aunque con problemas, el proceso de reforma constitucional. En Colombia, ya se está hablando de modificar nuevamente la Constitución de 1.991, para permitir que se den ciertos fenómenos políticos.
Todo esto nos viene a demostrar que el poder constituyente está activo, que los pueblos pueden reformas sus Cartas Políticas Fundamentales, y sobretodo ver los métodos que se utilizan para llevar a cabo estos cambios. Lógicamente y a pesar de que el poder constituyente originario está en manos del pueblo, éste no puede crear una Constitución directamente, sino que delega ese poder en un grupo de personas que lo represente para redactar la Carta Política, de acuerdo con las tendencias ideológicas que imperen en un momento dado.
La Asamblea Constituyente es el representante directo del pueblo para reformar la Constitución, e incluso, hacer una nueva Norma Jurídica Fundamental. Aquí se parte de una ficción jurídica, que la Asamblea Constituyente es el pueblo, o por lo menos representa fielmente la voluntad popular. La Constitución es un contrato político al cual adhieren todos los habitantes de una Nación, según decían los filósofos liberales, y por lo tanto, el poder constituyente sólo lo puede desplegar el pueblo.
El referendo es otro método de reforma constitucional donde se le pregunta al pueblo directamente por la reforma de una norma jurídica. En Venezuela acabó de fracasar una propuesta constitucional a través de referendo, tal como también aconteció en Colombia durante el primer periodo del Presidente Alvaro Uribe. El referendo es una consulta directa que se le plantea a quien tiene poder de decisión político, en este caso al ciudadano.
Las reformas constitucionales, vía parlamento o congreso, conllevan en teoría una menor participación de la ciudadanía, porque aquí es el órgano legislativo quien lleva a cabo las reformas de acuerdo con un procedimiento establecido por la Constitución, incluso, en el caso colombiano, la Corte Constitucional ya dijo que el Congreso no podía reformar toda la Constitución, sino sólo aquellas cláusulas que no fueran pétreas.
Esta facultad del órgano legislativo para reformar la Constitución, se considera poder constituyente derivado, ya que se hace mediante una delegación que hace el poder constituyente originario que es el pueblo.
En síntesis, en Latinoamérica se están reformando las Constituciones, en algunos Estados. Se está consultando al pueblo, hay un debate sobre los modelos políticos en las Naciones, y sobretodo los ciudadanos están actuando como actores principales en las reformas.

EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE PRENSA

En la campaña política que acaba de finalizar en Colombia, fuera de la elección de los gobernantes regionales, se dio un interesante debate sobre la libertad de los medios de comunicación para invitar a los candidatos a los debates que organizaron estos medios.
Algunos jueces tutelaron el derecho de asistir a los debates a unos candidatos. El candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá Jorge Leyva, en el debate del Canal Caracol, aseguró que su presencia allí se debía a una tutela que había interpuesto.
Los medios de comunicación que organizaron debates, por otro lado, aseguraron que se les podía estar violando el derecho fundamental a la libertad de prensa, ya que ellos estarían en libertad de entrevistar a los candidatos que ellos quieran, o a organizar debates con los candidatos que también ellos quieran.
El Derecho a la libertad de prensa es un derecho fundamental, reconocido y ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional. Sin embargo, ésa libertad de prensa tiene un límite, los derechos de los usuarios de los medios de comunicación a recibir información veraz.
Los medios de comunicación también quedaron en la mitad del debate de la campaña política, su imparcialidad, su veracidad, fueron objeto de discusión, y alcanzaron estrados judiciales en los casos que ya mencionamos.
En nuestra opinión, con respecto a los debates, se podría pensar en cierta rigurosidad sobre lo que implica el derecho a la igualdad, ya que los medios de comunicación sí son libres de entrevistar a quien quieran y de organizar debates con quien quieran, ya que allí no se estarían violentando los derechos de los usuarios de los medios de comunicación.
Por otro lado, está el derecho a la libertad de prensa, donde cualquier orden estatal para que los medios opinen de cierta forma o actúen de cierta manera podría convertirse en censura, salvo si lo que está en peligro es el interés general.
Por un lado creemos que los medios de comunicación deben voluntariamente establecer requisitos para que no se vulneren los derechos a la información de los ciudadanos, y por otro lado no solicitarles a estos medios que opinen de cierta forma o que hagan ciertas actividades cuando no está en peligro el interés general, de acuerdo con lo que contempla la Carta fundamental, y las sentencias de la Corte Constitucional.

LAS TERNAS PARA ELEGIR MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En esta semana vimos cómo las candidatas de la terna que envió el Gobierno Nacional para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional Alvaro Tafur, renunciaron a la nominación. Las notables juristas Cristina Pardo e Ilva Miryam Hoyos dijeron que las condiciones no estaban dadas en el Congreso de Colombia para una elección en situación de igualdad, ya que según ellas todo estaba dado para que fuera elegido el otro candidato ( Mauricio Gonzalez).
El Gobierno Nacional retiró la terna por la renuncia de las candidatas, lo cual, según varios juristas no se podía hacer, ya que la presentación de la terna de candidatos es un acto unilateral, y una vez presentada quien debe decidir sobre la misma es el Congreso.
En nuestro concepto el Gobierno debió esperar a que se surtiera la votación en el Congreso, y esperar la posición del otro candidato. Esta situación había sido decidida por el Consejo de Estado cuando se demandó la elección del magistrado Monroy Cabra, allí la alta corporación indicó que la renuncia de los candidatos era "inane", esto quiere decir que no surte efectos.
En la nueva terna se volvió a incluir a Gonzalez, quien es el Secretario Jurídico de la Presidencia, y que como tal podría haber dado vistos buenos y conceptos sobre eventuales asuntos que pueda resolver la Corte Constitucional; sobre este aspecto deberá aplicarse, si se da el caso, lo correspondiente a impedimentos que trata la Ley colombiana.
Sin embargo, el sistema de ternas que consigna la Constitución, tiene un defecto, y es precisamente el posible desbalance entre los candidatos que las componen, lo cual debería ser materia de una reforma para que los sistemas de elección de ciertos altos cargos del Estado sean más sencillos, y no se tenga que recurrir a abanicos que puedan ofender a los candidatos no elegidos.

MI CONFIANZA EN LA DEMOCRACIA

Sí, así es, yo prefiero por entero a la democracia por encima de cualquier otro sistema político. La Historia nos enseña que todos los regímenes antidemocráticos han abusado del poder y que en última instancia hicieron sufrir a sus ciudadanos. La democracia tal como fue descrito por Lincoln es " el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo" lo que significa que éste es quien decide su futuro. Hoy la democracia es amenazada por movimientos que estiman que la mayoría jamás tiene la razón, y puede que sea así, pero prefiero una mayoría equivocada que una minoría razonable que se embote en la tiranía. Los tiranos han tratado de gobernar para su pueblo a su modo, pero siempre en nombre del Estado han cometido asesinatos execrables, como los de Hitler, los de Stalin, etc. La democracia es cuestionable, Churchill decía que era el mejor sistema político con excepción de todos los demás, pero que aún así lo prefería, yo pienso lo mismo, y creo que los griegos ( padres de la democracia) se la inventaron para asegurar la "institucionalización del poder" un Estado moderno no puede depender de una persona, o de un grupo de personas por bienintencionadas que sean, porque en últimas siempre existirá la tentación del poder absoluto, de aquel que ha hecho caer reinos, imperios y potencias.
Hoy, más que nunca, debemos defender la democracia; con opinión, con participación, con civismo, y con racionalidad.

HOMENAJE A ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN (Q.E.P.D)

Alfonso López Michelsen no fue únicamente presidente de Colombia, también fue un excelente profesor de Derecho ( según afirman sus alumnos). López era aficionado al derecho constitucional y al derecho internacional, y escribió un par de libros en los cuales se mostró su erudición sobre estos temas. Una de la teorías de este expresidente era que en Colombia cuando se estudiaba el sistema constitucional siempre se acudía a fuentes francesas y españolas, sin embargo, según él, debía estudiarse el sistema norteamericano para dilucidar el andamiaje del sistema presidencialista colombiano, estoy de acuerdo. Todo el sistema del presidencialismo colombiano fue copiado de la constitución de Filadelfia, por lo que debe analizarse históricamente los fundamentos del presidencialismo colombiano en la tradición americana. López Michelsen pensaba que incluso no sólo el presidencialismo era una copia de constitucionalismo de EUA, sino que también varias de nuestras instituciones tienen un fundamento angloamericano ( según lo demuestra en " La estirpe calvinista de nuestras instituciones"). Por último, debo decir que López fue un pensador y un profesor que soñó con ser rector de su alma máter, pero que por cuestiones del destino fue presidente de la república.

LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA

Hace algunos días se presentó otra moción de censura contra otro ministro, en este caso, contra Juan Manuel Santos ( que ocupa la cartera de defensa), sin embargo, y como todas las otras mociones de censura que se han presentado desde que está vigente la Constitución de 1.991, ésta tampoco prosperó. El sistema presidencial no está adaptado a la moción de censura, una figura clásica del sistema parlamentario, donde precisamente el primer ministro es nombrado por el parlamento y sus ministros deben responder ante este ente. En el régimen presidencial, el Jefe de Gobierno es nombrado por el pueblo de forma directa. La moción de censura no ha dado resultados satisfactorios en nuestro sistema político porque el poder ejecutivo tiene mucho más poder que el legislativo, lo que hace imposible que el éste último logre sacar satisfactoriamente una moción de censura. En la última semana supimos que los congresistas habían aprobado una reforma constitucional donde cualquier cámara podía aprobar una moción de censura, lo cual indignó al Presidente de Colombia, ya que según él desbalancea el sistema de poderes.
La moción de censura es una forma de control político, bastante imperfecta, no ha dado resultados, ajena al régimen presidencialista, y que en últimas no se ve hacia futuro que pueda funcionar.
¿ Es importante mantener esta figura ? ¿ qué está fallando en el sistema de moción de censura?
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LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS LEGISLADORES

Frente a todos los hechos que han ocurrido en la última semana con el Congreso de la República de Colombia, me viene a la cabeza el libro que escribió un compañero de estudios de la universidad sobre este tema. Indudablemente los congresistas son inmunes frente a los votos que emitan dentro de su función parlamentaria, sin embargo, no lo son frente a la responsabilidad que tienen con sus electores. El congreso de un país representa a su pueblo, de hecho, es considerado como constituyente secundario dentro de la teoría constitucional, por lo tanto, y aunque jurídicamente hay una especie de "inmunidad" e "irresponsabilidad" por los votos que emitan o que dejan de emitir con respecto a una ley, salvo en los casos que determina la Ley 5 de 1.992 ( aunque penalmente y disciplinariamente la cosa no es tan clara y patrimonialmente tampoco), la verdad es que la principal responsabilidad es la que políticamente el pueblo les exija a sus representantes en el parlamento, esta responsabilidad se puede predicar en las futuras elecciones, para que no salgan elegidos aquellos congresistas que no han cumplido fielmente con la función que se les asignó, y a su turno castigar a los miembros de sus movimientos políticos no votando por ellos. La responsabilidad del Congreso tiene varios vértices, que puede deducirse en el campo penal, disciplinario y algunos plantean que en el patrimonial también; pero la responsabilidad política es la que el mismo pueblo puede predicar, vigilando a sus representantes en el parlamento, leyendo los estudios que hacen algunas universidades sobre el seguimiento a la función legislativa, y tomando decisiones sobre las personas que deben seguir desempeñando esta función; por lo que no compartimos la opinión de algunos comentaristas políticos sobre la extinción de este órgano, ya que el problema siempre está en las personas y no en las instituciones.

LOS DERECHOS PATRIMONIALES PARA PAREJAS HOMOSEXUALES

Al día de hoy ( 20 de junio de 2.007), el Congreso de Colombia no ha aprobado el proyecto de ley que pretende otorgar los derechos patrimoniales para parejas homosexuales. El proyecto procura otorgar los mismos derechos que tienen las uniones maritales de hecho entre parejas heterosexuales. De cierta forma, me parece que en este asunto ha habido mucha intolerancia e incomprensión sobre este proyecto de ley, ya que el mismo no busca otorgar más derechos a las parejas homosexuales, sino simplemente igualarlas a las de las heterosexuales cuando hay una unión que se mantiene uniforme en el tiempo y no hay matrimonio. El proyecto de ley no busca reconocer el matrimonio entre homosexuales, como sí existe en otros países, ni tampoco que las parejas gays puedan adoptar hijos.
Suponemos que hacia futuro el Congreso de Colombia podrá aprobar esta ley que favorece a una capa bastante amplia de la sociedad, que se abran las mentes y los corazones hacia estas personas, para que se reconozcan derechos, como los de una pareja que durante muchos años han labrado un futuro económico en conjunto, pero que por distintas razones se han separado, y alguno de los miembros de la unión queda desamparado, por ejemplo cuando muere su compañero.
A nosotros los heterosexuales no nos puede temblar la mano a la hora de apoyar estas medidas para procurar estos derechos a las parejas gays, en medio del siglo XXI la discriminación por razones de inclinaciones sexuales( como las homosexuales) no puede seguir subsistiendo, y la tolerancia debe predicarse y aplicarse.

HACIA EL CENTRO POLÍTICO, UNA OPCIÓN QUE CRECE EN EL MUNDO

La columna de Eduardo Posada Carbó en el diario El Tiempo, me animó a escribir estas palabras. El Partido Liberal colombiano trata de ser una opción de "centro", pero ¿ qué propone el centro ? ¿cuál es la diferencia con las propuestas de izquierda y de derecha ?. El expresidente de Colombia César Gaviria afirma que quieren ser una opción de centro, que apoyan el TLC con EUA pero que en ciertos puntos no, que apoyan los procesos de paz pero que el actual con los paramilitares tiene muchas fallas, y que no quieren tumbar a Uribe, pero que en el 2.010 quieren llegar al poder con otra alternativa diferente a la del uribismo.
En Colombia no sólo se está hablando del "centro", sino que en Francia el candidato de centro Francois Bayrou se autoproclamó de esta forma quedando en tercer lugar en la primera vuelta electoral de Francia.
¿ El centro es como una tercera vía parecida a la de Blair ? ¿ o que define al centro ?, tradicionalmente la derecha promueve el libre mercado, el capitalismo, y la defensa de la libertad del individuo para elegir. La izquierda, nos dicen los textos, prefiere una mayor intervención del Estado en la economía, el gasto social, y un mayor control del Estado sobre los individuos para defender la minorías. ¿ Y el centro ? ¿ qué ?. Una mezcla de libre mercado, con mesurada intervención del Estado; gasto social pero no mucho, ¿ cuál es la propuesta del centro ?, un punto medio atractivo, tal como afirmaban los "mesoi" griegos, ni mucho que queme al santo ni tanto que no lo alumbre. ¿ Tiene futuro el centro político ? ¿ en Latinoamérica tiene futuro donde se ha dado un viraje a la izquierda en muchos países ?