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¿Quién le da validez a la Constitución?

Dentro de la escuela iuspositivista es importante determinar la validez de las normas. La Constitución determinaría el criterio para validar las normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, la Carta Política establece las reglas para que una norma pueda estar en ese ordenamiento. Las leyes, o las normas jurídicas que emite el Congreso deben acatar las reglas constitucionales, a su turno, los actos administrativos deben estar en consonancia con las leyes y con la Constitución.

Pero, ¿quién valida a la Constitución? ¿Lo hace ella misma? ¿La misma Carta Política se autovalida? En mi concepto quien le da validez a la Constitución es el pueblo, el constituyente primario, ya que, al ser la Constitución la norma más importante quien le da existencia a la misma es el pueblo, el soberano.

Varios iuspositivistas, entre ellos H.L.A Hart, critican esta posición, ya que para este jurista no interesa este problema, simplemente no le incumbe el agente o la norma que valida la Constitución, para Hart sólo es importante que la Constitución exista y punto. El problema de la validez o de la existencia constitucional no es problema para este iusfilósofo, ya que desde un punto de vista práctico, la norma fundamental simplemente está en el ordenamiento jurídico-político y con eso basta.

No comparto la posición de Hart, me parece que el sustento de validación de la Carta Política es esencial para determinar la legitimidad política del ordenamiento, del sistema. La Constitución no es cualquier norma, es la carta de navegación del Estado, es el estatuto principal, el estatuto originario. Por lo tanto, establecer el sujeto validador o legitimador del mismo es fundamental para saber sí la Carta Política está cumpliendo con sus fines o no.

Cuando una Constitución o un sistema jurídico-político no satisface las necesidades de la mayoría de los ciudadanos es deber de estos modificar o incluso sustituir ese sistema, y no estamos hablando de revoluciones o de lucha armada, pero sí estamos hablando del derecho legítimo de los gobernados a tener un sistema de poderes diferentes, tal como lo estableció John Locke en "Ensayo sobre el gobierno civil", donde según este autor, el pueblo puede bajo ciertas circunstancias modificar o sustituir ese ordenamiento jurídico-político cuando no está generando satisfacción para la mayoría de los ciudadanos. Por lo tanto, sí es importante el pueblo, como sujeto validador de la Constitución en el sistema democrático liberal, la indiferencia al estudio de este elemento por parte de los iuspositivistas como Hart es impensable.

El iuspositivismo analiza fríamente el ordeamiento jurídico, sus elementos, y su validación desde el mismo sistema normativo, olvidándose que el sistema jurídico no es más que la expresión de un poder, de una situación de hecho o fáctica, como es el establecimiento de una potencia reguladora dentro del Estado.

El pueblo le da validez a la Constitución, y lo ha hecho a lo largo de la historia. No podemos ser indiferentes ante este estudio, porque el sistema jurídico es cambiante es mutable a las necesidades de la gente, del ciudadano; el sistema jurídico-político no es un objeto de estudio estático, es dinámico, y así debe estudiarse.

JUSTICIA, VALIDEZ O EFICACIA DE LA NORMA JURÍDICA ¿ CUÁL ES MÁS IMPORTANTE?

Norberto Bobbio afirmaba que la norma jurídica contaba con tres aspectos: la justicia, la validez, y la eficacia de la norma. Los iusnaturalistas le dan preponderancia a la justicia, los iuspositivistas a la validez, y los realistas a la eficacia. Sin embargo, es importante tener en cuenta, tal como muchos iusfilósofos los manifiestan, que los tres aspectos son todos importantes, y que ninguno puede prevalecer sobre el otro. ¿ Qué opinan ?