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Estoicismo vs epicureísmo: ¿Quiénes predominan actualmente?

Los estoicos aceptaban que existía un orden natural. El ser humano a través de su razón debía descubrir las leyes naturales. Los estoicos eran iusnaturalistas, sin proponérselo fueron los primeros filósofos que se interesaron por el tema de la justicia de la norma. De otro lado, los epicúreos no fueron iusfilósofos, pero estaban en total desacuerdo con los estoicos en cuanto al tema de la felicidad del hombre. Para los estoicos los hombres eran felices en tanto y cuanto su comportamiento se ajustaba a las leyes naturales, mientras que los epicúreos afirmaban que el ser humano sólo era feliz si seguía sus instintos y complacía sus deseos.

Los estoicos proponían que el hombre se ajustara a estas leyes naturales, y que para hacerlo debía utilizar todos sus recursos espirituales, mentales y físicos. Los epicúreos afirmaban que el hombre debía satisfacer sus deseos para ser feliz.

En el mundo contemporáneo, el estoicismo no está muy de moda por así decirlo, la sociedad de consumo es más epicúrea que estoica. La sociedad de consumo necesita personas que piensen en satisfacer sus deseos de manera desbordada. La publicidad incita al sexo, al consumo de licor, de comida, de ropa, de electrodomésticos, etc, etc,etc. La sociedad de hoy es totalmente epicúrea. Los estoicos son pocos. Ya nadie cree que exista un orden natural en el universo, salvo los que practican las religiones, pero ese orden natural se lo endilgan a la discreción de una deidad, y no como pensaban los estoicos, a un orden natural no identificado con una divinidad en especial, a pesar de todos los mitos griegos.

En el Derecho ya nadie cree en la justicia de la norma, el iuspositivismo es la escuela iusfilosófica predominante en las escuelas de Derecho del mundo. La justicia dejó de ser una prioridad para los juristas. Ahora sólo se estudia el ordenamiento jurídico, pero no se estudia la justicia como termino abstracto e ideal.

El epicureísmo triunfó, el estoicismo fracasó. Nadie quiere ajustarse a una moral natural, sino que sólo se ajustan a la moral por consenso, esto quiere decir, a los valores pasajeros que impone la sociedad. Lo que hoy está bien, mañana puede estar mal, o viceversa, mejor dicho no hay moral. Sin embargo, las religiones mantienen cierta moral, pero, de cierta forma esa moral religiosa es subjetiva porque se basa sobre principios diferentes. No hay una moral universal porque no hay una religión universal.

A los liberales se les identifica con el epicureísmo, y a los conservadores con el estoicismo, pero, es que en los distintos países ser liberal o ser conservador es diferente. En Colombia, por ejemplo, ser liberal es sinónimo de pertenecer tradicionalmente al Partido Liberal, agrupación política de capa caída en nuestro país desde hace algunos años; y ser conservador significa igualmente pertenecer a esta agrupación política, también de capa caída en los últimos años, pero con poder burocrático a diferencia de los liberales.

En Estados Unidos, ser liberal es creer en el aborto, en la limitación al porte de armas, en la legalización de la droga, y en apoyar un mayor control del Estado sobre la economía. Ser conservador en Estados Unidos significa todo lo contrario: apoyar la restricción contra el aborto, creer en el porte ilimitado de armas, no apoyar la legalización de la droga, y sugerir que el Estado no debe intervenir en la economía.

Por lo tanto, ni los liberales son epicúreos, ni los conservadores son estoicos, de manera universal. El estoicismo simplemente no existe en nuestro tiempo, nuestra sociedad es totalmente epicúrea, y eso está trayendo como consecuencia varios peligros: 1. El libertinaje en materia económica, social, y moral; 2. El declive de los valores humanos para dar paso a unos valores artificiales o ficticios, y 3. El abandono del ideal de la justicia por parte de los juristas.

El estoicismo tuvo una influencia muy grande en Grecia y en Roma, incluso emperadores romanos como Marco Aurelio decían ser seguidores de esta filosofía. Sin embargo, con el declive del imperio romano de occidente vino el declive del estoicismo, y por lo tanto, nuestras sociedades occidentales han caído en manos del más ferviente epicureísmo.

¿Podrá Occidente retomar las ideas de los estoicos? ¿El epicureísmo seguirá degradando al ser humano hasta convertirlo en un cuasi-animal?
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LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL

Prometí hablar sobre la elección del nuevo Fiscal General de la Nación de Colombia, situación que al momento de escribir este post no se ha resuelto. El presidente de la República envió una primera terna de candidatos que la Corte Suprema de Justicia ha considerado como "inviable", posteriormente han renunciado dos de los ternados.
Al margen de darle la razón en este choque de trenes al presidente de la República o a la Corte Suprema de Justicia, me parece interesante hablar sobre la arquitectura de la Constitución, en este sentido, me parece que el choque institucional obedece en gran parte a un mal diseño del texto supremo.
Sobre la elección del Fiscal General de la Nación, la Constitución de 1.991 afirma que el presidente de la República deberá elaborar una terna de candidatos, entre quienes cumplan los requisitos, y mandar esta terna para que la Corte Suprema de Justicia elija al nuevo Fiscal General de la Nación.
Parece simple en teoría esta norma, pero, como se ha demostrado en los últimos meses al parecer deja muchos vacíos al momento de aplicarse. La Corte Suprema dice que ninguno de los candidatos que en primer término presentó el presidente es totalmente idóneo para ser Fiscal General de la Nación, a pesar de que cumplían con los requisitos mínimos establecidos en la Constitución (ser colombiano, ciudadano en ejercicio, y abogado que hubiera ejercido la profesión por diez años con buen crédito).
Ninguna norma obliga a la Corte Suprema a elegir entre la terna que presenta el presidente, ya que la Corte es un organismo colegiado, esto es, que las decisiones se toman en grupo y por lo tanto hay votaciones, si en ninguna votación sale elegido un candidato nadie puede obligar a que un magistrado vote de una forma u otra, o que incluso vote en blanco, primera falla del diseño constitucional.
En segundo lugar, a la Corte no le gusta que ninguno de los candidatos presentados fuera penalista, o experto en derecho penal, otra falla, porque el Fiscal General de la Nación debería en teoría ser un versado en el derecho penal, pero la Constitución no lo exige.
Tampoco estimó la Constitución el tema de la devolución de las ternas, de las renuncias, del tiempo límite para elegir Fiscal, de las sanciones si no se hace, del Fiscal encargado, etc. En síntesis un mal diseño constitucional, o una mala arquitectura normativa, que deja varios cabos sueltos al momento de aplicar la norma.
Me acuerdo de un curso de redacción de contratos que nos dio el profesor Juan Caro Nieto (bisnieto curiosamente de uno de los redactores de la Constitución de 1.886 Miguel Antonio Caro), quien nos decía que al momento de redactar normas se debe hacer de tal forma que no queden equívocos para su aplicación u hoyos negros, así quede redundante la redacción o parezca estúpida, ya que lo importante es saber cómo se aplica la norma y no si es bonito el texto estéticamente.
En mi concepto, el sistemo de elección y nominaciones del sistema de Estados Unidos es más práctico y más eficaz, el presidente nomina y el senado elige, y éste último puede devolver el nombre del nominado. Me parece que Colombia está en mora de unificar estos sistemas de elección y nominación de altos cargos del Estado que no se hacen por voto popular, para evitar choques de trenes y crisis institucionales.

¿VUELVE LA COOPTACIÓN A LAS ALTAS CORTES?

Dentro de las propuestas para la reforma constitucional que presentará el actual gobierno se encuentra la de volver al sistema de elección por cooptación para los magistrados de las altas cortes.
Antes de la vigencia de la Constitución de 1.991 estaba vigente este sistema para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sin embargo, con la promulgación de la nueva constitución se pasó a un sistema de semi-cooptación donde el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de posibles candidatos para llenar las vacantes en estas corporaciones de justicia, y la entidad que tiene las vacantes escoge dentro de la lista a quienes deban reemplazar a los magistrados salientes.
Lo que se propone, según ha trascendido en los medios de comunicación, es el retorno al sistema de cooptación puro, esto significa, que el Consejo Superior de la Judicatura ya no intervendría en la elección de nuevos magistrados de las altas cortes.
Algunos han dicho que esto cerraría los espacios para que algunos juristas llegaran a estas instancias de justicia, sin embargo, creo que este argumento no es riguroso para demeritar la figura de la cooptación, ya que dependería de la alta corporación si hace una especie de concurso para llenar las vacantes o si por el contrario hace una elección discrecional. Nosotros estaríamos de acuerdo con que las altas cortes hicieran unos procesos abiertos para que cualquiera que tuviera los requisitos pudiera ocupar las vacantes en estos organismos.
El sistema de semicooptación se implementó en 1.991, entre otras razones, según se comenta en los medios académicos, por la preocupación de que un hecho calamitoso acabara con los magistrados de las altas cortes, y no dejara a ningún miembro que pudiera llenar las vacantes, ya que después de la toma del Palacio de Justicia en 1.985, varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado perdieron su vida. Por lo anterior, se pensó en la intervención de otro organismo como el Consejo Superior de la Judicatura para la elección de los nuevos magistrados.
El sistema de cooptación permite que los jueces obren de manera independiente, determina que se elijan personas que sean conocidas por su trayectoria profesional, académica, y personal; así mismo contribuye a que estas corporaciones estén fuera de un virtual campo político, y por lo menos se aseguraría que la rama judicial estuviera funcionando de forma autónoma en sus altas instancias.
La propuesta del gobierno nacional nos parece positiva, así como la pretendida modificación en el cambio de edad de retiro forzoso para los funcionarios de esta rama, ya que la vejez casi siempre trae sabiduría y serenidad para los jueces al momento de fallar, y desvirtúa esa odiosa oda a la juventud.


CHOQUE DE TRENES, EL ASUNTO DE LAS CORTES

Desde hace algunos años se viene hablando de un tal "choque de trenes" entre las distintas altas cortes en Colombia, el conflicto: la tutela contra sentencias, ¿ quién tiene la razón ?, en nuestra humilde opinión el problema es normativo, ya que la Corte Constitucional estima que por mandato constitucional ella es la principal autoridad en materia de interpretación de la carta política y en revisión de tutelas, sin embargo, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia también son las más altas instancias en la jurisdicción contenciosa administrativa y en la ordinaria respectivamente, según la Cosntitución, por lo que determinan que cualquier fallo en esas materias debe ser asumido por las mismas corporaciones, el asunto es bastante complejo y no parece tener solución posible, ya que todas las corporaciones desde su punto de vista, tienen la razón, esperamos que el Gobierno nacional presente un proyecto de acto legisltativo para resolver este "choque de trenes", que pone en tela de juicio la seguridad jurídica del país.