Me parece curioso, y hasta angustiante, que tengamos que
volver sobre este tema que parece recurrente. El derecho a la intimidad es una
de las garantías más importantes dentro de lo que se denomina el “constitucionalismo
liberal”, dentro del marco de la democracia moderna.
Este derecho reconoce que el individuo opera en dos esferas
de acción: una pública y otra privada. En la primera, la persona se mueve bajo
la premisa que el interés general está por encima del interés particular, por
lo tanto, para la sociedad, para el Estado, conocer e identificar a ese
individuo es requisito sine qua non
para su actividad en este terreno. El Estado, en esa esfera pública, debe
saberlo todo sobre esa persona: su fecha de nacimiento, sus padres, su filiación,
dónde estudió, dónde trabaja, etc. La persona, en esa esfera pública, debe ser
como un vidrio transparente. No hay forma de ocultarse, y si se oculta, pues,
de cierta forma estaría cometiendo en algunos casos una infracción
administrativa o, incluso, por ejemplo, en el caso de los impuestos, una
felonía o un delito.
Así son las reglas del juego, si quieres hacer parte de
nuestro Estado, debes comportarte públicamente como nosotros te decimos. No hay
de otra. En cambio, cuando se trata de la esfera privada de la persona las
cosas son diferentes, ya que el Estado no solo no puede entrar en esa esfera
sino que podría ser sujeto de demanda ante los jueces si lo hace
injustificadamente. Obviamente que aquí también impera el principio de que el
interés general prima sobre el interés particular, pero con un atenuante: lo
privado prima sobre lo público en lo que se refiere al derecho a la intimidad.
En la esfera pública del individuo no pueden ni deben haber “secretos”
-por llamarlos de alguna manera-, el Estado debe conocer todo lo que esté
relacionado con esa persona, sin ocultamientos. En el ámbito privado el Estado
solo puede conocer esos “secretos” de la persona únicamente si estos ponen en
peligro o están lesionando los derechos de otra persona de manera grave.
Y aquí viene la discusión: ¿hasta dónde va la esfera pública
y dónde empieza la privada? ¿En qué casos el Estado puede “interferir” en esa
vida privada del individuo aludiendo al interés general? Creo que esta discusión
se está dando en todo el mundo a raíz de la denominada “lucha contra el
terrorismo”.
¿Puede el Estado irrumpir en esa esfera privada de manera
discrecional solo para proteger el interés general? Lógicamente tendríamos que
decir que sí, que el interés general prima, incluso lo dice la Constitución de
Colombia. Sin embargo, ¿en qué casos? ¿Cuándo el Estado puede irrumpir en la
vida privada del individuo por motivos de interés general? ¿Cuando se ha
cometido o se está cometiendo un delito? ¿Solo en asuntos penales? ¿Y en los
administrativos, cuando se trata de una conducta que viola el derecho sancionatorio?
¿Y en lo civiles, y en los comerciales no? ¿Cuál es la frontera?
Desde el 11 de septiembre de 2001, cuando se dieron los
horribles atentados terroristas en Estados Unidos, el mundo entró en esta
discusión. El gobierno estadounidense alegó que el Estado podía entrar en esa
esfera privada de los individuos, incluso, sin orden judicial, solo para
verificar que los ciudadanos no estuvieran conspirando o preparando algún atentado
para lesionar a la sociedad: las denominadas Actas o Actos patrióticos I y II
famosos durante la era de George W. Bush.
El mundo sigue en vilo ante la amenaza del terrorismo en los cinco
continentes, nadie se salva, ni siquiera el Tercer Mundo; quince años después
de lo sucedido en Nueva York, Virginia y Pensilvania. Sin embargo, la intención
de los gobiernos, por lo que estamos viendo en las noticias, en la televisión,
en la Internet, es la de reducir cada vez más esa esfera privada y volverla cada vez más pública. Edward
Snowden – el excontratista de la CIA y de la NSA- y Wikileaks han denunciado
públicamente que los gobiernos de las principales potencias del mundo – de manera
unilateral y en secreto, algunas veces- han lesionado ese derecho a la
intimidad de las personas sin orden judicial y a las espaldas de la opinión
pública, todo con el supuesto o real objetivo de luchar contra el terrorismo y
la delincuencia.
En una película que vi por ahí, sin embargo, se mencionaba esta
frase que me parece peligrosa: “Tener secretos es un delito”. Mejor dicho, la
privacidad debería, o tendría que morir, el individuo debe ser un “animal
público” -parafraseando a Aristóteles- y ya. La intimidad tendría que acabarse
para poder controlar el terrorismo, a los delincuentes, o simplemente a los que
se oponen al statu quo. Terrible.
Yo, hoy, reclamo que ese derecho a la intimidad hace parte de
la esencia de ser todo ser humano, de toda mujer o de todo hombre sobre la
Tierra. Yo creo que toda persona está en todo su derecho no solo de tener
secretos sino de tener una esfera que solo debe ser conocida por él. Eso es lo
humano, si bien es cierto la sociedad debe conocer algunas cosas sobre
nosotros, también es cierto que no lo deben conocer todo. Destruir la intimidad
es destruir al ser humano, es convertirlo en una máquina, en un esclavo.
La vida privada, como su nombre lo indica es privada, y solo
puede ser menoscaba si efectiva y rotundamente está vulnerando los derechos de
otra persona en materia grave. Entrar a vigilar la intimidad de las personas per se me parece peligroso, fascista,
contrario a los principios de la democracia y de la dignidad humana. No nos
dejemos embaucar por ideas como las que expone esa película, por estupideces
que se presentan como productos light
o cool, cuando en realidad son
simples afrentas a la persona, para rebajarla al nivel de un esclavo, de un
servil, de un subhumano.
1 comentario:
En el ámbito privado el Estado solo puede conocer esos “secretos”del runt por placay de la persona únicamente si estos ponen en peligro o están lesionando los derechos de otra persona de manera grave.
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